REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005245
ASUNTO : IP11-P-2010-005245
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano MARTÍN JOSÉ LEÓN ZAVALA, venezolano, nacido en fecha 23/03/77, de 33 años de edad, cédula de identidad Nº 13.516.458, estado civil Soltero, grado de instrucción: 3º año de Bachillerato, de Oficio Taxista y Obrero, hijo de Doris de León y Martín León, natural de Punta Cardón, Estado Falcón, y domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 1, Avenida 4, Casa Nº 30, teléfono 0426-6606692, Punto Fijo, Estado Falcón, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.
Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado MARTÍN JOSÉ LEÓN ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.458, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 16 de febrero del año 2012 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:
Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Ronald Jaime representante del Poder Judicial-, Rigoberto Fernández, Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro Estado Falcón, Betzabeth García- Trabajadora Social, Maribel Vega- Jefe de la Unidad de Educación.-
Que contempla el trabajo en LABOTAL, ESTUDIO Y DEPORTE.-
De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado MARTÍN JOSÉ LEÓN ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.458, laboró en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón por un lapso de DOS (2) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a UN (1) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la presunta comisión del Delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BORREGALES, MACARIA LUGO Y FANNY BORREGALES, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado MARTÍN JOSÉ LEÓN ZAVALA, venezolano, nacido en fecha 23/03/77, de 33 años de edad, cédula de identidad Nº 13.516.458, estado civil Soltero, grado de instrucción: 3º año de Bachillerato, de Oficio Taxista y Obrero, hijo de Doris de León y Martín León, natural de Punta Cardón, Estado Falcón, y domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 1, Avenida 4, Casa Nº 30, teléfono 0426-6606692, Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en UN (1) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 09 días del mes de octubre de 2013 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-
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