REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012444
ASUNTO : IP11-P-2013-012444

AUTO DECLARANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES



Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano DANIEL JOSE MARTINEZ PIMENTEL por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.

En el día de hoy, viernes (11) de Octubre de 2013, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía de la secretaria Abg. MARIELVYS SANCHEZ, en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso solicito la libertad sin restricciones del ciudadano DANIEL JOSE MARTINEZ PIMENTEL exponiendo que la detención de dicho ciudadano se había efectuado fuera del lapso previsto en la ley Es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se procedió a identificar al procesado. Manifestó llamarse de la siguiente manera DANIEL JOSE MARTINEZ PIMENTEL Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.784.494, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico de Electrónica, residenciado en el Cardón detrás del Paraguaná Mall, sector La Ollada, casa s/n, puerta de color blanca sin frisar, diagonal a la Planta Eléctrica del Cardón; Punto Fijo Estado Falcón.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa pública Abg. Johanna Camacho quien expuso: Por cuanto el Ministerio Público ha solicitado la libertad de mi defendido, me adhiero a dicha solicitud.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 09 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios JHON MICHELL HERNANDEZ, así como del ACTA POLICIAL de la misma fecha de la cual deviene la ENTREVISTA de la ciudadana YNES GERONIMA DIAZ MEDINA, que el presunto hecho que se pretende atribuir al investigado se produjo el día 07-10-2013 aproximadamente a la 1:30 de la mañana cuando se le extravió a la víctima su teléfono móvil celular, resaltando el hecho de que la denunciante asegura que no tiene conocimiento de la hora ni de quien pudo haberlo sustraído.

Además observa este Juzgador, que la solicitud efectuada por la vindicta pública es acertada en cuanto al contenido de la norma de rango constitucional, toda vez que la detención del investigado de autos contraviene lo dispuesto en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el hecho denunciado se produjo el día 07-10-2013 y la detención del investigado Daniel Martínez se produjo de acuerdo con el ACTA POLICIAL el día 09 de Octubre a las 3:45 de la tarde, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional; aunado a ello, no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 236 del texto adjetivo penal, como son la comisión de un hecho punible, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, el peligro de fuga o de obstaculización, siendo que en el presente caso, con las actuaciones que acompaña la solicitud Fiscal en las cuales fundamenta su solicitud por no acreditarse la comisión de un hecho punible por parte de dicho ciudadano.

Dado que no están acreditados los tres requisitos del 236 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se acompañan en esta fase procesal fundados elementos de convicción para estimar que el detenido de autos ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos, es decir, que en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la presunción en la comisión del delito por parte del ciudadano aprehendido pues los hechos “prima facie” no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236 y que además dicha detención se produjo en contravención de lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional, es por lo que este Tribunal resuelve decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Y así se decide.


DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y de la defensa a favor del ciudadano DANIEL JOSE MARTINEZ PIMENTEL Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.784.494, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico de Electrónica, residenciado en el Cardón detrás del Paraguaná Mall, sector La Ollada, casa s/n, puerta de color blanca sin frisar, diagonal a la Planta Eléctrica del Cardón; Punto Fijo Estado Falcón se le acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al referido ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional y los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Marielvys Sanchez