REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000346
ASUNTO : IP01-D-2013-000346

Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
Acusador: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Privada: ABG. DAYBEL ELOINA BERNAL MARTINEZ y ABG. MARIA RODRIGUEZ
Secretario: ABG. VICTOR ACOSTA
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde la representación Fiscal imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA
Desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación

En el día de hoy 29 de septiembre de 2013, siendo las 10:40 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. VICTOR ACOSTA, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado IDENTIDAD OMITIDA y sus representante NORYS MARGARITA VILLALOBOS Y JOAN ANDRES NAVEDA, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.479.358 y 15.097.462, respectivamente. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia de las Defensoras Privadas ABG. DAYBEL ELOINA BERNAL MARTINEZ y ABG. MARIA RODRIGUEZ. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padre, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa, consigna esta representación fiscal la cantidad de un folio útil contentivo de examen físico del adolescente. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “No deseaba declarar”, se deja constancia de los datos personales de los adolescentes. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expone: “La defensa encontró un acta policial en el que se observa que en la misma indican que hicieron uso de la fuerza este procedimiento es de exceso policial toda vez que los funcionarios deben realizar los procedimiento cubriendo los derechos humanos de la persona, así mismo se observa que mi representado fue maltratado, los funcionarios no realizaron la búsqueda de testigos pudiendose observar que se trata de un abuso de autoridad por lo que esta defensa visto que el procedimiento no cumple los requisitos razón por la cual solicita una libertad sin restricciones, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-

MOTIVA

En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Representación Fiscal lo imputa del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padre, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa, consigna esta representación fiscal la cantidad de un folio útil contentivo de examen físico del adolescente, por cuanto se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, señalandole a los ciudadanos que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputados manifestron: “NO DESEO DECLARAR” Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: La defensa encontró un acta policial en el que se observa que en la misma indican que hicieron uso de la fuerza este procedimiento es de exceso policial toda vez que los funcionarios deben realizar los procedimiento cubriendo los derechos humanos de la persona, así mismo se observa que mi representado fue maltratado, los funcionarios no realizaron la búsqueda de testigos pudiéndose observar que se trata de un abuso de autoridad por lo que esta defensa visto que el procedimiento no cumple los requisitos razón por la cual solicita una libertad sin restricciones, es todo. En este mismo particular la juzgadora vista las actas procesales y considerando lo establecido en el Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público en cuanto a que se le decrete a los adolescentes la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “b”, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se declara con lugar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, solicitada a favor de sus representados, por el defensor público. Se ordena proseguir la presente por el procedimiento ordinario. Así se decide
D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, se acuerda la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes NORYS MARGARITA VILLALOBOS Y JOAN ANDRES NAVEDA, presentes en sala. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Se ordena oficiar a la Licenciada ZULLY FERNANDEZ, a los fines de que practique las correspondientes evaluaciones a los adolescentes imputados. Líbrese oficio al hospital Universitario de Coro a los fines de que el adolescente sea evaluado por un psicólogo adscrito a ese centro de asistencial. Dejándose constancia que los representes del adolescente manifestaron cada uno por separado hacerse responsable de su hijo. Así mismo se le informo a los representantes que debe consignar ante el Tribunal constancia de estudio del adolescente, constancia de conducta y constancia de residencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 11:00 de la mañana, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase al Archivo. Cúmplase con lo aquí ordenado.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JAQUELINE PAEZ CABEZA


ABG. Saturno RAMIREZ ZORRILLA
SECRETARIO DE SALA