REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004662
ASUNTO : IP01-P-2013-004662


AUTO MOTIVANDO DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a solicitud presentada conforme a lo establecido en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual se acordó el procedimiento por CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitado por la Fiscalia 21 del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy; domingo cuatro (04) de Agosto de 2013, siendo las 11:48 horas de la mañana, hora fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia de presentación, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abogada MAYSBEL MARTINEZ, la secretaria Abg. ROMELIA SALAZAR y del alguacil de guardia. Acto seguido el Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal 21º del Ministerio Público, Abg. YAMILET MOLINA, así como del ciudadano LISANDRO RAMON RIVERO; INDER RAFAEL ALCALA. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza respondiendo que no, a tal efecto se le designó el defensor público de guardia, abogado EDER HERNANDEZ. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el ciudadano. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, una vez vista la resultas del examen realizado a los ciudadanos LISANDRO RAMON RIVERO; INDER RAFAEL ALCALA, a cual arrojo como resultado positivo para el consumo de marihuana y visto en las actas que la sustancia ilícita incautada a dicho ciudadanos es la de Marihuana la cual se puede considerar para consumo personal, por cuanto no excede de los limites previstos en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas, es por lo que esta representación Fiscal, en aras de aplicar el procedimiento establecido en la ley solicita se aplique el procedimiento por consumo de conformidad con lo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas a los fines de garantizar el derecho a la salud, y le sea decretada la libertad plena y del mismo modo le sean designado los expertos correspondientes a los fines de determinar el grado de consumo del mismo, y así poder reinsertarlo en la sociedad, solicito la destrucción de la sustancia de conformidad con el articulo 193 de la Ley de Drogas. Es todo”. Acto seguido se procedió a identificarlos plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse el primero de ellos LISANDRO RAMON RIVERO, Venezolano, mayor de edad, de 18 años, nació el 16/05/1995, titular de la cedula de identidad N° 26.110.786, estudiante, soltero, residenciado Castulo Mármol Ferrer calle hermanos Chirinos cerca de Bodega de Goyo a cinco casas, Coro estado Falcón teléfono 0426 301 64 67 y el segundo de ellos quedando identificado como INDER RAFAEL ALCALA REYES, Venezolano, mayor de edad, de 21 años, nació el 30/10/1992, titular de la cedula de identidad N° 22.609.351, estudiante, soltero, residenciado barrio 28 de julio calle bichivacoa numero 11 frente de taller de Popo, Coro estado Falcón teléfono 0424 650 29 72. La jueza advirtió a los ciudadanos del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les manifiesta el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Posteriormente manifesto LISANDRO RAMON RIVERO “soy consumidor” seguidamente manifesto INDER RAFAEL ALCALA “soy consumidor”. Tomó la palabra la defensa del ciudadano y expuso: “Esta defensa se adihere a la solicitud Fiscal y solicito se oficie a la Fiscalia Superior a los fines que se aperture procedimiento en virtud que el ciudadano INDER RAFAEL ALCALA manifiesta que fue golpiado y lo cual consta inserto en las actas de la investigacion. Es todo”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde a esta Jugadora en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”
Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.”
Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…”
Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”.
Así las cosas, observa esta Juzgadora luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia que existe Experticia Química, Nº 496, de fecha 02-08-2013, que la sustancia incautada se trata de CANNABIS SATIVA LYNNE, con un peso neto la primera muestra de 1,50 gramos y la segunda muestra con un peso neto de 1, 95 gramos y escuchada igualmente la declaración realizada por parte de los ciudadanos LISANDRO RAMON RIVERO, Venezolano, mayor de edad, de 18 años, nació el 16/05/1995, titular de la cedula de identidad Nº 26.110.786, estudiante, soltero, residenciado Cástulo Mármol Ferrer calle hermanos Chirinos cerca de Bodega de Gollo a cinco casas, Coro estado Falcón teléfono 0426 301 64 67 e INDER RAFAEL ALCALA REYES, Venezolano, mayor de edad, de 21 años, nació el 30/10/1992, titular de la cedula de identidad Nº 22.609.351, estudiante, soltero, residenciado barrio 28 de julio calle buchivacoa numero 11 frente de taller de Popo, Coro estado Falcón teléfono 0424 650 29 72, en la cual manifiestan cada uno por separado: “Soy consumidor y esa droga era para mi consumo” en la audiencia de presentación resultando positivo para el consumo de esa sustancia según la experticia toxicológica In Vivo, aunado a que se ha comprometido a la práctica de los exámenes correspondientes, solicitando el representante del Ministerio Público, se aplique el procedimiento de consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación de SOMETERSE AL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL POR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena de LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LISANDRO RAMON RIVERO e INDER RAFAEL ALCALA, identificado en autos y la aplicación del procedimiento especial.

Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y se aplica el procedimiento por consumo de sustancia estupefacientes a los ciudadanos LISANDRO RAMON RIVERO, Venezolano, mayor de edad, de 18 años, nació el 16/05/1995, titular de la cedula de identidad Nº 26.110.786, estudiante, soltero, residenciado Cástulo Mármol Ferrer calle hermanos Chirinos cerca de Bodega de Gollo a cinco casas, Coro estado Falcón teléfono 0426 301 64 67 e INDER RAFAEL ALCALA REYES, Venezolano, mayor de edad, de 21 años, nació el 30/10/1992, titular de la cedula de identidad Nº 22.609.351, estudiante, soltero, residenciado barrio 28 de julio calle buchivacoa numero 11 frente de taller de Popo, Coro estado Falcón teléfono 0424 650 29 72; SEGUNDO: Se ordena seguir la aplicación del procedimiento de consumo en la presente causa, de conformidad con el artículo en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación de SOMETERSE A LAS CHARLAS IMPARTIDAS LA ONA. Remítanse las presentes actuaciones para el archivo Judicial y líbrense los respectivos oficios. Líbrese oficio al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LA ONA a lo fines de que se le designen expertos forenses, para que practiquen todos los exámenes y se someta al tratamiento obligatorio que recomienden y al programa de reinserción social. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial, líbrese oficio a la Fiscalía 21° informando sobre la autorización para la destrucción de la sustancia. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2013; regístrese, diarícese y remítase al Archivo Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA QUINTA DE CONTROL (s)
MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
EL SECRETARIO
FRANKLIN ZARRAGA

RESOLUCIÓN Nº PJ00520130000219.-