REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000322
ASUNTO : IP01-D-2013-000322
JUEZ: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.
FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. DEYWIN GALICIA
REPRESENTANTE: OSAMNA ESPINOZA DE RAMÍREZ
SECRETARIO: ABG. SATURNO RAMÍREZ

RESOLUCION

Corresponde este Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro ya que dia 11 de Septiembre de 2013 oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de presentación en este asunto penal en virtud de haber sido puesto a la orden de este juzgado concediéndole el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expone los fundamentos de hecho y derecho y presenta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos en el artículo 376 deL Código Penal, solicitó la imposición de la Medida Cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 Literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la entrega bajo la guarda y responsabilidad de su progenitora y se prosiga conforme el procedimiento ordinario es todo”


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, 11 de Septiembre de 2013, siendo las 03.48 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de presentación en este asunto penal en virtud de haber sido puesto a la orden de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Zhaydha Páez Cabeza, acompañada del Secretario Abogado Saturno Ramírez y el Alguacil de Guardia designado para esta sala número 3. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el defensor Público de Guardia, ABG. DEYWIN GALICIA, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante OSAMNA ESPINOZA DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.188 (progenitora). Seguidamente la Jueza impone a las partes de la naturaleza e importancia del acto, concediéndole el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expone los fundamentos de hecho y derecho y presenta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos en el artículo 376 deL Código Penal, solicitó la imposición de la Medida Cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 Literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la entrega bajo la guarda y responsabilidad de su progenitora y se prosiga conforme el procedimiento ordinario es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza informa al adolescente de los derechos que le asisten en este proceso, y le impuso del precepto constitucional, otorgándole de seguidas en derecho de palabra a los adolescentes, para que manifestara lo que a bien tengan, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea a los adolescentes que NO DESEABA DECLARAR, dejándose constancia de la identificación del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa dejándose el cual expone: Solicito al Tribunal le acuerde la Libertad sin restricciones a mi defendido, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para determinar la participación de mí defendido en el hecho punible que se le atribuye y solicito al Tribunal ordene que se le practique examen médico forense a su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza, analizadas las actas que comprenden el presente asunto y escucha la exposición de las partes pasa a exponer los fundamentos de su decisión que se trascribirá por auto separado, y acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y acuerda que se prosiga la causa por el procedimiento ordinario.
MOTIVA
concediéndole el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expone los fundamentos de hecho y derecho y presenta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos en el artículo 376 deL Código Penal, solicitó la imposición de la Medida Cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 Literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la entrega bajo la guarda y responsabilidad de su progenitora y se prosiga conforme el procedimiento ordinario es todo. Ahora bien, a los fines de determinar la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, corresponde establecer que el Artículo 376 del Código Penal indica:”Artículo 376. El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis a años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374.”
la ciudadana Jueza informa al adolescente de los derechos que le asisten en este proceso, y le impuso del precepto constitucional, otorgándole de seguidas en derecho de palabra a los adolescentes, para que manifestara lo que a bien tengan, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea a los adolescentes que NO DESEABA DECLARAR, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa dejándose el cual expone: Solicito al Tribunal le acuerde la Libertad sin restricciones a mi defendido, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para determinar la participación de mí defendido en el hecho punible que se le atribuye y solicito al Tribunal ordene que se le practique examen médico forense a su defendido, la Medida Cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 Literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la entrega bajo la guarda y responsabilidad de su progenitora, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos en el artículo 376 deL Código Penal.



D I S P O S I T I V A

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 Literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la entrega bajo la guarda y responsabilidad de su progenitora, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos en el artículo 376 deL Código Penal. Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar a la Trabajadora social de este Circuito Judicial Penal, adscrita a la Sección Penal Adolescentes a los fines de realizar un informe social al grupo familiar del imputado. Se ordena se realice evaluación Médico Forense para determinar cualquier tipo de lesiones que pueda haber sufrido el imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Es todo, se término, se leyó y firman siendo las 4:02 de la tarde. Notifiques a las partes de la presente Resolución. Remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Cúmplase.-

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. SATURNO RAMÍREZ
SECRETARIO DE SALA