REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-003048
ASUNTO : IP01-P-2013-003048

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADA EN EL PROCEDIMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

En fecha 31 de Mayo de 2013 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso en la oportunidad de la audiencia de imputación al ciudadano EDIXON JOSE GARRIDO DIAZ por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le impusieron las siguientes condiciones: 1) Trabajo Comunitario durante el lapso de (03) mes, debiéndolo supervisar el consejo comunal Independencia II de la Vela Coro y el vocero de principal deberá remitir constancia a este Tribunal que permita verificar el cumplimiento de la obligación, de conformidad con el 359 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Tres (03) Meses vencido dicho lapso se procedió conforme a la norma a verificar el cumplimiento de las condiciones.

Se verificó que el imputado consignó constancias debidamente firmada y sellada emitida por el Consejo Comunal “La Guadalupe” por el comité de Economía Comunal, de fechas 15 de Junio, 10 de Julio y 23 de Agosto de 2013, donde exponen que el ciudadano EDIXON JOSE GARRIDO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.570.514, realizó labores de limpieza de quebradas, saneamiento ambiental y forestación de árboles en el sector Buenos Aires del Sector Independencia de la Vela de Coro. Por lo tanto, se consideran cabalmente cumplidas las condiciones.

Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 361 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra el ciudadano EDIXON JOSE GARRIDO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.570.514, fecha de nacimiento 12-08-1989, de 23 años de edad, Residenciado la vela de coro, sector independencia, calle Alí primera, casa sin número, color azul, en la casa hay una bodega del estado Falcón, por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 49 y 361 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA MORILLO