REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007298
ASUNTO : IP01-P-2013-007298


AUTO OTORGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN


Recibido en esta misma fecha en funciones de guardia, escrito presentado por el Abg. GUSTAVO LI CHANG en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien expone:
“…Yo solicito la medida de protección que se extienda hasta mis hijos que se encuentran en la ciudad de Coro estado Falcón, en la dirección que mencione en audiencia tomada por ante esta unidad en fecha 2811012013, por que pienso que pueden arremeter contra ellos, por cuanto el día domingo 29/09/2013 a las tres de la mañana aproximadamente se introdujeron en mi residencia y me golpearon produciéndome fractura de tabique nasal, traumatismo facial y traumatismo ocular, el cual utilizaron para esto un pedazo de estaca y fue el arma con que me golpearon, yo me encontraba durmiendo y solo en mi vivienda, a pesar de que la vivienda tiene cercado eléctrico forzaron la puerta principal, lo preocupante de este hecho es que no se llevaron nada de valor, por lo que presumo que puede ser por venganza o un aviso de amedrentamiento u otra hipótesis ya que en este estado desempeño cargo delicado como son el de comandante de la fuerza de tarea antidroga, comandante del área de defensa integral, comandante del cuerpo de inspectores de la presidencia de la republica por el Estado Delta Amacuro, Comisionado de la Misión a toda vida Venezuela por el Estado y formo parte del estado Mayor eléctrico, la persona que me golpeo no la pude reconocer a pesar de que forceje con en la habitación mientras me golpeaba lo único que pude reconocer su voz ya que me decía “que me tirara al suelo” por que si no me iba a matar, pude dominar en fuerza cuando sale de la habitación tome mi arma de reglamento hice un disparo pero ya se había ido, en ese momento estaba botando mucha sangre por la nariz y no podía ver bien, hasta el momento no se han podido dar con los autores materiales e intelectuales si lo hubieren, el C.I.C.P.C., tomo huellas recolecto una franela y la estaca con que me golpearon, el caso fue denunciado en el C.I.C.P.C con el N° K-13-0259-01597 y por ante el Ministerio Publico tiene conocimiento la Fiscalia Sexta a cargo del doctor Jhonny Mohamed con el N° MP-411.712-13, es por estos hechos que solicito de mi comando natural Comando antidroga de la Guardia Nacional a cargo del general López Vargas Richard teléfono 0414-1350314 y 0426-8135604, para que me asigne a un efectivo que acompañe a mis hijos en las entradas y salidas del colegio, actualmente hay un efectivo que esta realizando esa función pero mi preocupación es que estoy entregando el cargo de la fuerza de tarea y me retiren el efectivo militar, motivo por el cual pido que me dejen al efectivo hasta que se aclare la investigación.”
Igualmente el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de los ciudadanos MARIA FERNANDA y SABINO ALFONSO VIGIL MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nro. 25.925.205 y 30.401.558, respectivamente, residenciados en esta ciudad de Coro, estado Falcón y considerando que los hechos antes mencionados, constituyen un inminente peligro para la integridad física de estos, es por lo que la Fiscalía Superior solicita Medida de Protección de ambos a través de labores de RECORRIDO POLICIAL por el lapso de seis (06) meses, la cual será cumplida en la siguiente dirección: RESIDENCIAS MARIA AUXILIADORA, AVENIDA LOS ORUMOS, SECTOR LOS ORUMOS, APARTAMENTO Nº 03, 1-B, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón (POLIFALCON) quines conforman la brigada especial de protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección a víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales de igual forma solicito la confidencialidad de los datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos, del solicitante al momento de emitir el pronunciamiento judicial respecto al presente petitorio de Protección.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor de los menores MARIA FERNANDA y SABINO ALFONSO VIGIL MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nro. 25.925.205 y 30.401.558, respectivamente, residenciados en esta ciudad de Coro, estado Falcón, a través de labores de RECORRIDO POLICIAL por el lapso de seis (06) meses, la cual será cumplida en la siguiente dirección: RESIDENCIAS MARIA AUXILIADORA, AVENIDA LOS ORUMOS, SECTOR LOS ORUMOS, APARTAMENTO Nº 03, 1-B, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón (POLIFALCON) quines conforman la brigada especial de protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección a víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones ante expuestas, TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN. SEGUNDO: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor a favor de los menores MARIA FERNANDA y SABINO ALFONSO VIGIL MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nro. 25.925.205 y 30.401.558, respectivamente, residenciados en esta ciudad de Coro, estado Falcón, a través de labores de RECORRIDO POLICIAL por el lapso de seis (06) meses, la cual será cumplida en la siguiente dirección: RESIDENCIAS MARIA AUXILIADORA, AVENIDA LOS ORUMOS, SECTOR LOS ORUMOS, APARTAMENTO Nº 03, 1-B, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón (POLIFALCON) quines conforman la brigada especial de protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección a víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se decide.-

Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón y líbrese oficio a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-

JUEZA QUINTA DE CONTROL (S)
MAYSBEL MARTINEZ GARCIA

SECRETARIO,

FRANKLIN ZARRAGA


RESOLUCIÓN Nº PJ00520013000244.-