REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002399
ASUNTO : IP11-P-2005-002399
RESTITUCION DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
Visto que en fecha 22 de julio del año 2013, se recibió por ante este Tribunal, procedente de la URDD, escrito presentado por el penado MICHEL EDDYS VARGAS SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.107.588, a través del cual consigna Copias Certificadas de los Reposos Médicos que le fueron acordados por quebrantos de salud, de fechas 02/04/2013, 04/04/2013, 05/04/2013, 06/04/2013, 10/04/2013, 11/04/2013, 12/04/2013, 13/04/2013, 14/04/2013, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como, Informe Medico, suscrito por la Medico Cirujano, Odixxi Soto, en el cual señala que el ciudadano MICHEL EDDYS VARGAS SIVIRA, “tiene Cólico Nefrítico…Reposo desde el 15-04-13 hasta 07-05-13…”.
Este Tribunal para decidir observa:
Se recibieron las presentes actuaciones el día 20 de septiembre de 2010, procedente del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, dándole entrada este Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, el día 21/09/2010, el cual Condeno al penado MICHEL EDDYS VARGAS SIVIRA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias de Ley, por ser culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.-
En fecha 27 de junio de 2011, el Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, publico AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, del cual se evidencia que para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo, el penado MICHEL EDDYS VARGAS SIVIRA debería esperar cumplir con Dos (2) años y Seis (6) meses de pena cumplida.-
En fecha 14 de marzo de 2012, este Tribunal de Ejecución Otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo, a favor del penado MICHEL EDDYS VARGAS SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.107.588.
En fecha 21 de mayo de 2013, este Tribunal Único de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público, revocó el beneficio otorgado por cuanto el penado MICHEL EDDYS VARGAS SIVIRA, no dio cumplimiento a la pernocta en el centro de reclusión ordenado por este mismo Tribunal y ante el desconocimiento de su paradero sin que existiera para ese momento y trascurrido un lapso de tiempo considerable, información que justificara la ausencia en la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón.-
Sin embargo, observa esta juzgadora que según se desprende de las actuaciones consignadas por el penado MICHEL EDDYS VARGAS SIVIRA, y que fueran agregadas al presente asunto penal, que el referido penado se encontraba en la imposibilidad de cumplir con la condición ordenada por este Tribunal y que dio origen a que se le revocara el beneficio del cual se había hecho acreedor, ya que si bien es cierto, fue declarado evadido de la Comunidad penitenciaria, no es monos cierto que el mismo estaba de reposo médico suscrito por el Medido Tratante, desde el día 15 de abril de 2013 hasta el día 07 de mayo de 2013, por presentar Cólico Nefrítico, justificándose de esta manera las ausencias reportadas.
Razones estas por las cuales, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho, visto que el ciudadano mientras estuvo bajo el Beneficio de Destacamento de Trabajo dio pleno cumplimiento a sus obligaciones y lo incumplió cuando presento quebrantos de salud y su medico tratante le ordeno guardar reposo medico a los fines de recobrar su salud, es restituir la formula alternativa que venia gozando desde el 14 de marzo del año 2012; y en consecuencia se le mantienen las condiciones impuestas en dicha oportunidad.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Restituye la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo, previamente revocada al penado MICHEL EDDYS VARGAS SIVIRA, plenamente identificado en autos. Líbrese boleta de excarcelación a la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 16 días del mes de octubre de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
ABG. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-
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