REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-002999
ASUNTO : IP01-P-2013-002999

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADA EN EL PROCEDIMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

En fecha 27 de Mayo de 2013 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso en la oportunidad de la audiencia de imputación al ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS SERPA por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le impusieron las siguientes condiciones: 1) Dictar una vez al mes durante los cuatro meses una charla de prevención al delito en su comunidad específicamente en el sector nueva aurora y el vocero de principal deberá remitir constancia a este Tribunal que permita verificar el cumplimiento de la obligación, de conformidad con el 359 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Cuatro (04) Meses vencido dicho lapso se procedió conforme a la norma a verificar el cumplimiento de las condiciones.
Se verificó que el imputado consignó constancia debidamente firmada y sellada emitida por el Consejo Comunal “Nueva Aurora Sur” donde exponen que el ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS SERPA, titular de la cedula de identidad Nº 23.679.157, realizó en fecha 2 de Junio de 2013, una charla con entrega de trípticos en referencia a la “Prevención del delito” en el sector, el día 11 de Julio de 2013 dictó una charla en referencia a “Las señales de transito” en la Escuela Básica Bolivariana “El Soublette”, el 25 de Agosto de 2013, entrega de trípticos y charla sobre “Los factores criminógenos” en el sector y el 01 de Octubre de 2013 con una jornada de entrega de folletos en referencia con “El deporte como medio preventivo del delito”, acompañando a la constancia las listas de asistentes a las referidas charlas, y la memoria fotográfica de las mismas. Por lo tanto, se consideran cabalmente cumplidas las condiciones.

Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 361 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra el ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS SERPA Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.679.157, fecha de nacimiento 20-05-1998, de 18 años de edad, Residenciado Sector nueva aurora sur, calle independencia, casa sin numero, color verde, municipio dabajuro, del estado Falcón, por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, y SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 49 y 361 ambos del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA MORILLO