REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-001131
ASUNTO : IP01-P-2012-001131

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 18 de Enero de 2013 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso en la oportunidad de la audiencia de imputación al ciudadano JOSE RAMON TIMAURE ROJAS por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le impusieron las siguientes condiciones: 1) Dictar una vez al mes durante los ocho meses una charla sobre la prevención al delito en su comunidad específicamente en el Consejo Comunal Sabana Sur de Churuguara y ante la Escuela de dicha comunidad, de conformidad con el 359 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Ocho (08) Meses vencido dicho lapso se procedió conforme a la norma a verificar el cumplimiento de las condiciones.

Se verificó que el imputado consignó lista de asistentes a las charlas con la respectiva memoria fotográfica. Por lo tanto, se consideran cabalmente cumplidas las condiciones.

Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 y 361 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra el ciudadano JOSE RAMON TIMAURE ROJAS, venezolano, mayor de edad, 21 de años, nacido en fecha 29-03-1990, concubino, comerciante, V-19.828.318, residenciado en La Sabana, Calle Bolívar, Casa S/N, Frente a la Zona Educativa de Churuguara, Municipio Federación estado Falcón, por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores, y SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 49 y 361 ambos del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MORILLO