REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
ACCIÓN: Prórroga Legal (Impugnación de poder).
EXPEDIENTE: 8792.
PARTE DEMANDANTE: Abogado FELIX IRENEO SANCHEZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.472, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil NAIM IMPORT Y EXPORT, C.A y de los ciudadanos NAIM HACHEM HACHEM ELNESSER y MOHAMED DIB HACHEM.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DELTA, C.A.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir la impugnación del poder otorgado en fecha 23 de Septiembre de 2013, por los ciudadanos ANTONIO BELLO y JOSÉ JANUARIO DE JESÚS ABREU, con el carácter de representantes de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DELTA C.A., presentada por el abogado FELIX SÁNCHEZ PADILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil NAIM IMPORT Y EXPORT, C.A., en fecha 26 de septiembre de 2013, indicando que incumple los extremos establecidos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, al no enunciar los otorgantes en el texto del poder ni exhibir a la Secretaria del Tribunal el documento auténtico, acta de asamblea, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que dicen ostentar, y que en consecuencia el poder carece de validez; impugnación que es ratificada mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2013 por la parte demandante, señalando que al incumplirse la norma citada el poder otorgado resultó inválido y no puede convalidarse con la exhibición documental dado que en el poder no se enunció el documento o acto de donde dimana la representación que dicen tener los otorgantes; el Tribunal para decidir observa:
Revisado detenidamente el poder otorgado por los ciudadanos ANTONIO BELLO y JOSÉ JANUARIO DE JESÚS ABREU, con el carácter de representantes de la sociedad mercantil INVERSIONES DELTA C.A., en fecha 23 de Septiembre de 2013 (folio 71 y su vuelto), se encuentra que, en efecto, en el texto del mismo no se hizo la enunciación, ni se exhibió a la Secretaria del Tribunal los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acreditaran la representación que ejercen, por lo que se impone declarar procedente la impugnación del poder otorgado en fecha 23 de Septiembre de 2013, por los ciudadanos ANTONIO BELLO y JOSÉ JANUARIO DE JESÚS ABREU, con el carácter de representantes legales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DELTA C.A , y como consecuencia de ello desechado el mencionado poder. Así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal.
Abog. Haideé Torres
CHL/la
Exp: 8792
Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 10:00 a.m. Conste.
La Secretaria Temporal.
Abog. Haideé Torres