REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003305
ASUNTO : IP11-P-2013-003305


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVATIVA Y SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 25 de Octubre de 2013, se trasladó y constituyó este Tribunal en la sede de la Comunidad Penitenciaria en la ciudad de Coro, en virtud de la implementación del Plan Cayapa Judicial que adelanta el Gobierno Nacional en los centros penitenciarios del país, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente causa procedente del Juzgado Tercero de Control, por lo cual, se aboco al conocimiento del mismo efectuándose el siguiente pronunciamiento.

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto, se observa que el mismo se encuentra en fase intermedia en virtud de escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, inserto a los folios 37 al 40, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YSMENIA JOSEFINA COLINA LOPEZ.

Asimismo se observa, de la revisión del sistema Iuris 2000, que en contra del precitado ciudadano también se le instruyen los siguientes asuntos: IP11-P-2008-002511; IP11-P-2007-001666; IP11-P-2010-002644; IP11-P-2010-005533; IP11-P-2010-006392 y IP11-P-2013-005937 todos procedentes de la misma Fiscalía 16 del Ministerio Público, de lo cual se establece que a los efectos de la realización de la Audiencia Preliminar se requiere a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé el principio de Unidad del Proceso, efectuar la acumulación de todos asuntos penales que se instruyen al precitado ciudadano; y así se decide.
Ahora bien, se observa a los folios 31 al 35 de la presente causa, que en fecha 14 de Febrero de 2013 este Tribunal acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad en virtud del incumplimiento por parte del imputado de las obligaciones impuestas; constatándose en la causa y en la entrevista personal con el procesado efectuada por este Tribunal en la sede de la Comunidad Penitenciaria, que el mismo ha permanecido más de ocho (8) meses cumpliendo la medida de privación impuesta por este Tribunal.

En este sentido, el Tribunal procedió a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el procesado de autos, tomando en cuenta que ha permanecido en estado de detención casi por la mitad del tiempo de pena que tiene asignada el hecho punible que se le atribuye, tal y como lo dispone el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que prevé una pena de diez a veintidós meses.

DISPOSITIVA

En atención a ello, y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procedió a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente tiene impuesta el procesado JONATHAN COLINA LOPEZ FERNANDO, identificado en autos, y la sustituye por una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 242 numeral 3° consistente en la obligación de presentarse cada 15 días por ante este Tribunal; y así se decide.

Se ordena librar los oficios respectivos a fin de solicitar los asuntos señalados en la presente decisión a fin de efectuar la acumulación respectiva, una vez efectuada la misma se procederá a la fijación de la audiencia preliminar. Cumplase.


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


El Secretario,
Abg. Germain Miquilena.