REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000363
ASUNTO : IP01-D-2013-000363
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DEYWIN GALICIA
ADOLESCENTE: identidad omitida
LA SECRETARIA: ABG. FRANCISCA CHIRINOS
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en razón a la celebración de la audiencia oral de presentación donde fue imputado por la Representación Fiscal el adolescente identidad omitida, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el artículo previsto en la Ley Orgánica de Drogas.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
identidad omitida
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 11 de Octubre de 2013, siendo las horas 6: 30 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. MARLIN BARRIENTOS y el Alguacil asignado para esta sala de audiencia N° 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien coloca en este acto a disposición al adolescente identidad omitida. Haciéndose acompañar el mismo por su representante el cual no se encuentra acompañado de su representante. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar a al adolescente de manera individual si tenían abogado de confianza respondiendo los mismos de forma individual que NO en virtud de lo cual, se procede hacer un llamado al Defensor Publico Sección Penal Adolescente, compareciendo el Abogado DEYWIN GALICIA. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal al adolescente identidad omitida y expuso de forma sucinta el hecho atribuido al adolescente imputado haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el articulo previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, solicito medida cautelar de presentación. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar identidad omitida. .Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal manifestando de manera separada a viva voz NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “ esta defensa solicita que el adolescente sea puesto en Libertad inmediata. Es todo- por encontrarnos en la etapa incipiente de la investigación. es todo” . Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión.
MOTIVA
En razón a que el adolescente identidad omitida se le imputa el delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el articulo previsto en la Ley Orgánica de Drogas, esta juzgadora se permite analizar lo siguiente: El fin de la posesión constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, yacente en la interioridad del sujeto; esta intención tiene que deducirse de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes. Por todo lo expresado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Ahora bien, impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le atribuye la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente manifestao: “NO QUERER DECLARAR” una vez escuchada a viva voz la exposición de mi defendido, esta defensa no se opone a lo manifestado por la Fiscalia, por encontrarnos en la etapa incipiente de la investigación. Es todo. En este mismo particular se le decreto con lugar la solicitud fiscal y se le decreta al adolescente identidad omitida, a quien se le otorga LIBERTAD PLENA por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el articulo previsto en la Ley Orgánica de Droga, por no llenar los extremos previstos en la Ley Especial y considerar que existen elementos de convicción que lo haga acreedor del delito imputado por la Representación Fiscal.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud de la representación fiscal y decreta al adolescente identidad omitida la LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad. Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 6: 40 horas de la tarde y conformes firman.Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS