REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004591
ASUNTO : IP11-P-2009-004591


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado GERMAN RAFAEL RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.305.738, de Diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 02-06-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Samuel Ocando y Lisbeth Ruiz, natural de Punto Fijo y residenciado en el Barrio Josefa Camejo, entre la Avenida Pumarrusa y Avenida Jacinto Lara, condenado a Cumplir una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 11 de Noviembre del año 2010, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado GERMAN RAFAEL RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.305.738, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 20 de octubre del 2009 siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 23 de octubre del 2009, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta 19 de Marzo del año 2012, fecha en el que el Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, otorgó al penado GERMAN RAFAEL RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.305.738, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, transcurriendo íntegramente DOS (2) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, de la pena impuesta, Así se Decide.

El penado GERMAN RAFAEL RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.305.738, le fue librada Orden de Aprehensión, por incumplimiento de las condiciones impuestas, en el Beneficio de Régimen Abierto que le fue acordad en fecha 19 de marzo del año 2012, siendo puesto a la orden de este despacho en fecha 16 de Septiembre del año 2013, transcurriendo íntegramente UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, para un total de cumplimiento físico de pena efectivo de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS, de la pena impuesta.
En atención a ello, tenemos pues que descontados los CUATRO (4) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS, de cumplimiento de pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, Cumpliéndose efectivamente su pena el día 19 de mayo del año 2015, y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
• CONFINAMIENTO debe cumplir con CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PENA CUMPLIDA, TIEMPO CUMPLIDO.-

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado GERMAN RAFAEL RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.305.738, condenado a Cumplir una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, Estado Falcón. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado GERMAN RAFAEL RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.305.738, de Diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 02-06-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Samuel Ocando y Lisbeth Ruiz, natural de Punto Fijo y residenciado en el Barrio Josefa Camejo, entre la Avenida Pumarrusa y Avenida Jacinto Lara, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, Estado Falcón que imponga de los cómputos de pena al ciudadano GERMAN RAFAEL RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.305.738. Remítase copia certificada del presente auto.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 31 días del mes de octubre del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución



Abg. Mariela Morillo
Secretario.-