REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000508
ASUNTO : IP11-P-2009-000508
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA
Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado YOAN JOSE RAZZ SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.807.650, albañil, hijo de Antonio José Razz y de Yolanda Salas, nacido en fecha: 19-09-1982, soltero, residenciado: Urbanización Ciudad Federación, manzana 18, calle principal, condenado a Cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y SEIS (06) HORAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES, así como las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 19 de noviembre del año 2009, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
El penado YOAN JOSE RAZZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.807.650, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 27 de febrero del año 2009, siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 01 de marzo del año 2009, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta 14 de octubre del año 2013, fecha en que el Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, otorgo al ciudadano YOAN JOSE RAZZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.807.650, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en REGIMEN ABIERTO, transcurriendo íntegramente CUATRO (4) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y SEIS (06) HORAS, de la pena impuesta, Así se Decide.
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, y de NUEVE (9) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, la redención decretada por este Juzgado en esta misma fecha, para un total de cumplimiento físico de pena efectivo de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS de la pena impuesta.
En atención a ello, tenemos pues que descontados los CINCO (5) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS, de cumplimiento de pena de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS Cumpliéndose efectivamente su pena el día 24 de marzo del año 2019, reformado de esta forma el Computo de pena, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y SEIS (06) HORAS, DE PRISIÓN más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: al transcurrir DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y TRECE (13) DÍAS, TIEMPO CUMPLIDO.-
• RÉGIMEN ABIERTO, al transcurrir TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de pena cumplida, TIEMPO CUMPLIDO.-
• Para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL deben cumplir el penado SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DIAS, de pena cumplida, es decir a partir del 23 de Junio del año 2015
• CONFINAMIENTO debe cumplir con OCHO (8) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y NUEVE (9) DIAS, de pena corporal, el día 25 de mayo del año 2016.
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado YOAN JOSE RAZZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.807.650, condenado a Cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y SEIS (06) HORAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES, así como las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el Director del Centro de Residencia Supervisada, Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado YOAN JOSE RAZZ SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.807.650, albañil, hijo de Antonio José Razz y de Yolanda Salas, nacido en fecha: 19-09-1982, soltero, residenciado: Urbanización Ciudad Federación, manzana 18, calle principal, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director del Centro de Residencia Supervisada, Santa Ana de Coro, Estado Falcón que imponga de los cómputos de pena al ciudadano YOAN JOSE RAZZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.807.650. Remítase copia certificada del presente auto.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 04 días del mes de Noviembre del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretario.-
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