REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2013-000014
ASUNTO : IP11-O-2013-000014


AUTO ORDENANDO EL TRAMITE DEL ARTICULO 41 DE LA LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En fecha 17 de Octubre de 2013, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, actuaciones contentivas de ACCION DE HABEAS CORPUS, procedentes del Juzgado Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, interpuesta por los ciudadanos YSMELIA MARINA RINCONES GAMARRA Y GLENYS ABEID A MARIN DE BUSTILLOS, titulares de la cédula de identidad N° V-6.264.205 y 5.376.773, con domicilio en la Calle José Leonardo Chirinos, con Calle 2, de la Urb. Altamira, de esta Ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, civiles y hábiles, actuando en este acto con el carácter de PROGENITORAS de las ciudadanas: KATIUSKA RINCONES GAMARRO Y YOLENNYS DENIS BUSTILLO MARIN DE SALAZAR, en ese mismo orden sucesivo, debidamente asistida por el ABG. CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, inscrito en el Impregnado bajo Nº 33.138, mediante el cual con fundamento en los artículos 26 y 27, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en expresa relación con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitan acción de HABEAS CORPUS, (Libérese el Cuerpo) a favor de sus ya prenombradas HIJAS, las cuales fueron detenidas el día Cinco 5 de Septiembre del presente Año 2013, en las Instalaciones del Colegio de Médicos, ubicado en la Avenida Jacinto Lara esquina Calle Zamora, de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, exponiendo que dicha detención fue practicada por el Órgano Militar, identificado como Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento Heroico Nº 44, actualmente acantonado en el Sector Maraven de esta Ciudad de Punto Fijo, siendo aproximadamente a las 3:30 de la Tarde, y que actualmente se encuentran detenidas en ese Recinto Militar, Acción este que se ejerce en cuanto a que la detención se produjo en franca, grosera y abierta violación del articulo 44 numeral 1 del protocolo Constitucional, haciendo uso abusivo de sus atribuciones legales el Órgano Aprehensor, de inmediato procedieron a la detención de sus hijas, ahora bien, la situación anormal, irregular y que tiene visos de actos arbitrarios, fueron detenidas ni bajo orden judicial ni mucho menos fueron sorprendidas In Fraganti en la perpetración de un hecho Punible.

En fecha 20 de Septiembre del presente año, la Juez que regenta el Juzgado Tercero de Control se inhibió del conocimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional, por lo cual remitió a las actuaciones a este Despacho.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales y los fines de efectuar un pronunciamiento en relación al petitum del accionante, este Tribunal ordena requerir la siguiente información:

a) Se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento Nº 44 de esta Ciudad de Punto Fijo, que informe dentro del plazo de Veinticuatro (24) horas si las ciudadanas KATIUSKA RINCONES GAMARRO Y YOLENNYS DENIS BUSTILLO MARIN DE SALAZAR, aun se encuentran detenidas por Funcionarios de ese Cuerpo Castrense.
b) En caso de encontrarse detenidas, informe a este Despacho la fecha, hora y motivo de la Detención y a la Orden de que organismo se encuentran detenidas.
c) Se ordena Oficiar al Juzgado Primero y Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal si cursa por ante ese despacho causa penal en contra de las ciudadanas YSMELIA MARINA RINCONES GAMARRA Y GLENYS ABEID A MARIN DE BUSTILLOS, titulares de la cédula de identidad N° V-6.264.205 y 5.376.773, en caso afirmativo, informen a este Tribunal el estado actual de dicha causa y si dichas ciudadanas aún permanecen en estado de detención el motivo del mismo.

Tal información la requiere este Tribunal en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por las accionantes y es necesaria a los fines de que este Tribunal pueda emitir un pronunciamiento en relación al objeto del mismo. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


El Secretario,
Abg. Germain Miquilena