REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000357
ASUNTO : IP01-D-2013-000357
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ.
REPRESENTANTES LEGALES: JAVIER MORLES ATIENZO. (PADRE) Y
DIOSMARY GARCIA (MADRE).
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS.
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en razón a que el día 9 de Octubre de 2013, siendo las horas 2:40 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal, incoado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, PORTE ILICITO DE FACSIMIL de conformidad con el articulo previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. MARLIN BARRIENTOS y el Alguacil asignado para esta sala de audiencia N° 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien coloca en este acto a disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haciéndose acompañar el mismo por sus representantes legales ciudadanos: JAVIER MORLES ATIENZO. (PADRE) Y DIOSMARY GARCIA (MADRE) . Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar a los adolescentes de manera individual si tenían abogado de confianza respondiendo los mismos de forma individual que SI, en virtud de lo cual, se procede a juramentar por acta separada al abogado privado designado por el adolescente, se deja constancia de la comparecencia del ABG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como: PORTE ILICITO DE FACSIMIL de conformidad con el articulo previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, asimismo, solicito medida cautelar conforme al articulo 582 literal b de la LOPNNA, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. En virtud de lo cual, debe mantener un espacio para la escolaridad, así como la Prohibición de permanecer en la calle y realizar estrictamente lo señalado por sus padres. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar IDENTIDAD OMITIDA .Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal manifestando de manera separada a viva voz NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “ esta defensa no se opone a lo manifestado por la Fiscalia, por encontrarnos en la etapa incipiente de la investigación. Consigno en este acto la copia de la Constancia de Inscripción del Adolescente en una Unidad Educativa, solicita copia Simple de la presente causa, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión) la cual es del tenor siguiente:
MOTIVA
Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1.Apertura de Investigación de fecha 09-10-2013 donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación , responsabilidad de los autores y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”. Igualmente reposa en la causa el 2. Acta Policial de fecha 08-10-2013, donde se narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado al referido adolescente. 3. La cadena de Custodia Nº 003004 donde se describen las evidencias físicas correspondiente a Un Facsímile de arma de fuego, tipo pistola, de metal, pintada de color negro, con una inscripción donde se lee marksman repeater.. En consecuencia queda evidenciado que la conducta del adolescentes pudiera encuadra dentro de la descripción del tipo penal por el delito de PORTE ILICITO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 DE LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a lo que la Representación Fiscal y la Defensa Técnica solicitaron Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal “b” de la LOPNNA, consistente en la entrega del referido adolescente a sus representantes legales. Vista lo anteriormente señalado este tribunal pasó a decidir conforme a derecho y en consecuencia dicta la dispositiva correspondiente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud de la representación fiscal y decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; la Medida Cautelar prevista y sancionada en el articulo 582 literal b de la LOPNNA, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, por considerar que los adolescentes son los presuntos autores del delito de: PORTE ILICITO DE FACSIMIL de conformidad con el articulo previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones del Código Penal, seguidamente los representantes legales del precitado adolescente se comprometieron a cumplir por la vigilancia y cuidados del adolescente imputado. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad. Se decreta el procedimiento ordinario. Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 3:40 horas de la tarde y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE



ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA