REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012505
ASUNTO : IP11-P-2013-012505



Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad solicitada por el Ministerio Público en relación al ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.

En el día de hoy, viernes (11) de Octubre de 2013, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía de la secretaria Abg. MARIELVYS SANCHEZ, en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso solicito la libertad del ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ exponiendo lo siguiente:

“analizadas las actuaciones complementarias en conjunto con el expediente, se pudo determinar que el material, cemento, colectado no es objeto del delito de tráfico ni de material estratégico, toda vez que su origen es lícito y proviene de una sociedad cooperativa que mantiene contrato de adjudicación para la fabricación de bloques utilizados en la construcción de viviendas en el marco de la gran misión vivienda Venezuela, por lo cual esta representación fiscal, considera que no existe delito alguno que imputar al ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ, motivo por el cual esta representación fiscal solicita a este digno Tribunal decrete la libertad plena del mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la presunción de inocencia y del juzgamiento en libertad, así como el artículo 44 de la Constitución Nacional.”

En este estado se procedió a identificar al procesado. Manifestó llamarse de la siguiente manera JOSE MANUEL SANCHEZ Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.903.207, de 24 años de edad, soltero, de profesión chofer, nacido en fecha 09-09-89, residenciado en el Sector Maria Auxiliadora, calle Luna, casa Nro. 163 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa pública Abg. Dena Jiménez, quien expuso: Por cuanto el Ministerio Público ha solicitado la libertad de mi defendido, me adhiero a dicha solicitud.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 15 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios 1ERTTE PRIETO MORALES ARGENIS, SM3RA LINAREZ LOPEZ JOSE; S11RO FERMIN MARCANO JUAN, S2DO LINARES AGUILAR ELISAUL, S2DO VIVAS PINEDA ANTONIO, que siendo las 11:30 horas de la noche del día 14 de Octubre de 2013 se encontraban en la población de Tacuato del Municipio Carirubana del Estado Falcón, específicamente en el punto de Control tránsito terrestre, cuando avistaron un vehículo tipo gandola con carga pesada, el cual transportaba 720 sacos de cemento, procediéndose a su aprehensión toda vez que el cemento ha sido clasificado como material estratégico por el gobierno nacional, exclusivamente para el uso de la Gran Misión Vivienda Venezuela, razón por la cual se retuvo la carga y se produjo la aprehensión del chofer, identificado como JOSE MANUEL SANCHEZ.

Ahora bien, de la exposición del representante del Ministerio Público deviene que la carga de cemento retenida por la comisión de la Guardia Nacional estaba destinada al plan de construcción de Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, el cual es un mega proyecto que adelanta el Gobierno Nacional en materia de viviendas, y en el presente caso, se constató la procedencia del cemento facturada por la CORPORACION SOCIALISTA DEL CEMENTO, SA a nombre de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA SANTA RITA RIF J-29630276-6 ubicada en la calle principal casa s/n del Municipio Miranda del estado Falcón, con el número de pedido 1500478595 de fecha 09-10-2013.

En razón de ello, observa este Juzgador, que la solicitud efectuada por la vindicta pública es acertada en cuanto al contenido de la norma de rango constitucional, toda vez que la detención del investigado de autos contraviene lo dispuesto en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 236 del texto adjetivo penal, como son la comisión de un hecho punible, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, el peligro de fuga o de obstaculización, siendo que en el presente caso, con las actuaciones que acompaña la solicitud Fiscal en las cuales fundamenta su solicitud por no acreditarse la comisión de un hecho punible por parte de dicho ciudadano.

Dado que no están acreditados los tres requisitos del 236 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se acompañan en esta fase procesal fundados elementos de convicción para estimar que el detenido de autos ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos, es decir, que en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la presunción en la comisión del delito por parte del ciudadano aprehendido pues los hechos “prima facie” no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236 y que además dicha detención se produjo en contravención de lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional, es por lo que este Tribunal resuelve decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y de la defensa a favor del ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.903.207, de 24 años de edad, soltero, de profesión chofer, nacido en fecha 09-09-89, residenciado en el Sector Maria Auxiliadora, calle Luna, casa Nro. 163 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón y se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al referido ciudadano, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La secretaria,
Abg. Marielvys Sanchez.