REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 8747.
MOTIVO: Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal (Subsanación de Cuestión Previa).
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.074.870 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No aparece.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana WINA MERCEDES MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.140.559 y de este mismo domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDA: Abogados DOUGLYMAR DEL VALLE ESCANDELA CRESPO y MARINO A. LUGO MALDONADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 154.486 y 58.970.
SEDE: Civil.

Visto el escrito de fecha 08 de Octubre de 2013, presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRIGUEZ, asistido por la abogada AIDA JOSEFUNA DAVILA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 169.512, mediante la cual subsana la cuestión previa opuesta por la parte demandada referente al defecto de forma de la demanda, indicando el subsanante que procede a corregir el libelo de la demanda en lo que atañe a los linderos de la propiedad adquirida por los cónyuges en fecha 16 de octubre de 2008, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el No. 24, Tomo 06, Folio 227 a 231, Cuarto Trimestre de ese año, de la siguiente manera:
Que el inmueble está constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Las Adjuntas, Sector Las Colonias, Manzana 8, casa No. B-3 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: Norte: 19,67 metros con parcela M8B2; SUR: 19, 67 metros con parcela M8B4; Este: 6,10 metros con parcela M8B18; y Oeste: 6,10 metros con avenida NS-B.
Vista también la diligencia de fecha 09 de Octubre de 2013, suscrita por el abogado MARINO LUGO MALDONADO, con el carácter de autos, mediante la cual se opone a la subsanación mencionada por ser ésta muy escueta.
El Tribunal para decidir observa: La cuestión previa que se subsana se corresponde con lo decidido por el tribunal en fecha 02 de octubre de 2013, que declaró con lugar la cuestión previa opuesta por defecto en los linderos, que es precisamente lo que corrige la subsanante, por lo que se impone declarar suficientemente subsanada la cuestión previa opuesta por la parte demandada referente al defecto de forma por inexactitud en los linderos. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Suficientemente subsanada la cuestión previa opuesta por la parte demandada referente al defecto de forma por inexactitud en los linderos.
SEGUNDO: Por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandada.
TERCERO: Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Treinta y Un (31) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.

La Secretaria Temporal,
Abog. Haidee J. Torres.
CHL/hjt.
Exp. 8774.

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Haidee J. Torres.