REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-006329
ASUNTO : IP01-P-2013-006329

LIBERTAD PLENA
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

El día Quince (15) de Septiembre de dos mil Trece (2013), se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano HUGO FRANCISCO TREMONT CASTEJON, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.515.405, mayor de edad, nació el 05-01-1962, de 52 años de edad, estado civil, soltero, residenciado en FUNDABARRIO, manzana G, casa GC2, Santa Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. En dicha audiencia la representación fiscal expuso que: “en aras de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación del procedimiento adecuado en este Caso en particular, una vez que se le informo de la detención del ciudadano HUGO FRANCISCO TREMONT CASTEJON, ordenó practicar las diligencias necesarias dentro de las cuales se ordeno la realización del examen toxicológico al referido ciudadano, siendo que el mismo arrojó como resultado positivo para el consumo de marihuana y cocaína. Es por lo que esta representación fiscal considera que en atención al examen toxicológico que arrojó positivo, hace presumir que nos encontramos frente a un consumidor, a un enfermo social respecto del cual solo sería viable la aplicación del procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia solicito le sean designados los expertos correspondientes y se le decrete la Libertad sin restricciones al ciudadano, toda vez que estamos en presencia de un consumidor de sustancias, asimismo solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Drogas.

Seguidamente se le informó al imputado para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a lo expuesto por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando que SI quería declarar, dejándose constancia de conformidad con el Art. 133 del código orgánico procesal que el mismo manifestó lo siguiente: “Soy consumidor.”

Luego de la declaración del imputado se le concedió la palabra a la defensa pública segunda Abg. Ana Caldera quien expuso: “Esta defensa no se opone toda vez que el tribunal impondra a mi defendido el procedimiento establecido por la Ley y lo que se busca es la reinsercion de mi defendido , es todo.

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano imputado tal y como lo establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, se decreta la Libertad sin restricciones al imputado HUGO FRANCISCO TREMONT CASTEJON. SEGUNDO: Se acuerda imponer como obligación presentarse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo; TERCERO: Se acuerda la designación de dos expertos adscritos a la Oficina Nacional Anti Drogas Regional para que de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas se practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, psicológicos y sociales para establecer y comprobar si se trata de un consumidor a cuyo efecto se continuara con el procedimiento señalado en el primer aparte del citado articulo. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia. Y ASI SE DECIDE.-. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2013). Años: 203° y 154°-Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA MORILLO