REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005318
ASUNTO : IP01-P-2010-005318

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA TERCERO DE CONTROL: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA ABG. GABRIELA MORILLO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: ABG. OTMARO HERRERA
IMPUTADO: JAVIER ANTONIO REYES BRACHO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO.

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 300 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano JAVIER ANTONIO REYES BRACHO de quien se conoció de forma oficial en 5 de Febrero de 2013 a través de Copia certificada del Informe de Necropsia de Ley N° 1336 de en fecha 13 de Abril de 2012, practicada al ciudadano JAVIER ANTONIO REYES BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 14.396.104 quien falleció a consecuencia de, Traumatismo cráneo encefálico, anemia aguda por ruptura visceral por heridas por arma de fuego, suscrito por el Dr. Alexis Zárraga adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub delegación Coro. A tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

Prevé el artículo 49 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal que la Acción Penal se extingue entre otros motivos, por la muerte del imputado o imputada.

Con vista a la Copia certificada del Informe de Necropsia de Ley N° 1336 de fecha 13 de Abril de 2012, practicada al ciudadano JAVIER ANTONIO REYES BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 14.396.104 quien falleció a consecuencia de, Traumatismo cráneo encefálico, anemia aguda por ruptura visceral por heridas por arma de fuego, suscrito por el Dr. Alexis Zárraga adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub delegación Coro; documento público indubitable que a la vista contiene todos los requisitos necesarios para su validez. Documento que contiene la expresión de un acto público, con fe pública, refrendado por un Funcionario Público donde se decreta la muerte de una persona, en este caso, el imputado JAVIER ANTONIO REYES BRACHO.

Por lo que a éste Tribunal no le queda duda del hecho de la muerte del referido imputado; y lo procedente en este caso es aplicar lo estipulado en el artículo 49 antes mencionado; sobre el efecto de la desaparición física del sujeto procesal denominado imputado o imputada, como lo es la extinción de la acción penal; lo que se traduce procesalmente en que el Ius puniendi del Estado Venezolano deja de accionar por cuanto no hay sujeto a quien juzgar. Y así se decide.-

Dicho lo anterior, que la muerte del imputado extingue la acción penal, que ésta causa sobrevenida digámoslo así, ocurrió en la etapa intermedia y el Tribunal tuvo conocimiento de ese hecho en el devenir de la fase, situación que efectivamente en este asunto se presentó, la consecuencia inmediata es decretar el sobreseimiento, como acto definitivo y dar por terminado el presente proceso. Y así de declara.-

A mayor abundamiento me permito esbozar extractos de sentencias referidos al sobreseimiento y sus efectos, a saber:

Sentencia Nº 368 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-337 de fecha 10/08/2010:
“…cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin de esta manera, constituye el sobreseimiento”


Sentencia Nº 190 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0509 de fecha 09/05/2006.
“…el principal efecto jurídico-procesal del sobreseimiento es la imposibilidad de continuar el proceso iniciado, por consiguiente el mismo es un auto fundado, que en determinados casos constituye una verdadera sentencia en atención a su contenido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el numeral 1º del Artículo 49 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación al imputado JAVIER ANTONIO REYES BRACHO SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de la extinción de la acción penal se decreta EL SOBRESEIMIENTO, y se pone fin a este proceso incoado contra el ciudadano JAVIER ANTONIO REYES BRACHO de conformidad al artículo 300 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se absuelve al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, por cuanto el mismo estaba obligado a ejercer la acción penal en el presente asunto en relación al imputado JAVIER ANTONIO REYES BRACHO. Y ASI SE DECIDE.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- Diarícese. Notifíquese a las partes. Déjese copia en el Tribunal. Cúmplase.-
LAJUEZA CUARTA DE CONTROL (S)

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MORILLO