REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000366
ASUNTO : IP01-D-2013-000366
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DEYWIN GALICIA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la audiencia oral de presentación de fecha 16 de Octubre de 2013, siendo las horas 3:00 horas de la tarde donde la Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, quien coloca en este acto a disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 16 de Octubre de 2013, siendo las horas 3:00 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. MARLIN BARRIENTOS y el Alguacil asignado para esta sala de audiencia N° 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, quien coloca en este acto a disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente de manera individual si tenían abogado de confianza respondiendo los mismos de forma individual que NO, en virtud de lo cual, se procede hacer un llamado al Defensor Publico Penal, haciendo acto de presencia el ABG, DEYWIN GALICIA, Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, solicito medida cautelar consistente en presentación cada 30 días y someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. En virtud de lo cual, debe mantener un espacio para la escolaridad, así como la Prohibición de permanecer en la calle y realizar estrictamente lo señalado por sus padres. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar IDENTIDAD OMITIDA .Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal manifestando de manera separada a viva voz NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “ esta defensa solicita la Libertad Plena del adolescente, por encontrarnos en la etapa incipiente de la investigación. Consigno en este acto la copia de la Constancia de Inscripción del Adolescente en una Unidad Educativa, solicita copia Simple de la presente causa, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión) la cual es del tenor siguiente:
MOTIVA
Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa los siguientes elementos de convicción: 1.APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 15-10-2013, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad del autor y demás participes si lo hubiere y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, ya que la normativa mencionada sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, debido a la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
2. ORDEN DE ALLANAMIENTO DE FECHA 14-10-2013.
3. ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO ADOLESCENTE DE FECHA 14-10-2013.
4. ACTA DE ASEGURAMIENTO DE FECHA 14-10-2013.
5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 15-10-2013.
6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 15-10-2013.
7. ACTA DE INSPECCION DE FECHA 15-10-2013.
Ahora bien la doctrina enfatiza que la posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder o bajo su poder y dirección la sustancia estupefaciente o psicotrópica. El fin de la posesión constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, yacente en la interioridad del sujeto; esta intención tiene que deducirse de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes. Por todo lo expresado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Ahora bien, impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le atribuye la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente manifestao: “NO deseo declarar ” Se le concede la palabra a la defensa pública quién señala: esta defensa solicita la Libertad Plena del adolescente, por encontrarnos en la etapa incipiente de la investigación. Consigno en este acto la copia de la Constancia de Inscripción del Adolescente en una Unidad Educativa, solicita copia Simple de la presente causa, es todo. Seguidamente la jueza analiza la causa y pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud de la representación fiscal y decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar consistente en Medida de Presentación cada 30 días y someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, por considerar que el adolescente es participe POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con la Ley Orgánica de Drogas., seguidamente los representantes legales del precitado adolescente se comprometieron a cumplir por la vigilancia y cuidados del adolescente imputado. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad al adolescente. Se decreta el procedimiento ordinario. Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 3:30 horas de la tarde y conformes firman. Notifíquese la presente resolución a las partes. Remítase a Fiscalia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS