REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-0003242
ASUNTO : IP01-P-2012-0003242

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 13 de Mayo de 2013 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSE LUIS POLANCO GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le impusieron las siguientes condiciones: Primero: Dictar cuatro (4) charlas sobre la prevención del delito y el porte de arma. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Cuatro (04) Meses vencido dicho lapso se procedió conforme a la norma y se fijó una audiencia para verificar el cumplimiento de la condición.

Dicha audiencia se fijó y se realizó el día 30 de Septiembre de 2013, fecha en la cual se realizó la misma.

En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la defensa y el acusado se verificaron que el mismo cumplió cabalmente con la condición pues rielan a los folios del presente asunto, cuatro (4) constancias emitidas por el Consejo Comunal “La Caridad del Cobre” en la cual expresan que el ciudadano acusado JOSE LUIS POLANCO GUTIERREZ dictó las charlas ordenadas por éste despacho, y acompañan a cada constancia la lista de personas asistentes a las mismas y memoria fotográfica donde se observa al acusado en plena actividad comunitaria. Por lo tanto, se consideran cabalmente cumplidas las condiciones.

Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra los ciudadanos JOSE LUIS POLANCO GUTIERREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 16.707.202, nacido en fecha: 12-10-1981, edad 31 años, domiciliado: Parcelamiento Cruz verde, calle miguel lopez garcia, casa numero 66, de la ciudad de Coro del Estado Falcón, teléfono 0424.691.18.73, por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 49 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA MORILLO