REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001661
ASUNTO : IP11-P-2009-001661


AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA

De la Revisión que se hiciere del presente asunto se observa que en fecha 01 de marzo de 2012, se realizo cómputo de pena en ejecución de sentencia en el asunto seguido al penado IRWIN ANDRÉS COLINA MALDONADO venezolano, natural de Puerto Cabello, nacido en fecha: 28/07/1982, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.460.187, de ocupación u profesión obrero, grado de instrucción TSU, hijo de Mery Josefina Maldonado y Isveth Coromoto Reyes, residenciado Calle Colina de Nuevo Pueblo Sur Casa S/N, diagonal a dos bodega al frente, Punto Fijo Estado Falcón; observándose un error en el tiempo de cumplimiento efectivo de su pena, por lo que de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar dicho computo, ahora bien, del penado IRWIN ANDRÉS COLINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.460.187, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 13 de mayo de 2010, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado IRWIN ANDRÉS COLINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.460.187, fue detenido inicialmente en fecha 15 de junio de 2009, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, siendo colocado a la orden del juzgado Primero en funciones de Control y signado bajo el Nº IP11-P-2009-001661, siéndole decretada medida judicial privativa preventiva de libertad en fecha 18 de junio de 2009, en la audiencia de presentación de detenidos. Ahora bien, posteriormente, se celebro la Audiencia Preliminar resultando condenado el ciudadano IRWIN ANDRÉS COLINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.460.187, a cumplir una pena DOS (02) AÑOS de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 13 de mayo de 2010, acordándosele mantener la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad.

De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado IRWIN ANDRÉS COLINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.460.187, desde el 15 de junio de 2009 hasta el 18 de junio de 2009, fecha en la que el Juzgado de Control, extensión Punto Fijo, otorgo al referido penado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas, han transcurrido íntegramente TRES (03) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena DOS (02) AÑOS PRISIÓN, de la pena impuesta, Así se Decide..-

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar TRES (03) DIAS, de cumplimiento físico de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley al penado de marras, le resta aún por cumplir una pena de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 26 de octubre del año 2015 (26/10/2015)–inclusive-. Así se Determina.


III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el ciudadano IRWIN ANDRÉS COLINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.460.187, podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende la presente causa que no están incursos en las causales limitantes a solicitud de éste beneficio, todas vez que fue condenado el ciudadano IRWIN ANDRÉS COLINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.460.187, a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, ni en el Sistema Juris2000 que hasta la presente fecha sobre los penados haya sido admitida Acusación Fiscal por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Ahora bien, como quiera que en el asunto aquí examinado, la condena impuesta se esta cumpliendo con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que dictó la sentencia condenatoria, se hace preciso citar al penado a la sede de este Juzgado, a los fines de imponerlo del presente auto y oírle para conocer si se acoge a la solicitud del beneficio en mención. Así se Decide.

Es menester señalar que, en el caso bajo análisis el ciudadano IRWIN ANDRÉS COLINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.460.187 se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuestas por el Juzgado en Funciones de Control extensión Punto Fijo, por ello considera quien aquí examina que los penados están sometidos a un tratamiento no institucional, entendido doctrinal y jurisprudencialmente como una aplicación del derecho penal mínimo, tesis ésta sostenida por el autor italiano Luigi Ferrajoli, en su obra Derecho y Razón, y acogida también por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer en varias decisiones que el principio de aplicación del derecho penal mínimo, obedece a la naturaleza del tratamiento no institucional de los penados, por ser un medio de control social amplio, constituido además como una alternativa social y no violenta para la reinserción de los mismos a la sociedad (Ver. Sent. 111 del 01/02/2006; Sent. 1325 del 04/07/2006; Sent. 57 del 10/02/2009; Sent. 442 del 28/04/2009) y por tanto no resulta sujeto susceptible de optar a las Formulas Alternativas de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, al no estar cumpliendo la sanción impuesta intramuros en algún establecimiento del Estado destinado a tal fin. Y así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano IRWIN ANDRÉS COLINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.460.187, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan los penados de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMANDO COMPUTO DE PENA, dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que condenó al ciudadano IRWIN ANDRÉS COLINA MALDONADO venezolano, natural de Puerto Cabello, nacido en fecha: 28/07/1982, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.460.187, de ocupación u profesión obrero, grado de instrucción TSU, hijo de Mery Josefina Maldonado y Isveth Coromoto Reyes, residenciado Calle Colina de Nuevo Pueblo Sur Casa S/N, diagonal a dos bodega al frente, Punto Fijo Estado Falcón, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.- Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día LUNES 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo. Notifíquese al penado. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre el ciudadano IRWIN ANDRÉS COLINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.460.187. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posea el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 29 días del mes de octubre del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.-
Jueza Única de Ejecución



Abg. Mariela Morillo
Secretario.-