REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007121
ASUNTO : IP01-P-2013-007121


AUTO MOTIVANDO DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a solicitud presentada conforme a lo establecido en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual se acordó el procedimiento por CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitado por la Fiscalia 21 del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION


En el día de hoy; Lunes (21) de Octubre de 2013, siendo las 04:55 horas de la tarde hora fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abogada MAYSBEL MARTINEZ, el secretario Abg. FRANKLIN ZARRAGA y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal 21º del Ministerio Público, Abg. NEYDUTH RAMOS, así como los ciudadanos HEBERTO JOSE MONTIEL GONZALEZ, ELVIS JESUS ROJAS GUANIPA Y JAIRO RAMON GONZALEZ ARTEAGA. Y el defensor privado debidamente juramentado abogado ALVARO GUEVARA. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el ciudadano. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, una vez vista la resultas del examen realizado al ciudadano HEBERTO JOSE MONTIEL GONZALEZ, ELVIS JESUS ROJAS GUANIPA Y JAIRO RAMON GONZALEZ ARTEAGA la cual arrojo como resultado positivo para el consumo de cocaína y visto en las actas que la sustancia ilícita incautada a dicho ciudadano es la de cocaína y en virtud a que la cantidad de droga es de 2,70 gramos de cocaína, la cual se puede considerar para consumo personal, por cuanto no excede de los limites previstos en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas, es por lo que esta representación Fiscal, en aras de aplicar el procedimiento establecido en la ley solicita se aplique el procedimiento por consumo de conformidad con lo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas a los fines de garantizar el derecho a la salud, y le sea decretada la libertad plena y del mismo modo le sean designado los expertos correspondientes a los fines de determinar el grado de consumo del mismo, y así poder reinsertarlo en la sociedad, solicito la destrucción de la sustancia de conformidad con el articulo 193 de la Ley de Drogas, consigno en este acto la cantidad de 17 folios útiles en donde riela examen toxicológico la cual arrojo como resultado positivo para el consumo de cocaína, así mismo solicito copias del acta, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 126 del COPP. El primero Manifestó llamarse JAIRO RAMON GONZALEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.127.437, 18 años de edad, fecha de nacimiento 07/03/1995, soltero, residenciado Cerro la Miranda, Casa S/N Menemauroa, teléfono 04246945953, el segundo HEBERTO JOSE MONTIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.623.308, 18 años de edad, fecha de nacimiento 24/12/1994, soltero, Mene Mauroa Pueblo aparte Frente a la Cancha Deportiva Estado Falcón, teléfono 0424-6751808 y 02798920790 y el tercero ELVIS JESUS ROJAS GUANIPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.623.305, 18 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-1994, soltero, residenciado Mene Mauroa Sector la Chamarreta Calle 22 queda cerca comercial los cordero, teléfono 04121618245 y 04246689030. La jueza advirtió al ciudadano del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les manifiesta el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Posteriormente los ciudadanos de forma clara y por separado manifestaron:“Yo soy comsumidor”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa privada quien visto que se trata de unos enfermos de drogas toda vez que como se evidencia en los exámenes toxicológicos los mismos son consumidores y enfermos, por tal motivo solicito que el mismo sea ingresado en un ciclo de charlas para tratar dicha enfermedad, solicita copias simples. Es todo”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde a esta Jugadora en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”
Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.”
Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…”
Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”.

Así las cosas, observa esta Juzgadora luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia que existe Experticia Química y Botánica, Nº 831, de fecha 21-10-2013, que la sustancia incautada se trata la primera muestra de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso de 1, 35 gramos y la segunda muestra se trata de COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de 1,90 gramos y escuchada igualmente la declaración realizada por parte de los ciudadanos JAIRO RAMON GONZALEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.127.437, 18 años de edad, fecha de nacimiento 07/03/1995, soltero, residenciado Cerro la Miranda, Casa S/N Menemauroa, teléfono 04246945953, el segundo HEBERTO JOSE MONTIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.623.308, 18 años de edad, fecha de nacimiento 24/12/1994, soltero, Mene Mauroa Pueblo aparte Frente a la Cancha Deportiva Estado Falcón, teléfono 0424-6751808 y 02798920790 y el tercero ELVIS JESUS ROJAS GUANIPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.623.305, 18 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-1994, soltero, residenciado Mene Mauroa Sector la Chamarreta Calle 22 queda cerca comercial los cordero, teléfono 04121618245 y 04246689030, en la cual manifiesta: “Yo soy consumidor,” en la audiencia de presentación resultando positivo para el consumo de esa sustancia según la experticia toxicológica In Vivo, aunado a que se ha comprometido a la práctica de los exámenes correspondientes, solicitando el representante del Ministerio Público, se aplique el procedimiento de consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación de SOMETERSE AL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL POR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena de LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos JAIRO GONZALEZ, HERIBERTO MONTIEL y ELVIS JESUS ROJAS GUANIPA, identificado en autos y la aplicación del procedimiento especial.

Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y se aplica el procedimiento por consumo de sustancia estupefacientes a los ciudadanos JAIRO RAMON GONZALEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.127.437, 18 años de edad, fecha de nacimiento 07/03/1995, soltero, residenciado Cerro la Miranda, Casa S/N Menemauroa, teléfono 04246945953, el segundo HEBERTO JOSE MONTIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.623.308, 18 años de edad, fecha de nacimiento 24/12/1994, soltero, Mene Mauroa Pueblo aparte Frente a la Cancha Deportiva Estado Falcón, teléfono 0424-6751808 y 02798920790 y el tercero ELVIS JESUS ROJAS GUANIPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.623.305, 18 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-1994, soltero, residenciado Mene Mauroa Sector la Chamarreta Calle 22 queda cerca comercial los cordero, teléfono 04121618245 y 04246689030; SEGUNDO: Se ordena seguir la aplicación del procedimiento de consumo en la presente causa, de conformidad con el artículo en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación de SOMETERSE A LAS CHARLAS IMPARTIDAS LA ONA. Remítanse las presentes actuaciones para el archivo Judicial y líbrense los respectivos oficios. Líbrese oficio al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LA ONA a lo fines de que se le designen expertos forenses, para que practiquen todos los exámenes y se someta al tratamiento obligatorio que recomienden y al programa de reinserción social. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial, líbrese oficio a la Fiscalía 21° informando sobre la autorización para la destrucción de la sustancia. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2013; regístrese, diarícese y remítase al Archivo Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA QUINTA DE CONTROL (s)
MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
EL SECRETARIO
FRANKLIN ZARRAGA

RESOLUCIÓN Nº PJ00520130000221.-