REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-0002074
ASUNTO : IP01-P-2010-0002074

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 1 de Octubre de 2012 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos JOSE BENITO GARCIA y RAFAEL GREGORIO SUAREZ por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha) y en consecuencia se le impusieron las siguientes condiciones: Primero: Mantenerse activo laboralmente, Segundo: Comparecer ante la Unidad Técnica durante el lapso de prueba. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Nueve (09) Meses vencido dicho lapso se procedió conforme a la norma y se fijó una audiencia para verificar el cumplimiento de la condición.

Dicha audiencia se fijó y se realizó el día 23 de Septiembre de 2013, fecha en la cual se realizó la misma.

En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la defensa y los acusados se verificaron que el mismo los mismos actualmente laboran en el Mercado Municipal de Coro y así mismo, consta en autos Constancias de Informe de Inicio y Finalización favorable del Régimen de Prueba ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Estado Falcón. Por lo tanto, se consideran cabalmente cumplidas las condiciones.

Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra los ciudadanos JOSE BENITO GARCIA SANQUIZ, titular de la Cédula de Identidad 5.287.579 nacido en Coro, en fecha 21-05-1957 edad 55 años, estado civil soltero, domicilio. Calle el Sol, casa Nro 137, entre Villa y Proyecto, Coro Estado Falcón y RAFAEL GREGORIO SUAREZ CHIRINO titular de la Cédula de Identidad 13.417.779 nacido en fecha 13-11-1976 edad 35 años, estado civil soltero, domicilio. Calle nueva, con Proyecto y Isla, casa Nro 20, cerca del Gimnasio Mano Peche, Coro Estado Falcón, por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 49 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA MORILLO