REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000291
ASUNTO : IP11-P-2010-000291
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD
En fecha 30 de Octubre de 2013, se recibió por intermedio de la Oficinal del Alguacilazgo, oficio signado con el número 9700-175 procedente de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual informa a este Despacho de la APREHENSION del ciudadano ANGEL RAFAEL SANCHEZ SANCHEZ quien se encuentra solicitado desde el 30 de Abril de 2010 por la presunta comisión del delito de ESTAFA.
Recibidas las presentes actuaciones este Tribunal procedió a solicitar al archivo judicial la causa principal y efectuándose el análisis correspondiente se observó lo siguiente:
Corre inserta a los folios 22 al 26 Acta de audiencia oral celebrada en fecha 13 de Febrero de 2010 fecha en la cual este Tribunal decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL SANCHEZ SANCHEZ por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la Entidad Bancaria BANFOANDES O BICENTANARIO UNIVERSAL.
En fecha 13 de Febrero de 2010, el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, acordó la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la sustituyó por una menos gravosa, imponiéndose al procesado la obligación de presentarse cada 8 días la prohibición de salida del país sin autorización del tribunal, en virtud de que el Ministerio Público no presentó la acusación dentro del lapso correspondiente.
Asimismo, se observa que en fecha 12 de Julio de 2010, la Corte de Apelaciones del Estado Falcón mediante decisión con ocasión a la resolución de un recurso de apelación relacionado con la presente causa, señaló lo siguiente:
“…en consecuencia, al haber verificado esta Corte de Apelaciones que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial penal conoció y resolvió dos veces sobre la misma pretensión fiscal, en el asunto IP11-P-2010-000291 seguido contra el ciudadano ANGEL RAFAEL SANCHEZ SANCHEZ, por el mismo hecho y los mismos elementos de convicción que fueron acreditados para sostener dos solicitudes de medida cautelar privativa de libertad, lo que a todas luces devino en la vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso judicial y del juez natural en cuanto a su deber de imparcialidad, en franco detrimento del imputado, conllevan a que esta Corte de Apelaciones declare la nulidad absoluta del pronunciamiento judicial objeto del recurso de apelación, por implicar inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en éste código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y aprobados por la República, conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose reponer el proceso al estado de que el ciudadano ANGEL RAFAEL SANCHEZ SANCHEZ permanezca en libertad restringida hasta la celebración de la audiencia preliminar, conforme a la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta ante el decaimiento de la medida por falta de acusación, conforme a lo establecido en el artículo 256.3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días por ante el Tribunal Primero de Control, tal como se lee del auto objeto del recurso de apelación..”
Ahora bien, tal y como se evidencia del oficio Nro 9700-175-03419 de fecha 05 de Mayo de 2010 del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas inserto al folio 65 de la presente causa, la Orden de Aprehensión librada en fecha 30 de Abril de 2010 por este Tribunal ya se hizo efectiva, debiéndose señalar además que de acuerdo a la decisión parcialmente antes transcrita emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, se ordenó que el procesado de autos se mantuviera en estado de libertad cumpliendo las medidas cautelares impuestas por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Unico: Conforme al contenido de la decisión de fecha 12 de Julio de 2010 emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón mediante la cual se declaró la nulidad de lo actuado y se acordó la libertad del ciudadano ANGEL RAFAEL SANCHEZ SANCHEZ, identificado en autos, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado 52 de la Ley contra la Corrupción, este Tribunal habiendo verificado que dicha orden de aprehensión que pesaba sobre el procesado se hizo efectiva en fecha 05-05-2010 y que dichas actuaciones resultaron declaradas nulas por el tribunal de alzada, es por lo que se ordena la libertad inmediata del referido ciudadano y se acuerda oficiar a los organismos de seguridad a los efectos de que se deje sin efecto la solicitud de orden de aprehensión de fecha 30 de Abril de 2010 en contra del procesado de autos. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
El Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El secretario
Abg. Germain Miquilena