REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006232
ASUNTO : IP01-P-2013-006232


AUTO MOTIVANDO DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a solicitud presentada conforme a lo establecido en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual se acordó el procedimiento por CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitado por la Fiscalia 21 del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, miércoles 12 de septiembre de 2013, siendo las 11.51 de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, presidido por la Jueza ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA acompañada de la Secretaria ABG. KARLYS SANCHEZS y el alguacil designado para esta sala número 6. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 21° del Ministerio Público ABG. YALILETH MOLINA, de la comparecencia de los imputados DANIELO JOSE GARCIA E HILDEMARO JOSE RODRIGUEZ GARCIA. Seguidamente la ciudadana jueza pregunta a los imputados si tenían defensa de confianza, manifestando cada uno de manera separada que no tenían defensa de confianza y que desean que se le designen un defensor Publico, por lo que se hace el llamado a la defensa Publica de Guardia haciendo acto de presencia la defensa Publica 2° Penal Abg, Ana Caldera. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, en aras de garantizar la aplicación del procedimiento adecuado de conformidad con articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, una vez vista la resultas del examen realizado a los ciudadano hoy imputado DANIELO JOSE GARCIA E DANIELO JOSE GARCIA, la cual arrojaron como resultado positivo para el consumo de marihuana, es por lo que esta representación Fiscal solicita se aplique el procedimiento por consumo de conformidad con lo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo solicito la destrucción de la sustancia de conformidad con el articulo 193 de la Ley de Drogas y en consecuencia la Libertad Plena. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les señala el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar al ciudadano, manifestando llamarse DANIELO JOSE GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.386.329, mayor de edad, nació el 08-05-1976 de 37 años de edad, estado civil, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la calle democracia entre ampiez y comercio n° 29 Coro Estado Falcón. Posteriormente el ciudadano manifesto SI deseo declarar” a lo cual indico: “ Soy consumidor de marihuana y esa droga era para mi consumo, es todo”.HILDEMARO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.896.409, mayor de edad, nació el 09-08-1990 de 23 años de edad, estado civil, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado calle democracia con Borregales, Coro Estado Falcón. Posteriormente el ciudadano manifesto SI deseo declarar” a lo cual indico: “ Soy consumidor de cocaina y marihuana y esa droga era para mi consumo, es todo” Acto seguido tomó la palabra la Defensa Publica quien expuso: Esta defensa no se opone toda vez que el tribunal impondra a mi defendido el procedimiento establecido por la Ley especial de Drogas y lo que se busca es la reinsercion de mi defendido, es todo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde a esta Jugadora en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”
Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.”
Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…”
Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”.
Así las cosas, observa esta Juzgadora luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia que existe experticia botánica Nº 751, de fecha 10-09-2013, que la sustancia incautada se trata de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto la primera muestra de 4, 47 gramos y la segunda muestra con un peso de 0,20 gramos y escuchada igualmente la declaración realizada por parte de los ciudadanos DANIELO JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 12.386.329, en la cual manifiesta: “ Soy consumidor de marihuana y esa droga era para mi consumo” e HILDEMARO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 22.896.409 y manifiesta “ Soy consumidor de cocaina y marihuana y esa droga era para mi consumo” en la cual se declaran cada uno por separado ser consumidores el primero de los nombrados de MARIHUANA y el segundo de los nombrados de MARIHUANA y de COCAINA en la audiencia de presentación resultando positivo para el consumo de esas sustancia según la experticia toxicológica In Vivo, aunado a que se ha comprometido a la práctica de los exámenes correspondientes, solicitando el representante del Ministerio Público, se aplique el procedimiento de consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación de SOMETERSE AL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL POR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena de LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos DANIELO JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 12.386.329 e HILDEMARO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 22.896.409 y la aplicación del procedimiento especial.

Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y se aplica el procedimiento por consumo de sustancia estupefacientes a los ciudadanos DANIELO JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 12.386.329 e HILDEMARO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 22.896.409; SEGUNDO: Se ordena seguir la aplicación del procedimiento de consumo en la presente causa, de conformidad con el artículo en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación de SOMETERSE A LAS CHARLAS IMPARTIDAS LA ONA. Remítanse las presentes actuaciones para el archivo Judicial y líbrense los respectivos oficios. Líbrese oficio a EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LA ONA a lo fines de que se le designen expertos forenses a los ciudadanos DANIELO JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 12.386.329 e HILDEMARO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 22.896.409, para que practiquen todos los exámenes y se someta al tratamiento obligatorio que recomienden y al programa de reinserción social. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial, líbrese oficio a la Fiscalía 21° informando sobre la autorización para la destrucción de la sustancia. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2013; regístrese, diarícese y remítase al Archivo Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA QUINTA DE CONTROL (s)
MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
EL SECRETARIO
FRANKLIN ZARRAGA

RESOLUCIÓN Nº PJ00520130000216.-