REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-002878
ASUNTO : IP01-P-2013-002878

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADA EN EL PROCEDIMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

En fecha 20 de Mayo de 2013 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso en la oportunidad de la audiencia de imputación al ciudadano JORGE LUIS SUAREZ por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le impusieron las siguientes condiciones: 1) Colaborar con el mantenimiento en la escuela pozo negro (01) vez al mes durante los cuatro (04) meses, las actividades serán revisadas por el consejo Comunal Pozo Negro, de conformidad con el 359 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Cuatro (04) Meses vencido dicho lapso se procedió conforme a la norma a verificar el cumplimiento de las condiciones.

Se verificó de oficio que en fecha 1 de Octubre de 2013 la Defensora Pública Primera consignó ante este Tribunal constancia emitida por el Consejo Comunal Pozo Negro del Municipio Petit del Estado Falcón, en la cual expresan que el ciudadano JORGE LUIS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.183.049, cumplió con la colaboración del mantenimiento de la Escuela Pozo Negro, quedando los mismos conformes con dicha actividad, realizada en 4 oportunidades firman al dorso los voceros del citado Consejo Comunal. Por lo tanto, se consideran cabalmente cumplidas las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 361 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra el ciudadano JORGE LUIS SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.183.049, fecha de nacimiento 01-03-1972, de 41 años de edad, Residenciado en la población de pozo de negro, finca el castillito, carretera araju-cumarebo, Municipio petit del estado Falcón, por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 49 y 361 ambos del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA MORILLO