REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-0000055
ASUNTO : IP01-P-2012-0000055
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 14 de Septiembre de 2012 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano EDYUANDRY DOMINGO COLINA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le impusieron las siguientes condiciones: 1) Mantenerse activo laboralmente, 2) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Un (01) Año vencido dicho lapso se procedió conforme a la norma y se fijó una audiencia para verificar el cumplimiento de la condición.
Dicha audiencia se fijó y se realizó el día 17 de Octubre de 2013, fecha en la cual se realizó la misma.
En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la defensa y el acusado se verificaron que el mismo cumplió cabalmente con la condición pues rielan a los folios del presente asunto, tanto el informe de inicio como el de finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación donde exponen que el ciudadano EDYUANDRY DOMINGO COLINA asistió a la misma, y se sometió a las condiciones impuestas siendo el informe Favorable. Por lo tanto, se consideran cabalmente cumplidas las condiciones.
Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra los ciudadanos EDYUANDRY DOMINGO COLINA titular de la Cédula de Identidad 15.460.387 nacido en fecha 07-02-1981, edad 31 años, estado civil soltero, domiciliado Sector el Cerro, calle 5 de Julio, casa sin numero, frente al Hospital de Cumarebo, por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 49 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MORILLO
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