REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Expediente Nº 8713.
CAUSA: Divorcio.
VISTOS: Con informes de la parte actora.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS JESUS RIVERO SIRITH, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.788.180, domiciliado en la ciudad de Altagracia de Orituco, sector Camoruqito, vereda Nº 1, posada el Valle de la Luna, habitación Nº 1, Estado Guarico.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado GABRIEL ALEJANDRO YLARRETA MIRANDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 137.551.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELSA ENRIQUETA OLIVERA SANCHEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.587.428, y domiciliada en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
JURISDICCION: Civil.-
Se da inicio el presente juicio mediante demanda de divorcio presentada por ante la Secretaría del Juzgado distribuidor de turno, en fecha 08 de Agosto del 2012, por el ciudadano Gabriel Alejandro Ylarreta Miranda, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Carlos Jesús Rivero Sirith, en contra de la ciudadana Elsa Enriqueta Olivera Sánchez, en la cual expone:
Que en fecha 27 de Julio de 1984, su representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana Elsa Enriqueta Olivera Sánchez, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio que aparece anexada al expediente al folio 8; que fijaron su domicilio en el Campo Maraven, Urbanización Zarabón Provimar, Avenida 4, casa Nº 42 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres CARLA SUSANA RIVERO OLIVERA y CARLOS CESAR RIVERO OLIVERA, quienes en la actualidad son mayores de edad, como se evidencia de las partidas de nacimiento que en copias fotostáticas aparecen a los folios 12 y 13; que durante la unión conyugal adquirieron bienes de fortuna que serán liquidados en la oportunidad que corresponda; de igual manera manifiesta que durante los primeros años de matrimonio todo transcurrió en forma feliz entre ambos conyuges, que con el tiempo comenzaron a suceder graves conflictos entre su representado y la ciudadana Elsa Enriqueta Olivera Sánchez; que la mencionada ciudadana se transformó en una mujer sumamente irritable, hostil, intolerable, y que por cualquier razón insultaba a su representado con epítetos y descalificaciones, pidiéndole que se fuera de la casa y que no podía seguir viviendo con el; que siempre se dirigía a él para denigrarlo, agrediéndole en forma verbal, peleaban todos los días y así con el pasar de los años la relación se tornó insoportable, siendo que sus hijos llegaron a presenciar grandes desacuerdos viviendo en una angustia constante, ya que no había respeto, comunicación, ni confianza; que en fecha 16 de Enero de 2006, ante la imposibilidad de que existiera algún tipo de reconciliación entre ambos, su representado ciudadano Carlos Jesús Rivero Sirith, se tuvo que marchar del hogar para evitar una situación que pudiera degenerar en algo irreparable o trágico.
Que por lo antes expuesto comparece ante este Tribunal a demandar a su legítima esposa por divorcio, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.-
Admitida la demanda en la forma de ley y mediante auto fechado 14 de Agosto de 2012, se ordena citar a la ciudadana Elsa Enriqueta Olivera Sánchez; y notificar al Fiscal Noveno del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose esta ultima el día 10 de Octubre de 2012, firmada por la asistente administrativo de la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadana Nohelia Vargas, tal como consta al folio 19 del expediente.-
Mediante diligencia que corre inserta al folio 20 del expediente, el alguacil titular de éste Tribunal consigna recibo de citación con sus respectivos recaudos para la practica de la citación de la demandada de autos, a quien encontró personalmente, negándose a recibir los mismos y firmarlo, por lo que el mencionado Alguacil le manifestó que quedaba citada, tal como lo prevé el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 01 de Noviembre de 2012, este Tribunal dispone que la secretaria del mismo libre boleta de notificación en la cual comunique a la mencionada ciudadana la declaración del funcionario relativa a la citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 ejusdem, tal como lo solicitara mediante diligencia inserta al folio 27 del expediente, el Apoderado Judicial del demandante, abogado Gabriel Alejandro Ylarreta Miranda, la cual fue practicada el día 12 de Noviembre del año 2012, tal como lo manifestó mediante diligencia la secretaria Titular de este Juzgado Abg. Maraly Marín López.
En fechas 14 de Enero y 01 de Marzo del 2013, se celebraron los actos conciliatorios de las partes con la sola comparecencia de la parte actora, acompañado por su apoderado judicial quién insistió en la demanda, y en fecha 13 de Marzo del 2013, mediante diligencia suscrita por el Apoderado Judicial del demandante, y siendo la oportunidad fijada para la contestación, ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda, e insistió en la continuación del juicio. La parte demandada no compareció en forma alguna, ni por si ni por medio de apoderados.
Abierto el lapso probatorio, solo la parte actora promovió, dichas pruebas fueron agregadas y admitidas, mediante autos fechados 11 y 18 de Abril de 2013 (folios 34 y 39).
En fecha 17 de Mayo del 2013, se evacua la testimonial del ciudadano Rogny Will Ávila Vásquez promovida por la actora.-
Mediante nota de secretaría de fecha 01 de Julio de 2013, se agrego el escrito de informes presentado por el Apoderado Judicial del demandante.-
En fecha 17 de Julio de 2013, el Tribunal dijo “Vistos”, reservándose el lapso legal para sentenciar.-
M O T I V A
Llegada la oportunidad para sentenciar el presente juicio y limitándose la controversia a la pretensión de la disolución de unión matrimonial (divorcio) entre el demandante y el demandado por la causal excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, se hace con fundamento de las siguientes motivaciones:
Examinadas las actas procesales, se observa del libelo de la demanda que el ciudadano Carlos Jesús Rivero Sirith, demanda por divorcio a su legitima cónyuge, ciudadana Elsa Enriqueta Olivera Sánchez, alegando que en fecha 27 de Julio de 1984, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con la ciudadana Elsa Enriqueta Olivera Sánchez, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompaña a la demanda, que este Tribunal valora plenamente como demostrativa del hecho como documento público, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Consta de actas de nacimiento en copias fotostáticas acompañadas por el demandante que del matrimonio nacieron dos hijos, hoy mayores de edad, instrumentos que se valoran como demostrativos de tal hecho a tenor de lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
El testigo, ciudadano ROGNY WILL AVILA VASQUEZ en su interrogatorio afirma conocer a los ciudadanos Carlos Jesús Rivero Sirit y Elsa Enriqueta Olivera Sánchez porque los conoció en su negocio en varias oportunidades les prestaba el servicio de comida rápida a domicilio; que le consta que los mencionados ciudadanos vivían en la urbanización Provimar de Zarabón, a dos casas de la de su abuela, que los visitaba muchas veces, hasta dos veces a la semana durante años y medio con motivo del servicio que él prestaba, que en varias ocasiones observo como la señora Elsa Enriqueta Olivera Sánchez humillaba al señor Carlos Jesús Rivero Sirit, que le pegaba gritos en plena calle, lo denigraba, insultándole al frente de la casa de su abuela, en el negocio cuando estaba comiendo, y presencio una discusión en fecha 16 de Enero de 2006, donde la ciudadana Elsa Enriqueta Olivera Sánchez insultaba a su esposo, llegándole a decir que se fuera de la casa.
En cuanto a la valoración de este testigo y siendo le único evacuado en este juicio, encuentra el tribunal que sus deposiciones son concordantes entre sí, que parece haber dicho la verdad por los motivos de su declaración, por su edad, vida y costumbres, por lo que, en base a lo expuesto de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y además, en base a lo establecido en sentencia No. 00921, de fecha 20 de Agosto de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que ratifica criterio sostenido por la misma Sala, mediante decisiones de fechas 17 de Noviembre de 1988 y 12 de Junio de 1986, donde dejo sentado que:”…en nuestro derecho el testigo único es idóneo para demostrar los hechos alegados en la demanda, siempre y cuando lo declarado le merezca fe y confianza al sentenciador y éste no sea inhábil para actuar en el proceso…”, se le otorga pleno valor probatorio como demostrativo de la existencia de los hechos que se narraban en el libelo de la demanda, relativo a los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, los cuales no fueron desvirtuados por la demandada durante el lapso probatorio, por lo que se concluye que es procedente declarar con lugar la demanda incoada por el ciudadano CARLOS JESÚS RIVERO SIRITH en contra de la ciudadana ELSA ENRIQUETA OLIVERA SANCHEZ, con fundamento en lo dispuesto en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por divorcio incoada por el ciudadano CARLOS JESÚS RIVERO SIRITH, en contra de su legitima cónyuge, ciudadana ELSA ENRIQUETA OLIVERA SANCHEZ, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron el día 27 de Julio de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Háganse las participaciones a que haya lugar en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece.-Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Haidee Torres.-
CHL/HJT/Lilia
Exp: 8713.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Haidee Torres.-