REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000355
ASUNTO : IP01-D-2013-000355
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DEYWIN GALICIA
TRABAJADORA SOCIAL: Lic. ZULLY FERNANDEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL: LUZ MARINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA: ABG. ROMELIA SALAZAR

RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Coro pronunciarse ya que el día 07 de Octubre de 2013, siendo las horas 03:00 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. De esta misma manera se dejó constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impone la detención preventiva de conformidad con el 559 de la LOPNNA, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual cumplirá en la Casa De Formación para Varones del estado Falcón, así mismo se siga por el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 07 de Octubre de 2013, siendo las horas 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. CECILIA PEROZO y el Alguacil de Guardia signado para esta sala de audiencia N° 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. María Gabriela Leañez, el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, su representante legal ciudadana: Luz Marina Hernández González, titular de la cédula de identidad Nº V 14.381.986, y el defensor Público de Guardia, ABG. DEYWIN GALICIA., así como la trabajadora social adscrita a la sección penal adolescentes Licenciada Zully Fernández. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, solicita la detención preventiva de conformidad con el 559 de la LOPNNA, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, y aporto los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. No deseo declarar. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “Solicito ante este digno tribunal se decrete la Libertad plena, sin restricciones por considerar que no existen elementos de convicción, que puedan comprometan la responsabilidad de mi defendido en la presunta comisión de este hecho punible, tomando en consideración que de las actuaciones se desprenden que la sustancia estupefaciente y psicotrópica, le fuero incautadas a la ciudadana Neyda marbella Álvarez de garcía y grisneidy josefina Rodríguez Álvarez las cuales de manera voluntaria entregaron la sustancia y mi defendido no presenta antecedentes penales, señalando igualmente los testigos de dicho procedimiento señalan que fue entregada la sustancia de manera voluntaria. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: (se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión).
MOTIVA
El delito atribuido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA corresponde a TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Esta juzgadora considera que el fin del Estado y del Sistema Penal de Justicia para los Adolescentes, tiene como propósito el de proteger los Niños Niñas y Adolescentes en sus intereses como persona, pudiéndose encontrar en situación de debilidad con respecto a los individuos con los que vive o de las que depende; pero no deja de llamar la atención este adjetivo “superior”, que parece innecesario o que solo persiguiera resaltar ese interés. Dado lo anteriormente mencionado el Derecho siempre ha tratado de proteger a quienes en una relación jurídica parecen más débiles, eso ha dado lugar a la existencia de legislación especial e, incluso, a jurisdicción especial. De esta misma manera el intercambio constante y cotidiano de intereses, valores, afectos sólo se produce de manera viable en las relaciones del individuo con otros, permitiéndole conocer y adaptarse mejor a la sociedad en que vive, en dependencia de la calidad del sistema de estas relaciones sociales y prácticas socializadoras; que los adultos, la familia y otros individuos le ofrecen desde niño. Ahora bien en este proceso de interacción social, denominado socialización surgen las relaciones de amistad, erigidas sobre la base del intercambio de afectos, emociones, valores, creencias, motivos, necesidades, experiencias y opiniones. Es al interno de estas relaciones donde el sujeto, junto a su grupo de coetáneos experimenta directamente el acatamiento de normas, roles y las conductas aceptables o no para la sociedad donde vive, por lo que también se erigen como un agente socializador de vital importancia en la formación y desarrollo de individuo, es por todo lo anteriormente expuesto y previo evaluación de las actas que reposan en el expediente esta juzgadora decretó CON LUGAR la solicitud Fiscal referente a la PRIVATIVA DE LIBERTAD para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, haciendo la juzgadora un llamado de atención a la representante y al compromiso que tiene como madre del cuido de este adolescente y las consecuencias que trae en ocasiones por la falta de orientación para con ellos. Igualmente observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción que dieron duran a la presentación e imputación del adolescente de marras a este juzgado los cuales son:

1. ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION de fecha 07-10-13.
2. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nº 0349 de fecha 05-10-13.
3. ACTA DE DENUNCIA de fecha 05-10-13.
4. ENTREVISTA de fecha 05-10-13
5. ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO de fecha 05-10-13
6. SOLICITUD DE EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 06-10-13
7. SOLICITUD DE RESEÑA POLICIAL de fecha 06-10-13
8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06-10-13
9. PROYECIONES FOTOGRAFICAS de fecha 06-10-13
10. REGULACION PRUDENCIAL de fecha 06-10-13
Ahora bien, todas las medidas cautelares que tomen este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes son de carácter pedagógico especifico y diferenciado con respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral de los derechos de los Niños Niñas y Adolescentes. Este nuevo sistema penal que rige la Ley Especial busca brindarles todas las garantías de que ellos puedan ser reinserto en la sociedad acompañado indudablemente de la formación académica, en este sentido y por todo lo anteriormente expuesto esta juzgadora se pronuncia con base a dispositiva.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le impone la detención preventiva de conformidad con el 559 de la LOPNNA, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de privativa de libertad a la Entidad de Atención Para Varones del Estado Falcón. TERCERO: Se informa a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal Lic. Zully Fernández a los fines de realizar el respectivo informe social al núcleo familiar del precitado adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 04:00 de la tarde , concluye el acto y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la Causa a Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA



SECRETARIO

ABG. ROMELIA SALAZAR