REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006800
ASUNTO : IP01-P-2013-006800


AUTO DECRETANDO CON LUGAR
ORDEN DE ALLANAMIENTO


Siendo el día 09 de Octubre del 2013, cumpliendo funciones de Guardia, se recibió solicitud interpuesta por la Abg. Liliana Antonieta Rondon Cadenas, en su condición de Fiscal 14 del Ministerio Público, mediante el cual presenta en sobre cerrado SOLICITUD DE ALLANAMIENTO y registro de un bien inmueble, de conformidad a lo establecido en el artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:


“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por la Jueza o el Juez de Control conforme a los artículos 196 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por la Jueza o el Juez competente, que en este caso es la Jueza o Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.

Hechas estas consideraciones previas, se observa que el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, requiere “una vez efectuado el análisis de las actas de investigación y observando la necesidad y urgencia de practicar inspección técnica relacionada con la tenencia ilegal de fauna silvestre en el Fundo denominado Mi Refugio, ubicado en el Sector Los Perozos, Variante Norte, Parroquia San Gabriel, Municipio Mirana, del Estado Falcón, lugar donde presuntamente existe una insfraestructura que contiene en cautiverio diversas especies de la fauna silvestre, funcionando aparentemente como zoológico, sin la debida permisología”

Así pues, se desprende de lo anteriormente narrado, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dicho fundo, en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios actuantes, tal y como consta en las actas de investigación que lleva el Ministerio Público, asimismo se dictamina que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos al Comando Estratégico de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional, con sede en la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de Coro, así como el organismo Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a fin de practicar Inspección Técnica, en el Fundo denominado Mi Refugio, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para LA ENTRADA y EL REGISTRO a:
1) FUNDO DENOMINADO MI REFUGIO, UBICADO EN EL SECTOR LOS PEROZOS, VARIANTE NORTE, PARROQUIA SAN GABRIEL, MUNICIPIO MIRANA, DEL ESTADO FALCÓN.

Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como, una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO, AL FUNDO DENOMINADO MI REFUGIO, UBICADO EN EL SECTOR LOS PEROZOS, VARIANTE NORTE, PARROQUIA SAN GABRIEL, MUNICIPIO MIRANA, DEL ESTADO FALCÓN, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de localizar en el interior de los inmuebles descritos evidencias de interés criminalísticos en materia Ambiental, así mismo se requiere determinar el presunto daño a la fauna silvestre en la mencionada zona, la cual será practicado por funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Comando Estratégico de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional, con sede en la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de Coro, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso.
El motivo de la presente orden se soporta en la investigación iniciada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO, conforme a los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en , 1) FUNDO DENOMINADO MI REFUGIO, UBICADO EN EL SECTOR LOS PEROZOS, VARIANTE NORTE, PARROQUIA SAN GABRIEL, MUNICIPIO MIRANA, DEL ESTADO FALCÓN, con el fin de localizar en el interior del inmueble descrito evidencias de interés criminalísticos en materia Ambiental, así mismo se requiere determinar el presunto daño a la fauna silvestre en la mencionada zona, que guarde relación con la investigación llevada por la representación fiscal, la cual será practicado por funcionarios adscritos al Comando Estratégico de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional, con sede en la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de Coro quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para entrar y registrar dicho inmueble. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Catorce (14) del Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZA QUNTA (s) DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
SECRETARIA,
ABG. MAYERLINT VILLAROEL


RESOLUCION: PJ005201300208