REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000192
ASUNTO : IP01-D-2013-000192
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DEYWIN GALICIA.
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE: LISBETH CHIRINO.
SECRETARIO: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORILLA.
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro pronunciarse en razón a la Audiencia Oral de Presentación de fecha, 07 de Junio de 2013,donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y solicito medida cautelar conforme al articulo 582 literal C de la LOPNNA presentación cada ocho (08) días por ante el Tribunal de Coro del Estado Falcón.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 07 de Junio de 2013, siendo las horas 03:00 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. ROALCI JIMENEZ y el Alguacil asignado para esta sala de audiencia N° 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., y se representante la ciudadana LISBETH JOSEFINA DELGADO, CI: 17.628.643 quien es la madre del adolescente. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo el mismo que NO y se solicita la presencia en sala del Defensor Publico de Guardia y hace acto de presencia el Abg. DEYWIN GALICIA. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y solicito medida cautelar conforme al articulo 582 literal C de la LOPNNA presentación cada ocho (08) días por ante el Tribunal de Coro del Estado Falcón. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos: el primero de ellos como IDENTIDAD OMITIDA.. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “Solicito la libertad plena para mi defendido por cuanto, no existen suficientes elementos que puedan en un futuro acreditar la responsabilidad de mi defendido y a todo evento si el tribunal considera procedente la solicitud fiscal solicito para mi defendido una medida cautelar menos gravosa. es todo”.- Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión).
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa riela los elementos de convicción que dieron lugar a la imputación del referido adolescente, los cuales corresponden a los siguientes:
1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION DE FECHA 06-06-2013.
2. ACTA POLICIAL DE FECHA 06-06-2013.
3. ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADOS.
4. DENUNCIA Nº 00339 DE FECHA 06-06-2013.
5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA EVIDENCIA FISICAS DE FECHA 07-06-2013.
El ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, para ello se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y solicito medida cautelar conforme al articulo 582 literal C de la LOPNNA presentación cada ocho (08) días por ante el Tribunal de Coro del Estado Falcón. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos: el primero de ellos como IDENTIDAD OMITIDA.Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “Solicito la libertad plena para mi defendido por cuanto, no existen suficientes elementos que puedan en un futuro acreditar la responsabilidad de mi defendido y a todo evento si el tribunal considera procedente la solicitud fiscal solicito para mi defendido una medida cautelar menos gravosa. es todo”.- ahora bien, dado a lo anteriormente señalado ajustada esta juzgadora a lo establecido a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia consideró decretar con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y dado que la familia representa las bases sólidas para que el mismo pueda rectificar su conducción hacia el camino de la formación académica, deportiva, religiosa basado en las norma la moral y las buenas costumbres discurre quien aquí decide aplicar lo conducente y reiterar a los representantes su compromiso hacia la orientación de joven a lo ya mencionado.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud de la representación fiscal y decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.la Medida Cautelar prevista y sancionada en el articulo 482 literal C de la LOPNNA, consistente en presentación cada ocho (08) días por ante el Tribunal de Coro del Estado Falcón, por considerar que el adolescente es el presunto autor del delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad. Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 03:20 horas de la tarde y conformes firman.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ
SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA