REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005027
ASUNTO : IP11-P-2009-005027
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Se reciben las presentes actuaciones con Oficio Nº 2J-3094-2013 de fecha 03 de Octubre del 2013 proveniente del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, constante del asunto penal identificado con el Nº IP11-P-2009-005027, seguido contra el ciudadano JAVIER JESUS TROMPIZ LUGO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 28-05-1985, de 25 años de edad, cédula de identidad No 17.499.100, estado civil: soltero, de oficio albañil, domiciliado Menca de Leoni, Calle La Florida, Casa Nro. 27 de color verde, teléfono: 0424-661-5448, 0269-2457142, hijo Jesús Trompiz y Zoraida de Trompiz, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406.1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARCOS HERRERA NAVARRO, y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:
I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia de Juicio Oral y Publico de fecha 27 de junio del año 2013, por el Tribunal Segundo en Función de Juicio, Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal ut supra citado, seguido contra el ciudadano JAVIER JESUS TROMPIZ LUGO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 28-05-1985, de 25 años de edad, cédula de identidad No 17.499.100, estado civil: soltero, de oficio albañil, domiciliado Menca de Leoni, Calle La Florida, Casa Nro. 27 de color verde, teléfono: 0424-661-5448, 0269-2457142, hijo Jesús Trompiz y Zoraida de Trompiz.-
Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, que impone al ciudadano JAVIER JESUS TROMPIZ LUGO, Titular de la cédula de identidad No 17.499.100, la pena corporal de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406.1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARCOS HERRERA NAVARRO.-
En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 02 de octubre del año 2013, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena el ciudadano JAVIER JESUS TROMPIZ LUGO, Titular de la cédula de identidad No 17.499.100, en ese sentido se constata:
Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 10 de marzo del año 2010.-
Que el 27 de junio del año 2013 se realiza AUDIENCIA JUICIO ORAL Y PUBLICO donde el acusado manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406.1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARCOS HERRERA NAVARRO.-
Que se evidencia que la sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto del 02 de octubre del año 2013.
De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el ciudadano JAVIER JESUS TROMPIZ LUGO, Titular de la cédula de identidad No 17.499.100, han estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de TRES (3) AÑOS Y SIETE (7) MESES recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.
En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar TRES (3) AÑOS Y SIETE (7) MESES, de cumplimiento físico de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley al penado de marras, le resta aún por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 10 de enero del año dos mil veintiuno (10/01/2021)–inclusive-. Así se Determina.
III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el ciudadano JAVIER JESUS TROMPIZ LUGO, Titular de la cédula de identidad No 17.499.100, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, los ut supra ciudadanos a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.
En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de TRES (3) AÑOS Y SIETE (7) MESES, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Destacamento de Trabajo, al transcurrir DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de pena, TIEMPO CUMPLIDO.-
• Régimen Abierto, al transcurrir TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS, de pena, es decir, a partir del 20 de octubre del año 2013.-
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, es decir a partir del 30 de mayo del año 2017.-
• Confinamiento debe cumplir con OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS de pena corporal, el día 25 de abril del año 2018.-
De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano JAVIER JESUS TROMPIZ LUGO, Titular de la cédula de identidad No 17.499.100, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Segundo en Función de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado falcón, que condenó al ciudadano JAVIER JESUS TROMPIZ LUGO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 28-05-1985, de 25 años de edad, cédula de identidad No 17.499.100, estado civil: soltero, de oficio albañil, domiciliado Menca de Leoni, Calle La Florida, Casa Nro. 27 de color verde, teléfono: 0424-661-5448, 0269-2457142, hijo Jesús Trompiz y Zoraida de Trompiz, a cumplir la pena corporal de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406.1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARCOS HERRERA NAVARRO. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, a los fines de ser impuesto el ciudadano JAVIER JESUS TROMPIZ LUGO, Titular de la cédula de identidad No 17.499.100, una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los precitados ciudadanos. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial del penado JAVIER JESUS TROMPIZ LUGO, Titular de la cédula de identidad No 17.499.100, dado que a la fecha optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 10 días del mes de octubre de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-
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