REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 21 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO : IP01-P-2012-0001524

En fecha 24 de abril 2013, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida a OSWALDO ANTONIO CABRILES BURGO y JESUS EDUARDO ISEAS PIRONA, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; el juicio en mención no se logra concluir el mismo día y se desarrolló en múltiples sesiones, siendo la última convocatoria el día 17 de octubre de 2013; en esa fecha el juicio no se pudo reanudar por los motivos que quedaron expresados en el acta respectiva, siendo la referida fecha el día décimo sexto siguiente a la última sesión, en consecuencia, debe declararse interrumpido el debate oral y público, de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”

De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por quince días, y, solo en los casos de resolver cuestiones incidentales; cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De manera que, habiéndose suspendido el debate oral y público en el presente asunto y transcurrido más del tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 24 de abril de 2013, seguido a OSWALDO ANTONIO CABRILES BURGO y JESUS EDUARDO ISEAS PIRONA, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Y así se decide.

ADVERTENCIA

Debe esta instancia de Justicia hacer una breve reflexión sobre lo acontecido en el presente asunto.

El 19 de septiembre, próximo pasado, fue la última sesión donde se recibieron órganos de prueba; se suspendió el juicio oral y público para el 1 de octubre de 2013.

Ese día el juicio fue aplazado por la falta de traslado de los acusados y se fija como nueva fecha el 8 de octubre de 2013.

Ese día tampoco se lleva a cabo el traslado de los acusados y se fija como nueva fecha el 10 de octubre de 2013.

De igual manera el traslado no se ejecuta y se aplaza el debate oral y público para el día 15 de octubre de 2013.

El día 15 de octubre de 2013, se informa que no habrá traslados por motivos de ejecutarse traslados interpenales. El Tribunal acuerda no despachar para evitar la interrupción del juicio.

El día 16 de octubre de 2013, ocurre igual situación y el Tribunal resuelve nuevamente no despachar en aras de proteger la continuidad del juicio oral y público.

El día 17 de octubre de 2013, el Tribunal acuerda despachar, toda vez que tenía en agenda continuación en otros juicios (en arresto domiciliario) sin embargo, este día tampoco se ejecuta el traslado de los acusados Oswaldo Cabriles Burgo y Jesús Iseas Pirona; siendo el día décimo sexto, luego de la última suspensión, se interrumpe el juicio oral y público en el que sólo bastaba para concluir la recepción de una prueba testimonial y la incorporación de las pruebas documentales.

Como puede apreciarse, amén de haberse hecho todo lo que era posible por parte del Tribunal para evitar la interrupción del presente juicio, no fue posible su continuación, siendo la única causa y motivo de interrupción la falta de traslado de los acusados por parte de la autoridad reclusorio de la Comunidad Penitenciaria de Coro, es por ello que debe efectuarse un llamado de atención de las autoridades responsables del traslado de los internos para que situaciones como esta no se repitan, dado que lejos de garantizarse una administración de justicia, sana, pronta, expedita, rápida y efectiva, se contribuye es al indeseado retardo procesal. Tómese debida nota.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral y Público, iniciado en fecha 24 de abril de 2013, seguido a OSWALDO ANTONIO CABRILES BURGO y JESUS EDUARDO ISEAS PIRONA, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 320 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena a la secretaria fijar en agenda la nueva oportunidad del juicio oral y público. Notifíquese a las partes; cítese a los expertos y testigos. Solicítese el traslado de los acusados. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA
ELYCELIS RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ007201300000102