REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006941
ASUNTO : IP01-P-2013-006941


AUTO DIVIDIENDO LA CONTINENCIA DE LA CAUSA

Revisado como ha sido el presente asunto signado seguido a los ciudadanos JESUS JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.059.548 y OMAR JOSE TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.931.365; a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Público coloco a disposición de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el siguiente análisis:

ANTECEDENTE

En fecha 15 de Octubre de 2013, ,se recibe por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal la presente solicitud, proveniente de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, para los ciudadanos JESUS JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.059.548 y OMAR JOSE TORRES GARCIA. Ahora bien de la revisión de las actas observa quien aquí decide que corre inserta al folio tres (03), denuncia 120, de fecha 13 de Octubre de 2013, en la cual se desprende: “Con esta misma fecha, siendo las 11:24 horas de la noche compareció ante este Centro de Coordinación policial Nro. 04 de Churuguara Municipio Autónomo Federación Estado Falcón, la adolescente. GÉNESIS EMPERATRIZ CAMACHO SÁNCHEZ. Venezolana, de 16 años de edad, fecha de Nacjmiento: 17/01/1997, soltera, ocupación no aplica, titular de la cedula de Identidad Nº: 26.006.513. Natural de Barquisimeto Estado Lara y residenciada en Churuguara sector el cerrito calle porto carrero casa 32. Municipio Federación Estado Falcón. Teléfono 0426-9004950. Quien viene con el fin de exponer denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano OMAR TORRES EL PAPA DE MI HIJA, manifestando lo siguiente: El día de hoy 13 de Octubre como a las 07:30 horas de la noche yo fui a comprarle una medicina a mi hija de nombre Getzimar Torres ella tiene 4 meses de edad, la cual llevaba en mis brazos en la farmacia que esta en la calle porto carrero y al pasar por frente de la licorería que esta en esa calle estaba el papa de mi hija Omar Torres y Jesús Rodríguez a el le dicen el nenito tomando en ese momento Omar me para y me dice a insultar reclamándome que si tenia algo con nenito, yo le respondo que me dejara en paz que no tenia nada con el luego saco un cuchillo de su cintura y me corto el dedo de mi mano derecha y el cuello, luego que me corta yo me retiro con mi hija el se va detrás de mi queriendo quitarme a la niña fue cuando me metí al bar el bolo huyendo de el nuevamente se va detrás de mi me vuelve amenazar con el cuchillo en ese momento interviene una persona que estaba dentro del bar intento quitarle el cuchillo pero Omar le corto la mano luego llega la señora Nerquis tía de Omar y me dice que le entregue a mi hija y yo se la entregue luego me retire y fui para la policía donde me dijeron que fuera a) hospital para que el medico me examinara donde presente: herida en dedo pulgar derecho y escoriación en el cuello (constancia que se anexa a la presente denuncia), es todo terminada la exposición por parte de la denunciante…”.

En este sentido, debe señalar esta Juzgadora que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se funda como un instrumento reivindicativo de los derechos de las mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose flamantes tipos penales en ella contenidos, donde figura la mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas, teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género cuya misión es desarrollar los principios y propósitos contenidos en citada Ley; correspondiendo a éstos.

Por otro lado, cabe destacar que en la Circunscripción Judicial del estado Falcón, fueron implementados los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, estableciéndose en resolución Nº 2008-0056 proveniente del Tribunal Supremo de Justicia mediante en su artículo 3, la supresión de los jueces en funciones de Control y Juicio Ordinarios de este Circuito Judicial Penal extensión Coro, la competencia para seguir el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, se remite Resolución Nº 30-2011 dictada por la Presidencia del Circuito, en la cual se exhorta a los Tribunales de Control y Juicio de este Circuito el cumplimiento de dicha Resolución, referente a la remisión de los asuntos penales que señala la resolución Nº 2008-0056 a los Tribunales de Control, audiencia y medidas y al Tribunal especializado en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer.

Ahora bien, en el presente asunto los hechos atribuidos en su oportunidad fueron considera quien aquí decide que se encuentran tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana denunciante GENESIS CAMACHO, encontrándose como sujeto pasivo del delito una mujer, debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales.

En este sentido establece el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo siguiente: “…El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado…”.

De manera pues, que considera quien aquí suscribe que dada la especialidad de los tribunales en materia de violencia de género y en atención a lo dispuesto por los artículos 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, existe un fuero de atracción respecto a la competencia por la materia de los tribunales especializados en violencia de género, es decir, que corresponde el conocimiento del presente asunto penal, en razón de la materia a los juzgados con competencia en violencia contra la mujer a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica, el cual se encuentra en su artículo 1° al disponer lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Ahora bien de igual forma corre inserta al folio dos (02), DENUNCIA: 119, interpuesta por la ciudadana NERQUIS DURAN, de fecha 13 de Octubre de 2013, de la cual se desprende: “Con esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la noche compareció ante este Centro de Coordinación Policial Nro.04, de Churuguara Municipio Autónomo Federación Estado Falcón, la ciudadana: NERQUIS DURAN. Venezolana, de 56 años de edad, fecha de Nacimiento: 14/09/1956, divorciada, de profesión docente, titular de la cedula de Identidad Nº: 5.284.020. Natural de Tupi Parroquia Independencia y residenciada en Churuguara sector Omar Revilla calle Ricaute casa s/n. Municipio Federación Estado Falcón. Teléfono 0426-9639717. Quien viene con el fin de exponer denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 268 deI Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano. JESÚS RODRÍGUEZ EL VIVE EN EL SECTOR LOS PAÍSES DE CHURUGUARA, Manifestando lo siguiente: El día de hoy 13 de Octubre, como a las 07:30 horas de la noche yo estaba en casa de mi mama ubicada en la calle porto carrero de Churuguara, en ese momento una aijada mía de nombre Yusmerys me dice que me fuera asomar en el bar el bojo el cual queda a una cuadra de donde yo estaba y fui a ver que pasaba y encontré a mi sobrino Omar Torres discutiendo con Génesis Camacho su ex pareja por que ella tenia a su hija de tan solo 4 meses en ese bar, yo se la quite y se la entregue a mi sobrino Omar para que la llevara al medico por que estaba enferma, luego Génesis se monto en una moto y se fue con un tipo, cuando voy llegando a mi casa llega en una moto un muchacho de nombre Jesús Rodríguez el es de estatura pequeña andaba en una moto de parrillero y tenia en sus manos una escopeta con la cual amenazaba a mi sobrino Omar diciéndole que saliera de la casa el no le hizo caso y se retiraron dieron la vuelta y volvieron a pasar y se para nuevamente saca la escopeta apunta a mi sobrino Omar sin tomar en cuenta que habían muchas personas alrededor incluyendo niños y le disparo en ese momento todos los que estábamos allí nos fuimos encima de el para agarrarlo y evitar males mayor, allí fue que me pego con sus manos me golpeo todo el cuerpo me pego por la cabeza entre todos lo sujetamos hasta que llego la policía y lo agarro y se lo llevo, luego me desmalle mis hijas me llevaron para el hospital donde el medico me atendió y presente lo siguiente: herida abierta en ambas manos, cabeza y múltiples hematomas (constancia que se anexa a la presente denuncia), por tal motivo es que me he dirigido a este Centro de Policial a colocar la denuncia…”.

Con fundamento a lo antes expuesto es por lo que considera esta jurisdicente que lo ajustado a derecho en el presente asunto es DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en consecuencia este Tribunal ORDENA formar cuaderno separado contentivo de las presentes actuaciones para lo cual se debe fotocopiar el presente asunto seguido contra los ciudadanos JESUS JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.059.548 y OMAR JOSE TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.931.365, para que en razón de la materia los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fase de CONTROL, conozca del presente asunto en relación al ciudadano OMAR JOSE TORRES y este juzgado al conocimiento del asunto en relación al ciudadano JESUS JAVIER RODRIGUEZ. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, del asunto penal signado con el Nº IP01-P-2013-006941, seguido contra JESUS JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.059.548 y OMAR JOSE TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.931.365, para que en razón de la materia los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fase de CONTROL, conozca del presente asunto en relación al ciudadano OMAR JOSE TORRES y este juzgado al conocimiento del asunto en relación al ciudadano JESUS JAVIER RODRIGUEZ, a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica, el cual se encuentra en su artículo 1° al disponer lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ello de conformidad con el artículo 45 y 96 Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena remitir cuaderno separado contentivo de copia certificada del presente asunto penal, al Tribunal especializado en función de Control en materia de Violencia de género de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro Estado Falcón en materia de Violencia de Genero, a los fines de su distribución ante los tribunales de control. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013), en el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (S)
MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
EL SECRETARIO
FRANKLIN ZARRAGA


RESOLUCIÓN: PJ0050013000211