REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012454
ASUNTO : IP11-P-2013-012454

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano ALEXIS JESUS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.098.286, de 40 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Maestro de Obra, natural Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 17-06-1973 Domiciliario: Parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, calle Antonio EMASEO, casa Nº 02, Verde con rejas blancas al lado del Cementerio. Municipio Miranda Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación.


CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Cursa al folio dos (02) de la presente causa, acta policial de fecha 10 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Cararapa, de la cual se evidencia que siendo las 17:50 horas de la tarde del día jueves 10 de Octubre de 2013, encontrándose de servicio de control de pista con sentido Punto Fijo Coro, en el punto de Control fijo Aduanero Cararapa, sede la cuarta escuadra del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Heorico Destacamento Nro. 44 con la finalidad de cumplir con los servicios institucionales, observaron un vehículo de transporte público que cubre la ruta Punto Fijo Coro y al efectuar la revisión al ciudadano ROBERTO GUANIPA CI 13.724.971, constataron que el ciudadano identificado con una copia de la cédula de identidad como ALEXIS JESUS GONZALEZ no arrojó registro alguno en el sistema sipol, apareciendo registrado como EILIN RAFAEL ROJAS VARGAS, razón por la cual se produjo su aprehensión.

Los hechos anteriores, fueron calificados por el Ministerio Público como USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 DE LA Ley de Identificación, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano.


2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.


Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 (hoy 236) del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”

En el presente caso, se evidencia que el procesado de autos al momento de la revisión de sus documentos de identidad en el sistema sipol, se determinó que la cédula que portaba aparece con una identificación distinta a la que él aportó a los funcionarios actuantes, siendo que en el sitema sipol aparece con el nombre de EILIN RAFAEL ROJAS VARGAS y ALEXIS JESUS GONZALEZ tal y como lo manifestó a la comisión policial.

Tal conducta encuadra en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación que establece:

“La persona que obtenga la partida de nacimiento, cédula de identidad o pasaporte, mediante el suministro de datos falsos o mediante la presentación de documentos de otra persona, atribuyéndose identidad o nacionalidad distinta a la verdadera, será penada con prisión de quince a treinta meses”

Del contenido del Acta Policial de fecha 10 de Octubre del presente año, así como del ACTA DE CADENA DE REGISTRO DE EVIDENCIAS FISICAS, se establece que el ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ,portaba una documentación personas cuyos datos no se corresponden con los datos que aparecen el sistema de identificación nacional, situación ésta que se subsume dentro del supuesto que contiene la norma antes transcrita, como lo es, el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD.

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, contra el imputado ALEXIS JOSE GONZALEZ, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal respecto, consagra el artículo 242 eiusdem:

“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:

“…3. La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe. …”

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado ALEXIS JOSE GONZALEZ la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 242 ordinales 3° del texto adjetivo penal, consiste LA PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA CUARENTA Y CINO (45) DIAS. Y ASÌ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Acuerda conforme a lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponer al ciudadano ALEXIS JESUS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.098.286, de 40 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Maestro de Obra, natural Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 17-06-1973 Domiciliario: Parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, calle Antonio EMASEO, casa Nº 02 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en la obligación de presentarse cada 45 días por ante la sede de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Se ordena el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Segundo de Control


Abg. Diannys Miranda.
Secretaria