REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
DEMANDANTE: JOSE MANUEL PALENCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-15.237.555
ABOGADO ASISITENTE: ANGEL PETRICONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°41.240.
DEMANDADA: CISLENE MARIA CASTILLO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-8.777.336.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
EXPEDIENTE: 3082.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA.
I
En fecha 11 de octubre de 2013, el ciudadano José Manuel Palencia Medina, ya identificado, asistido de abogado, presentó ante este juzgado, acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria contra la ciudadana Cislene María Castillo Salas, alegando que desde el 15 de mayo de 1996 comenzó amores con la demandada y que luego de dos meses empezaron a convivir juntos, que fijaron su domicilio en la población de Tucacas, específicamente en el kilómetro 60 de la carretera Morón-Coro, Sector Santa Rosa, calle santa Rosa, entre Avenida Las Flores y Avenida Las Marías, casa sin número, que vivieron juntos hasta el 12 de febrero de 2011, y que de su unión Concubinaria procrearon dos hijos: Yines Mariela Palencia Castillo nacida el 12 de febrero de 2000 y Josué David Palencia Castillo nacido el 07 de abril de 2001, según actas de nacimiento que acompañó a su escrito.
Ahora bien, de la narración de los hechos y de los documentos presentados, se desprende, como bien lo señala el demandante que pretende el reconocimiento de la unión Concubinaria que alega haber mantenido con la ciudadana Cislene María Castillo Salas unión en la cual procrearon dos hijos, que según las fechas de nacimiento, se trata de de una adolescente y un niño.
En relación a la acción mero declarativa de unión concubinaria, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en fecha (27) de junio del año dos mil doce (2012), Expediente N°AA10-L-2010-000155 y con ponencia del Magistrado MALAQUÍA RODRÍGUEZ, entre otras cosas lo siguiente:
“En consideración de lo precedentemente expuesto, la Sala Plena abandona el criterio jurisprudencial hasta ahora suscrito y, fundamentalmente, establecido a través de sentencia número 71 de fecha 25 de abril de 2008, consistente en atribuirle la competencia para conocer de las acciones mero declarativas de unión concubinaria, a la jurisdicción civil, toda vez que efectuado el razonamiento que antecede, arriba a la conclusión que en los procedimientos en que se solicita el reconocimiento judicial de la unión concubinaria, en la que se hayan procreados hijos, y mientras éstos sean menores de edad, la jurisdicción competente es la especial de protección de niños, niñas y adolescentes, habida cuenta que es la más capacitada para brindarle la debida protección a los sujetos en etapa de niñez o adolescencia. En consecuencia, el nuevo criterio que sobre esta materia adopta la Sala Plena, a los fines de garantizar el más idóneo, integral y cabal tutelaje a los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, que se ven involucrados en juicios relacionados con solicitudes de reconocimiento judicial de uniones concubinarias, son los órganos judiciales pertenecientes a la jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescentes. Así se decide.” (subrayado de este Juzgado)
En atención al anterior criterio atributivo de competencia, no corresponde a este Juzgado el conocimiento y decisión de la presente causa, motivo por el cual declina su competencia en el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS. Así se declara.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas a los (15) días del mes de octubre del año dos mil 2013. Años: 203° y 154°
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria Titular

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO.

En la misma fecha, 15-10-2013, siendo las 3:00 pm, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria Ttitular

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO.