REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000567
ASUNTO : IP11-P-2011-000567
JUEZ: ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. MARIELVYS SANCHEZ
IMPUTADO (S): VICTOR JORTJANS CRUCE MENDEZ, SOL BERNADER CAMPO HERNANDEZ, DIOMARKIS DAVILIN ALVAREZ VASQUEZ Y ORIBETH CORDERO MARTINEZ.
DEFENSOR (A): PUBLICO QUINTO ABG. DENA JIMENEZ
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 15 de Octubre de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes se constituyo el Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en la Sala de Audiencias Nro. 03, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar fijada por el tribunal, en la presente causa que se instruye a los ciudadanos VICTOR JORTJANS CRUCE MENDEZ, SOL BERNADER CAMPO HERNANDEZ, DIOMARKIS DAVILIN ALVAREZ VASQUEZ Y ORIBETH CORDERO MARTINEZ, por estar incursos en la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9º del Código penal en perjuicio de: COMERCIAL FARMATODO .Acto seguido el Ciudadano Juez solicitó a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la ABG. CARLOS COLMENARES; Fiscal 15° (e) del Ministerio Público, el Imputado Ciudadanos VICTOR JORTJANS CRUCE MENDEZ, SOL BERNADER CAMPO HERNANDEZ, DIOMARKIS DAVILIN ALVAREZ VASQUEZ Y ORIBETH CORDERO MARTINEZ, la defensa Publica Quinta ABG. DENA JIMENEZ. Acto seguido Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de los ciudadanos Imputados: VICTOR JORTJANS CRUCE MENDEZ, SOL BERNADER CAMPO HERNANDEZ, DIOMARKIS DAVILIN ALVAREZ VASQUEZ Y ORIBETH CORDERO MARTINEZ, por estar incursos en la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9º del Código penal en perjuicio de: COMERCIAL FARMATODO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con presentaciones cada 15 dias impuestas a los ciudadanos VICTOR JORTJANS CRUCE MENDEZ, SOL BERNADER CAMPO HERNANDEZ, DIOMARKIS DAVILIN ALVAREZ VASQUEZ Y ORIBETH CORDERO MARTINEZ, por cuanto las circunstancias no han variado. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a la imputada que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando los Ciudadanos: VICTOR JORTJANS CRUCE MENDEZ, SOL BERNADER CAMPO HERNANDEZ, DIOMARKIS DAVILIN ALVAREZ VASQUEZ Y ORIBETH CORDERO MARTINEZ, que NO deseaba hacerlo, solo desea Admitir los Hechos que me imputa el Ministerio Publico, identificándose de manera separada y quedando como queda escrito: DIOMARKIS DAVILIN ALVAREZ, Venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara nacida en fecha 15-10-1983, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.402.831, de estado civil soltera, profesión u oficio TSU ADMINISTRACION , hijo Nancy Vasquez y David Alvares , Residenciado en via Duaca Tamaca sector la Floresta casa 28 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara Teléfono: 0416-7525837. es todo.- ORIBEL CORDERO MARTINEZ, Venezolana natural de Barquisimeto estado Lara nacido en fecha 18-07-1974, de 38años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.558.074, de estado civil soltera profesión u oficio DEL HOGAR , hijo Dilia Cordero y Orlando Cordero , Residenciado en via Duaca Tamaca sector la Floresta casa 19 de la ciudad de Barquisimetop estado Lara Teléfono: 0424-5476600 , VICTOR YORTJANS CRUCES Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara nacido en fecha 10-05-1978, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.649.153, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo Magalis Mendez y Victoriano Cruces , residenciado en Urb. Ruesda Sur sector 5 vereda 3 numero 19 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara Teléfono: 0424-7240424. Es todo.- SOL BENARDETH CAMPOS, Venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara nacido en fecha 28-05-1978, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 19.104.843, de estado civil soltera, profesión u oficio AMA DE CASA hijo Victor Campos y Carmen Hernandez , residenciado en Residenciado en via Duaca Tamaca sector la Floresta casa B-51 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara Teléfono: 0426-8557149. Seguidamente, el ciudadano Juez concede la palabra al ABG. DENA JIMENEZ, defensor quien manifiesta “ Visto que mis defendidos manifestaron de forma voluntaria y sin cohesión admitir los hechos y Por cuanto la pena que pudiese aplicarse en el presente caso es de 4 años y 8 años, y en virtud de que para optar por el beneficio de Suspensión Condicional del proceso articulo 43 del reformado código orgánico procesal penal, es que la pena o condena es que la pena no sea mayor de 8 años, por lo que solicito se decrete la suspensión condicional del proceso y cese las medidas de presentación impuestas por este tribunal es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al por estar incursos en la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9º del Código penal en perjuicio de: COMERCIAL FARMATODO, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a la defensa publica, solicito en su oportunidad plazo prudencial, igualmente en audiencia de fecha 18/09/2012, solicito acuerdo preparatorio, se apega a la comunidad de la prueba conforme a derecho, en consecuencia: Se Admite Totalmente Acusación interpuesta contra de los ciudadanos: VICTOR JORTJANS CRUCE MENDEZ, SOL BERNADER CAMPO HERNANDEZ, DIOMARKIS DAVILIN ALVAREZ VASQUEZ Y ORIBETH CORDERO MARTINEZ, comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9º del Código penal en perjuicio de: COMERCIAL FARMATODO. Admitida la Acusación y las Pruebas se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándoles a los mismos si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz ciudadanos: VICTOR JORTJANS CRUCE MENDEZ, SOL BERNADER CAMPO HERNANDEZ, DIOMARKIS DAVILIN ALVAREZ VASQUEZ Y ORIBETH CORDERO MARTINEZ “Admito los hechos y la responsabilidad penal que se nos imputa y solicito acogerme a la suspensión condicional del proceso.” Escuchada la petición de los Ciudadanos Acusados de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal pasa a establecer cual es la pena aplicable al delito por el cual fue acusado el mencionado ciudadano y a los efectos tenemos comisión del delito comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9º del Código penal en perjuicio de: COMERCIAL FARMATODO., prevé una pena entre cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, y por cuanto la pena no excede en su límite máximo de 8 años de prisión, aplicando el 43 del Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia anticipada para los delitos que no excedan de (8) años y se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Cese de la medida de presentarse al Tribunal cada 15 días. Segundo: Residir en un lugar determinado en la ciudad de Barquisimeto Tercero: Consignar carta de residencia. Cuarto: Permanecer en un trabajo estable. Quinto: consignar constancia de trabajo. Sexto: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de coro y someterse a las condiciones que el delegado de prueba asigne. Se impuso a los acusados de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que los acusados se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Septimo: No fue efectivo el acuerdo preparatorio solicitado por la defensa publica, visto que la víctima a través del fiscal manifestó que no desea ningún acuerdo. ASÍ DE DECIDE.-
DE LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Tal y como se observa en el capitulo que antecede, en fecha 15 de Octubre de 2012, este Tribunal en el desarrollo de la audiencia preliminar, acordó la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso a los imputados de autos previo el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como régimen de prueba el lapso de un año el cual vencía el pasado 12 del presente mes y año.
Ahora bien, de la revisión de la causa se observa a los folios 38 y 69 de la presente causa, escrito presentado por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, por la Defensora Público Quinta Abg. Dena Jiménez en el cual hace el siguiente señalamiento:
“consigno anexo cuatro (04) folios útil, CONSTANCIA DE FINALIZACION emitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, cumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-10-2012, en virtud de ello solicito muy respetuosamente su verificación y que se decrete el SOBRESEIMIENTO y por ende la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de conformidad con el artículo 300 del Copp, a favor de mis defendidos y una vez decretado solicito se acuerden copias certificadas del auto de decreto del sobreseimiento y se oficie al CICPC a los fines de ser excluidos del sistema sipol.”
Asimismo se observa a los folios 70 al 73 de la presente causa, cuatro (04) informes denominados CONSTANCIAS DE FINALIZACION, suscritos por la Abg. Maglenys Chacin, quien es Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, correspondientes a los ciudadanos OSIBEL CORDERO MARTINEZ, VICTOR CRUCES, SOL CAMPOS HERNANDEZ y DIOMORKYS ALVAREZ, de los cuales se evidencia que los referidos ciudadanos FINALIZARON EL REGIMEN DE PRUEBA de un año impuesto por este Tribunal cuando concedió la Suspensión Condicional del Proceso, verificándose además del contenido de dichos informes que los imputados cumplieron con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y por el Delegado de Prueba.
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa”
El día 15 del presente mes y año, estuvieron presentes en la sede de este Circuito Judicial Penal los imputados de autos conjuntamente con la Defensora Pública Quinta Abg. Dena Jiménez quienes acudieron a la audiencia de verificación de las condiciones fijada por este Tribunal para esa fecha, la misma no se llevó a cabo en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público y la victima, razón por la cual habiendo cumplido esta exigencia procesal este Tribunal acordó pronunciarse por auto, como en efecto se pronuncia a través del presente fallo.
El artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causas de extinción de la acción penal la siguiente: “Son causas de extinción de la acción penal:
“…7 El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva.
Artículo 300. el sobreseimiento procede cuando:
…3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada..
En el presente caso, se ha acreditado una de las causales de extinción de la acción penal en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas por este Tribunal por haberse acordado la suspensión condicional del proceso; en consecuencia de ello, debe decretarse el sobreseimiento de la causa; así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Unico: Conforme a lo dispuesto en el artículo 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN PENAL y por ende EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye a los ciudadanos DIOMARKIS DAVILIN ALVAREZ, Venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara nacida en fecha 15-10-1983, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.402.831, de estado civil soltera, profesión u oficio TSU ADMINISTRACION , hijo Nancy Vasquez y David Alvares , Residenciado en via Duaca Tamaca sector la Floresta casa 28 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara Teléfono: 0416-7525837. ORIBEL CORDERO MARTINEZ, Venezolana natural de Barquisimeto estado Lara nacido en fecha 18-07-1974, de 38años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.558.074, de estado civil soltera profesión u oficio DEL HOGAR , hijo Dilia Cordero y Orlando Cordero , Residenciado en via Duaca Tamaca sector la Floresta casa 19 de la ciudad de Barquisimetop estado Lara Teléfono: 0424-5476600 , VICTOR YORTJANS CRUCES Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara nacido en fecha 10-05-1978, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.649.153, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo Magalis Mendez y Victoriano Cruces , residenciado en Urb. Ruesda Sur sector 5 vereda 3 numero 19 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara Teléfono: 0424-7240424. SOL BENARDETH CAMPOS, Venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara nacido en fecha 28-05-1978, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 19.104.843, de estado civil soltera, profesión u oficio AMA DE CASA hijo Victor Campos y Carmen Hernandez , residenciado en Residenciado en via Duaca Tamaca sector la Floresta casa B-51 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara Teléfono: 0426-8557149 a quienes se les atribuía la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal venezolano en perjuicio de la firma comercial Farmatodo; por consiguiente, se ordena oficiar al CICPC a los fines de excluir a los precitados ciudadanos del sistema Sipol. Líbrense las respectivas notificaciones; se acuerdan las copias solicitadas por la Defensora Pública Quinta. Líbrense los oficios respectivos. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial. Cúmplase.
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Marialvys Sánchez.