REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL SURTIDORA RECORD, C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N°77.551.
PARTE DEMANDADA: JESÚS ARCANGEL VARGAS GUERRA y OMAIRA CAROLINA CASTRO COLMENAREZ, ambos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 7.427.184 y 12.703.356, respectivamente.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
EXPEDIENTE: 3.081
I
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado, en fecha 30 de septiembre 2013 por el ciudadano Javier Emiro Suarez Arroyo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SURTIDORA RECORD, C.A., en el cual señaló que los ciudadanos Jesús Arcangel Vargas Guerra y Omaira Carolina Castro Colmenarez le vendieron a su representada en fecha 06 de junio de 2011, un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del edificio ARIANA SUITES, ubicado en la carretera nacional Morón Coro, Km. 57, Tucacas, Jurisdicción del Municipio Silva del estado Falcón, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, tanto del edificio como del terreno sobre el cual se encuentra construido constan suficientemente detallados en el documento de condominio protocolizado ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, en fecha 20 de septiembre de 2006, bajo el N°35, Folios 189 al 237, Tomo 13, Protocolo Primero e identificado con el N°PB.02, con una superficie de 105 mts2, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento PB-03; SUR: con el hall de entrada del edificio; ESTE: Con áreas recreacionales, y OESTE: pasillo de circulación. Todo por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500,00), pero que hasta la presente fecha los mencionados ciudadanos no han cumplido con su obligación de realizar la entrega material del inmueble en referencia, ocasionándole innumerables daños y molestias a su representada, de manera que, por las razones por él señaladas procedió a solicitar la entrega material del inmueble ya descrito.
Por auto de fecha, 07 de Octubre de 2013, se acordó la entrega material del inmueble suficientemente identificado en la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación de los ciudadanos Jesús Arcangel Vargas Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.427.184, domiciliado en la calle 10 entre carreras 21 y 22, Residencias La Cascada, piso 3, Apto A3-03, Barquisimeto, estado Lara, y la ciudadana Omaira Carolina Castro Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-12.703.356, domiciliada en la calle Poa Poa, con calle Vegalta, Residencias Pedregal, casa N°7, Barquisimeto, estado Lara, en su condición de VENDEDORES del inmueble señalado en la solicitud, indicándoles que este Tribunal acordó la Entrega Material, para las dos de la tarde (2:00 pm.), del primer (1er) día de despacho siguiente a que constara en autos la última notificación, más dos (2) días que se le concedieron como término de la distancia; se ordenó librar despacho al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a quien se le remite despacho, junto con oficio, anexándole boletas de notificaciones, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal gestionara las notificaciones.
De la revisión de las actas que integran el presente expediente signado con el N°3081 de la nomenclatura de este Juzgado, se evidencia que se trata de la entrega material de un inmueble, por lo que resulta necesario señalar que en fecha 18 de marzo de 2009, mediante Resolución N°2009-0006, el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, estableció:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene”. (resaltado de este Juzgado).
El Código de Procedimiento Civil, en el Capitulo I del Titulo VI, Parte Segunda del Libro Cuarto, contempla la entrega material como un asunto de jurisdicción voluntaria, por tanto, corresponde dicho conocimiento, de conformidad con la Resolución 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia antes citada, al Tribunal de Municipio que tenga competencia por el territorio del lugar donde se encuentre ubicado el bien objeto de la entrega material, y siendo que el bien objeto de la entrega material se encuentra ubicado en la carretera nacional Morón Coro, Km. 57, Tucacas, Jurisdicción del Municipio Silva del estado Falcón, corresponde la competencia al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Así se declara.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas a los (15) días del mes de octubre del año dos mil 2013. Años: 203° y 154°
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria Titular

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO.

En la misma fecha, 15-10-2013, siendo las 2:30 pm, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria Ttitular

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO.