REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010549
ASUNTO : IP11-P-2013-010549

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 16-08-2013, mediante la cual este tribunal de control acordó imponer al ciudadano JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242, ordinal 3° del copp, consiste en la presentación al tribunal cada 30 días, Procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Agosto de 2.013, siendo las 1:10 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-010549, seguida contra: JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de coerción personal, solicitada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Jueza ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes las Fiscales Sexto Titular y Auxiliar del Ministerio Público ABG. GRISETTE VIVIEN Y ABG. DILIA GUTIERREZ, el imputado: JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si designará defensor de confianza o un defensor público, manifestando el mismo su deseo de designar un defensor público. Acto seguido se hace llamar a un defensor público de guardia haciendo acto de presencia el defensor público ABG. JAVIER GUANIPA, por la Unidad de Defensoría Pública penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 día ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.230.915, de 24 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica analfabeta, natural en la Guajira Estado Zulia, fecha de nacimiento (no sabe fecha de nacimiento) hijo de Jesús González (+) y Sonia González (+) y domiciliado en: Sector las Margaritas, calle Félix castillo, casa sin número de esta ciudad de punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: (no posee). Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. JAVIER GUANIPA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones complementarias esta defensa me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad de mi defendido en la comisión de un hecho punible, en consecuencia solicito la Libertad Plena de mi defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° Constitucional. Es todo”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, observa este tribunal que el imputado fue aprehendido en fecha en fecha 14/08/2013, por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, tal y como se desprende del Acta de Investigación de fecha 14/08/2013, ya expresados en forma oral por el Ministerio Publico y es presentado y puesto a la orden de este tribunal por el Ministerio Publico dentro del lapso de las 48 horas previstas en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi mismo se configuran los extremos de la flagrancia.

Asimismo, considera esta juzgadora que del resultado de las preliminares diligencias de investigación, se evidencia presuntamente la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no obstante considera la representación del Ministerio Público conforme a los elementos de convicción que forman el presente asunto penal que las resultas del proceso pudieran ser satisfechas con una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se verifica que es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, convicción que surge de: 1.- Acta policial de fecha 14-08-2013, donde los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehension del ciudadano JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ. 2.- Denuncia formulada en fecha 14-08-013, ante el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, por el ciudadano JOSE PEREIRA DUARTE, donde denuncia el robo de unos materiales de la empresa recuperadora de metales “Las margaritas” C.A, de la cual es propietario, que observo el faltante de unos radiadores de aluminio cobre y otros, que el encargado del galpón era el señor Javier. 3.- Acta de entrevista de fecha 14-08-2013, al ciudadano ARGENIS DOMINGO GRAND, quien señala que es taxista que lo llamo el señor Javier para que lo pasara buscando en el sector las margaritas en la calle Felix castillo cuando llegue al lugar a buscarlo pude observar que monto unos radiadores y me dijo que lo llevara para el sector Tiguadare donde funciona una chatarrera. 4.-Acta de entrevista de fecha 14-08-013, al ciudadano DARIO ATENCIO DELGADO, quien expuso. Javier me invito para el sector Tiguadare donde iba a llevar unas cosas, el salio y paso con un taxi de color marrón, Javier lo paro y monto lo que iba a llevar en el taxi y nos montamos. 5.- Registro de cadena de custodia N° 89, suscrita por los funcionarios aprehensores donde dejan constancia de las evidencias incautadas al hoy imputado las cuales son once (11) colmenas de Radiadores con sus respectivas fijaciones fotograficas. 6.- Inspección Técnica N° 1484, practicada por los funcionarios Yennser Gomez y Jose Games adscritos al CICPC de Punto Fijo, al sitio del suceso, donde dejan constancia de las características y ubicación del sitio de donde fue aprehendido el imputado, la cual esta ubicada en la Autopista Coro Punto Fijo, del sector El Cardón, (via publica) de esta ciudad de Punto Fijo, con sus respectivas fijaciones fotograficas. 7.- Inspección Técnica N° 1485, practicada por los funcionarios Yennser Gomes y José Gamez adscritos al CICPC de Punto Fijo, al sitio del suceso, donde dejan constancia de las características y ubicación del vehiculo automotor, clase automóvil, el cual se encuentra en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en la avenida 01 de la comunidad Cardón del Municipio carirubana con sus fijaciones fotograficas, el cual se trata de un vehiculo marca: chevrolet, modelo: malibu, Color: marrón, placas: VBR-927, vehiculo este donde fueron incautadas las colmenas de radiadores, hurtados de la recuperadora de materiales. 8.- Experticia de reconocmiento Legal al vehiculo marca: chevrolet, modelo: malibu, Color: marrón, placas: VBR-927, tipo sedan, Seral de carrocería: 1D29HCV101178, serial de motor: V0516DDM, el cual aparece registrado en los archivos del CICPC como Placa extraviada. 9.- Experticia de reconocimiento legal practicada por el Funcionario YOSELIN CARRERA, en fecha 15-08-2013, a la once (11) piezas elaboradas en metal de las denominadas comúnmente como colmenas de radiadores, en la cual concluye la experta que se pudo constatar que las piezas descritas resultaron ser colmenas de radiadores de la utilizadas para mantener y conservar la temperatura de los vehiculo, acondicionadores de aire y otros equipos electrodomésticos.

De las mismas actas analizadas, surgen fundados elementos de de convicción para considerar al presunto imputado como autor o participe del hecho investigado, precalificado por el Ministerio Publico como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, convicción que surge de concatenar los referidos elementos de convicción lo señalan claramente como autor o participe de los hechos investigados, correspondiendo al Ministerio Publico durante el devenir de la investigación el acopio de otros elementos de convicción tendientes al esclarecimiento de los hechos y responsabilidad del imputado sobre el delito que se atribuye.-

Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo ha señalado el Fiscal 6° del Ministerio Público, no acogiéndose el imputado al mismo por manifestarle al Tribunal que él no tenía responsabilidad en el hecho que le imputa el Ministerio Fiscal, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva penal, que consistirá en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante éste Tribunal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 262 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes.-




JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO

LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO