REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005294
ASUNTO : IJ11-P-2011-000014


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano HECTOR DANIEL ROSENDO CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21.667.229, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 26/04/1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación albañil y residenciado en el Sector Universitario, calle Nueva Esparta con Bolívar, casa s/n, color verde, en la esquina esta la bodega Jonson, punto fijo estado Falcón, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado HECTOR DANIEL ROSENDO CHIRINOS, Titular de la cédula de identidad Nro. V-21.667.229, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 19 de septiembre del año 2013 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Josué Reverol, representante del Poder Judicial-, Dilia Fernández, Directora de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro Estado Falcón, Lourdes Marín- Responsable de Clasificación Integral.-
 Que contempla el trabajo en EDUCACION, ORQUESTA DEPORTE Y TRABAJO.-

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado HECTOR DANIEL ROSENDO CHIRINOS, Titular de la cédula de identidad Nro. V-21.667.229, laboró en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, por un lapso de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de Control de esta Extensión Judicial de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del VICTORIA VARGAS, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado HECTOR DANIEL ROSENDO CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21.667.229, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 26/04/1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación albañil y residenciado en el Sector Universitario, calle Nueva Esparta con Bolívar, casa s/n, color verde, en la esquina esta la bodega Jonson, punto fijo estado Falcón, consistente en DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 22 días del mes de octubre de 2013 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución



Abg. Marielvys Sánchez
Secretario.-