REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000124
ASUNTO : IP01-D-2013-000124
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OMAR COLINA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL: COLINA MARAMARA JUAN BAUTISTA
LA SECRETARIA: ABG MARLIN BARRIENTO
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en virtud de que el día Martes 12 de Abril de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal incoado en contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), establecido en el Código Penal Vigente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy Martes 12 de Abril de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por el Abg. ZHAYDA PAEZ CABEZA, la Secretaria Abg. MARISOL GARRIDO y el ALGUACIL DE GUARDIA signado para esta sala número 03. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal undécima del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su Representante Legal (Tío) COLINA MARAMARA JUAN BAUTISTA Portador de la Cedula de Identidad Nº 18.049.180 y su defensor Publico Abg. OMAR COLINA. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concedió derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que ratifica el escrito de presentación en contra de los imputados adolescentes a quien se le imputa uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), establecido en el Código Penal Vigente. Narró los hechos ocurridos, modo tiempo y lugar a los hechos imputados, por lo que solicita para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la aplicación de una medida cautelar conforme al artículo 582 literal “C” de la LOPNNA consistente en la presentación periódica cada 15 días ante el Tribunal de Tucaras, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, de igual manera solicito que no se acerca a la ciudadana por la presunta comisión del delito que se le imputa, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez advirtió a los imputados adolescentes del deber de mantener actualizado los datos por él suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pregunta seguidamete a los imputados adolescentes, de manera separada, si desea declarar y manifestaron cada uno por separado NO deseo Declarar. Acto seguido la ciudadana Juez concede la palabra a la Defensa Pública. Abg. OMAR COLINA: Solicito a este Tribunal la Libertad sin restricciones, asimismo solicito copias Simples de la Totalidad del presente asunto. Es todo. Seguidamente La ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción:
1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 12-04-2013.
2. DENUNCIA de fecha 10-04-2013.
3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-04-2013.
4. DERECHOS DE LOS IMPUTADOS. de fecha 10-04-2013.
5. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 10-04-2013.
En este mismo particular la juzgadora informa al adolescente de los derechos que le asisten en este proceso, y le impuso del precepto constitucional, otorgándole de seguidas en derecho de palabra a los adolescentes, para que manifestara lo que a bien tengan, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea a los adolescentes NO DESEABA DECLARAR, posteriormente se le concede el derecho de palabra a la defensa dejándose el cual expone: Solicito a este Tribunal la Libertad Plena, asimismo solicito copias Simples de la Totalidad del presente asunto. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, analizadas las actas que comprenden el presente asunto y escucha la exposición de las partes pasa a exponer los fundamentos de su decisión.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO PRIMERO DE SEGUNDO INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica la cual es Decretar LIBERTAD PLENA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), delito previsto y sancionado en el Código Penal vigente, SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal en relación a la Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA consistente en la presentación Periódica cada 15 días TERCERO: se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. CUARTO: Se acuerdan las copias Simples solicitadas por la Defensa Pública. Líbrese Boleta de libertad para los adolescente. Concluyó la presente Audiencia y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTO