REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001718
ASUNTO : IP01-P-2013-001718


Visto que en fecha 26 de Septiembre de 2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, escrito presentado por los Abogados Héctor Leañez, Otto Sánchez y María Inés Herrera en la cual solicitan al Tribunal decrete la nulidad por falta de jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 28 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y por ende se decrete la nulidad absoluta de todo lo actuado en el presente asunto. El mismo fue puesto a la vista de la Jueza para proveer en fecha 30 de Septiembre de 2013, por lo que en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva procede en este acto a dar respuesta a dicha solicitud: Presentan los abogados solicitantes identificados como fundamento de su solicitud una excepción de las establecidas en el artículo 28 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la contemplada en el numeral segundo referida a la falta de jurisdicción, ahora bien, si observamos lo estipulado en el artículo 30 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal referido al trámite de las excepciones durante la fase intermedia, el cual establece:

Artículo 30: Trámite de las excepciones durante la fase intermedia. Durante la fase intermedia, las excepciones serán opuestas en la forma y oportunidad previstas en el artículo 311 y serán decididas conforme a lo allí previsto.

En este sentido y una vez leído el referido y citado artículo observa ésta juzgadora que lo planteado por la defensa en su escrito debe ser vislumbrado en la audiencia preliminar y decidido una vez que la misma termine de conformidad a lo estipulado en el artículo 313 numeral 4 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma excepción fue opuesta durante la fase intermedia del presente proceso y no debería ser decidida antes de la realización de la audiencia preliminar como lo solicita la defensa a espaldas del resto de las partes del proceso, aunado al hecho de la connotación de la causa por el gran número de víctimas que ahí se encuentran y a las cuales hay que garantizarles el proceso en igualdad de condiciones. Y así se decide.-

Por todo lo antes dicho, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD DE LA LEY, l. Cúmplase.- En Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203° y 154°.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA MORILLO