REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002021
ASUNTO : IP11-P-2008-002021

PUNTO PREVIO:

Revisadas como fueran la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se observa que en el presente asunto seguido en contra del ciudadano LILIBETH YELITZA LAGUNA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.788.191, de 36 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio comerciante, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 20-04-1976, Domiciliado en: Calle Municipal , Barrio Industrial Casa #46, de esta ciudad de Punto Fijo, grado de instrucción académico Primer Año de Bachillerato, hija de Félix Laguna y Maritza Díaz, teléfono Nº 0269-245-2264, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de DISTRIBUCCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la revisión del escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal se verifica que el peso neto de la sustancia presuntamente incautada en el presente procedimiento corresponde MARIHUANA, es por lo que en consecuencia, esta Juzgadora laborando dentro del programas de Jornadas especiales de descongestionamiento de los Centro de detención Preventiva del Estado” y encontrándose en total consonancia con las políticas de Estados que viene ejecutando la Republica Bolivariana de Venezuela a través del Ejecutivo Nacional con la creación del Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario, con ocasión al descongestionamiento de los Centro Penitenciarios y de los Sitios de Reclusión Preventivo, mediante la implementación del denominado “Plan Cayapa”, en este caso en la Comandancia de la Zona Policial Nº 02, Punto Fijo Estado Falcón, en el que participan el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública y el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios, en el que se han considerado las posibilidades de conceder medidas cautelares sustitutivas a procesados con marcado retardo procesal en sus causas y en los casos de los delitos como el que se juzga en el presente caso (Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), ante la incautación de cantidades irrisorias de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuando el penado no ha tenido antecedentes penales y se estudia la posibilidad de la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de penas distintas a la privativa de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Juzgadora de manera prudente, con mensura y ponderación procede a otorgar la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, al ciudadano LILIBETH YELITZA LAGUNA DIAZ, bajo los siguientes criterios:

AUTO DE OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado LILIBETH YELITZA LAGUNA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.788.191, de 36 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio comerciante, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 20-04-1976, Domiciliado en: Calle Municipal , Barrio Industrial Casa #46, de esta ciudad de Punto Fijo, grado de instrucción académico Primer Año de Bachillerato, hija de Félix Laguna y Maritza Díaz, teléfono Nº 0269-245-2264, dado que consta en actas que realizó en fecha 22/08/2013 informe psicosocial de la penada de marras, consignado ante este Despacho y habiéndosele dado entrada en este Juzgado y por cuanto constan en autos otros documentos necesarios para la verificación de la procedencia o no de tal beneficio post condena, es por lo atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, así como las accesorias de Ley establecida del articulo 16 del Código, por la comisión del delito de delito de DISTRIBUCCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Asimismo se observa que el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o a alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como en efecto lo hace en esta oportunidad, en virtud de la cuantía de la pena impuesta y al no ser partícipe de la comisión de otro hecho delictivo, determinado loo anterior en el auto de ejecutoriedad de sentencia del 09 de Julio de 2013.-

Es necesario señalar que el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así tenemos:

“(…)


1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constitutito de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
(…)”

Ahora bien procede este Juzgado previamente a verificar el cumplimiento de los Requisitos que exige la norma antes citada, observándose en la causa penal aquí analizada lo siguiente:

• Que riela inserto en la causa Informe Técnico, avalado por los especialistas que exige el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que la Pena por el cual fue condenado NO excede de los cinco (5) años, pues como ya se dijo le fue impuesta la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, así como las accesorias de Ley establecida del articulo 16 del Código.-
• Que la constancia laboral fue debidamente verificada a través del Delegado de Prueba.

• Que de la consulta del Sistema Informático Juris2000, no se desprende que sobre la penada de autos se haya admitido otra acusación en su contra ni se le haya revocado alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.


En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a la emisión del pronostico de conducta favorable, (informe técnico) en razón a que está suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojo una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, aunado a lo anterior, se encuentra la constatación de las otras circunstancias que prevé el artículo enunciado y que fueron discriminadas previamente en el contenido de este auto, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano LILIBETH YELITZA LAGUNA DIAZ, titular de la cédula de identidad V-12.788.191, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Adjetivo Penal. Así se decide.

Por otra parte, es necesario para este Juzgado, imponer al penado LILIBETH YELITZA LAGUNA DIAZ, titular de la cédula de identidad V-12.788.191, de las obligaciones que debe cumplir durante el transcurso de la Suspensión Condicional de la Pena, así tenemos:

1. Comparecer al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día miércoles 16 de octubre del año 2013, a la 09: 00 a.m., a los fines de Imponerse de las obligaciones aquí recaídas. Haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria inmediata del beneficio otorgado.
2. Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, por el período de SEIS (6) MESES contados a partir de la fecha de la designación del delegado de pruebas.
3. Comparecer el día 17 de octubre del año 2013 ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de iniciar el Régimen de Prueba que comporta la Suspensión Condicional de la Pena.
4. No cambiar de Residencia ni salir de la Jurisdicción del estado Falcón, sin autorización del Tribunal.
5. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada tres meses al Delegado de Prueba.
6. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito, ante lo cual presentara constancia de asistencia a consultas médicas, ante el Delegado de Pruebas dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de imposición de obligaciones.
7. Realizar trabajo comunitario en cualquier Institución del Estado o Consejo Comunal de la zona, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo.
8. Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano LILIBETH YELITZA LAGUNA DIAZ, titular de la cédula de identidad V-12.788.191, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado LILIBETH YELITZA LAGUNA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.788.191, de 36 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio comerciante, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 20-04-1976, Domiciliado en: Calle Municipal , Barrio Industrial Casa #46, de esta ciudad de Punto Fijo, grado de instrucción académico Primer Año de Bachillerato, hija de Félix Laguna y Maritza Díaz, teléfono Nº 0269-245-2264. SEGUNDO: LIBRESE BOLETA DE EXCARCELACION a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, Zona Policial Nº 02, Punto Fijo, y Fijar audiencia de imposición de obligaciones para el DÍA MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013, A LA 09: 00 A.M, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. TERCERO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES para el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la pena: 1.) Comparecer al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013, A LA 09: 00 A.M., a los fines de Imponerse de las obligaciones aquí recaídas. Haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria inmediata del beneficio otorgado; 2. Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón (Nro. 5), por el período de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha de la designación del delegado de pruebas; 3. Comparecer el día 17 de octubre del año 2013 ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 5, a los fines de iniciar el Régimen de Prueba que comporta la Suspensión Condicional de la Pena; 4. No cambiar de Residencia ni salir de la Jurisdicción del estado Falcón, sin autorización del Tribunal; 5. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada tres meses al Delegado de Prueba; 6. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito, ante lo cual presentara constancia de asistencia a consultas médicas, ante el Delegado de Pruebas dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de imposición de obligaciones; 7. Realizar trabajo comunitario en cualquier Institución del Estado o Consejo Comunal de la zona, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo; 8. Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas. CUARTO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena aquí decretada, a favor del ciudadano LILIBETH YELITZA LAGUNA DIAZ, titular de la cédula de identidad V-12.788.191,, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. QUINTO: Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón (Nro. 5), a los fines de informarle de la comparencia del penado de marras a esa sede el día 17 de octubre del año 2013, y para que designe el delegado de pruebas para el penado de marras.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 12 días del mes de octubre de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abg. Elda Lorena Valecillos M.-
Jueza de Ejecución


Abg. Rita Cáceres
Secretaria.-