REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000369
ASUNTO : IP01-D-2013-000369
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11 DEL MINSTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DEYWIN GALICIA
ADOLECENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTE LEGAL: MERVIS ERIELI MEDINA
SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS

RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en virtud de que el dia17 de Octubre de 2013, siendo las 2: 30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación quien el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, expone que existen suficientes elementos para imputar en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de al Adolescente FRANCISMAR PEREIRA, por lo que solicita la aplicación de una Medida de Seguridad y Protección conforme al artículo 87, Numerales 1, 3, y 7, de la Ley Especial, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 17 de Octubre de 2013, siendo las 2: 30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Jueza Suplente, Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria Abogada ABG. MARLIN BARRIENTOS y el alguacil designado para esta sala número 2. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien hace la del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA así como de la representante legal MERVIS ERIELI MEDINA cédula de identidad Nº-14.795.123. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenia abogado de confianza respondiendo los ciudadanos que NO, razón por la cual este Tribunal hace el llamado al defensor publico, por lo que acto de presencia el defensor publico ABG. DEYWIN GALICIA. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. En este estado la ciudadana Jueza explica con palabras claras, sencillas y precisas el significado, naturaleza e importancia del acto y de seguidas el Tribunal le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, expone que existen suficientes elementos para imputar en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de al Adolescente FRANCISMAR PEREIRA, por lo que solicita la aplicación de una Medida de Seguridad y Protección conforme al artículo 87, Numerales 1, 3, y 7, de la Ley Especial, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “ si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que el adolescente manifiesta no desear declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Solicito libertad sin restricciones por considerar que no existen suficientes elementos que puedan comprometer a mi defendido en el hecho que le imputa el Ministerio Público en este acto”. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA

Observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción que dieron lugar a la imputación por parte de la representación fiscal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que corresponden a lo siguiente:
1. ORDEN DE APERTURA DE FECHA 16-10-2013.
2. DENUNCIA Nº 01163 DE FECHA 15-10-2013.
3. ACTA POLICIAL DE FECHA 15-10-2013.
4. ACTA DE DERECHO DE IMPUTADOS ADOLESCENTES DE FECHA 15-10-2013.
5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA COLECTADA DE FECHA 16-10-2013.
Ahora bien el delito de AMENAZA se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCISMAR PEREIRA, por lo que solicita la aplicación de una Medida de Seguridad y Protección conforme al artículo 87, Numerales 1, 3, y 7, de la Ley Especial, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de al Adolescente FRANCISMAR PEREIRA, Medida de Seguridad y Protección conforme al artículo 87, Numerales 1, 3, y 7, de la Ley Especial,. SEGUNDO: se decreta proseguir el procedimiento de ley, se deja constancia que se impuso a los adolescentes y representante legal de la naturaleza de la medida cautelar impuesta y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio, comprometiéndose a cumplir cabalmente la medida impuesta y a mantener actualizados los datos. Prosígase el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan copias simples de la causa a las partes. Concluyó la presente Audiencia siendo las 2: 40 de la tarde, y conformes firman. Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase con oficio a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público.- Cúmplase

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA