REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000326
ASUNTO : IP01-D-2013-000326



JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO: ABG. SATURNO RAMIREZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DARWIN GALICIA
REPRESENTACION FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

RESOLUCION

Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se le imputa al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo este Tribunal ordenó que el referido Adolescente deberá presentarse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas.


IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 14 de septiembre de 2013, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA JAQUELIN PÁEZ CABEZA, acompañada del Secretario ABG. JOSÉ DAVID ORTIZ y el alguacil designado para esta sala número 1. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescentes imputado: IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal, ciudadana YENNY MARGARITA CAMACHO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.106.066 y el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y sus representantes legales, ROGELIO ANTONIO RODRÍGUEZ MORA y FABIOLA MARÍA REVEROL AULAR, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.709.876 y N° V-11.804.438 respectivamente, Seguidamente la Juez procedió a preguntar a los adolescentes imputados si tenia abogado de confianza respondiendo el ciudadano el primero ciudadano IDENTIDAD OMITIDA que si, designando como su abogado de confianza al ABG. YOLITZA BRACHO y ABG. CARLOS GUTIÉRREZ, así mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que se le designe un defensor público, se hizo un llamado al Defensor Público de Guardia, asistiendo en este acto el Defensor Publico ABG. DEYWIN GALICIA, se hace constar que se otorgó a la defensa publica y privada un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padre, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, y la destrucción de la sustancia incautada, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone a los investigados el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que: “NO DESEABA DECLARAR” se deja constancia de los datos personales de los adolescentes. identificado el primero, como: IDENTIDAD OMITIDA, SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, quien expone: “La Defensa solicita la libertad sin restricciones por cuanto no existen elementos de convicción que demuestren la participación de nuestro defendido en la presunta comisión de este hecho. Es todo”. Toma la palabra la defensa privada en la Voz de la ABG. YOLITZA BRACHO quien manifestó: “solicito al tribunal la libertad sin restricciones de mi defendido ya que en las actuaciones se demuestra que no existen elementos de convicción que demuestren la participación de nuestro defendido en la presunta comisión de este hecho, así mismo en este acto solicito copia simple de todo el asunto”. Es todo. La jueza advirtió a los adolescentes imputados del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-

MOTIVA

Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1.APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha13-09-2013, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad del autor y demás participes si lo hubiere y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, ya que la normativa mencionada sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, debido a la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
3. ACTA POLICIAL de fecha 12-09-2013-, donde los funcionarios, adscrito a la sub. Delegación de Coro, Estado Falcón del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de las diligencias realizadas en el respectivo procedimiento quedando identificados los adolescentes como IDENTIDAD OMITIDA.
4. ACTA DE DERECHO DE IMPUTADOS de fecha 12-09-2013.
5. EXPERTICIA TOXICOLOGICO de fecha12-09-2013.
6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº254, donde se deja constancia de las evidencias encautadas siendo: Cuatro (04) Envoltorios de regular tamaño tipo cebollita, elaborado en material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color gris, Dos (02) Envoltorios de regular tamaño tipo cebollita, elaborado en material sintético de color amarillo, anudado en su único extremo con hilo de coser de color amarillo todos contentivos de restos de semilla vegetales con un olor fuerte y penetrante a la de una planta ilícita.
7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº254, donde se deja constancia de las evidencias encautadas siendo: Un (01) teléfono celular marca ALCATEL, de color negro con gris, seriales 0125510004444693, con su chip de línea moviestar y su respectiva batería, un () teléfono celular marca Sansum, de color blanco, serial IMEI 3552295/04/5651/ con un chip de línea movinet y su respectiva batería.
8. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº254, donde se deja constancia de las evidencias encautadas siendo: Cuatrocientos sesenta (460) Bolívares en efectivo, descrito de la siguiente manera: cinco billetes (05) de diez (10) bolívares y dos (02) billetes de cinco bolívares.
9. ACTA DE INSPECCION de fecha13-09-2013, donde se deja constancia de las muestras descritas en la cadena de custodia.
Ahora bien la ciudadana jueza explica al adolescente en términos sencillo lo que significa el delito por el cual se le imputa en los siguientes manera: El fin de la posesión constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, yacente en la interioridad del sujeto; esta intención tiene que deducirse de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes, de igual mera se le señala las circunstancias que se presentan en el organismos y los trastornos conductuales que se generan. Posteriormente se le impone a los investigados el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que: “NO DESEABA DECLARAR SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, quien expone: “La Defensa solicita la libertad sin restricciones por cuanto no existen elementos de convicción que demuestren la participación de nuestro defendido en la presunta comisión de este hecho. Es todo”. Toma la palabra la defensa privada en la Voz de la ABG. YOLITZA BRACHO quien manifestó: “solicito al tribunal la libertad sin restricciones de mi defendido ya que en las actuaciones se demuestra que no existen elementos de convicción que demuestren la participación de nuestro defendido en la presunta comisión de este hecho, así mismo en este acto solicito copia simple de todo el asunto”. Es todo. Posteriormente la jueza pasa a dictar su dispositiva en los siguientes términos.
D I S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, consistente en la medida Sustitutiva De Libertad conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padres. Así mismo se ordena presentarse a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo. Así mismo que los representantes se comprometan a consignar constancia de estudio del adolescente. Prosígase el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena Oficiar a la trabajadora social LIC. ZULLY FERNÁNDEZ, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Consignar ante este tribunal constancia de estudios de los adolescentes imputados. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Se acuerda copias simples a la Defensa Privada y Defensa Publica. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Siendo las 11:50 de la mañana concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman Ofíciese a las partes de la correspondiente Resolución. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

ABG. SATURNO RAMIREZ
EL SECRETARIO