REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011958
ASUNTO : IP11-P-2013-011958
AUTO RATIFICANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha cinco (05) de octubre de 2013, en la audiencia de presentación del ciudadano, RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, toda vez que el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público (vigente para la fecha de los hechos investigados), SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público (vigente para la fecha de los hechos investigados) y AGAVILLAMIENTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de la Orden de Aprehensión librada en fecha 01-10-2013, por Este Juzgado Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por cuanto en fecha 04-10-2013, se recibió oficio Nº 3399 suscrito por el ciudadano Abg. Juan Rojas Director del Centro de Coordinación Policial N° 02 de Punto Fijo, donde remite anexo 08 folios útiles relacionados con la Aprehensión del ciudadano Richard Guariman López, y lo coloca a disposición de este tribunal de control, por encontrase requerido por este tribunal, verificad como ha sido que el ciudadano efectivamente se encuentra requerido por este tribunal en virtud de la orden de aprehension decretada por este tribunal en fecha 01-10-2013, se fijó la audiencia de presentación a para el día 04-10-2013, siendo diferida la misma a solicitud de la defensa, fijándose nuevamente para el día 05 de octubre de 2013, a las 10:00 de la mañana, procede esta juzgadora a publicar la resolución Dictada en la referida audiencia en los términos siguientes: En el día de hoy, 05 de Octubre de 2013, siendo las 12:09 de la mañana oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013- 0011958 seguida contra el Ciudadano RICHARD JOSE GUARIMAN LOPEZ , en virtud de orden de aprehension dictada por este Tribunal, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público (vigente para la fecha de los hechos investigados), SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público (vigente para la fecha de los hechos investigados) y AGAVILLAMIENTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal Venezolano Vigente l, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalía 7ª del Ministerio Público.. .Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala N 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO y el Secretario de Sala ABG. MARIELA MORILLO. Seguidamente el ciudadano Richard Guarimán designa en sala a la Abg. VANESSA RIVAS procediéndose a su juramentación y juro cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo al cual fue designada, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABGS: MARIA ROSSELL Y MILAGROS FIGUEROA, Fiscal 7º del Ministerio Público, el Imputado Ciudadano RICHARD JOSE GUARIMAN LOPEZ, asistido por el Defensor Privado ABG. VANESSA RIVAS De seguidas se le concede la palabra a la Fiscal 7° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifique la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el Ciudadano: RICHARD JOSE GUARIMAN LOPEZ, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público (vigente para la fecha de los hechos investigados), SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público (vigente para la fecha de los hechos investigados) y AGAVILLAMIENTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal Venezolano Vigente l por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico además por su conducta contumaz ya que el imputado fue notificado por el ministerio publico en tres oportunidades y no presentándose ante el Ministerio Publico a tal citación, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: RICHARD JOSE GUARIMAN LOPEZ, , de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.770.055, nacido en fecha 18-07-1974, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, Hijo Cesar Guariman y de Sonia de Guariman, residenciado antiguo aeropuerto, sector 2, vereda 2, casa N° 7, diagonal al liceíto, teléfono: 04146502638, quien manifestó: Cuando yo trabajaba con el capitán el me llamaba y me decía que fuera a buscar un dinero que iba a dar una persona, el llamaba a la persona y me decía yo le dije que iba el chofer el dinero y decía que me iban a entregar 200 y yo llegaba a la base y se lo entregaba a el , a el lo cambiaron y en si yo no se donde esta últimamente me dijeron que estaba en Puerto Cabello, el vivió en mi casa el tenia mucho contacto con el alcalde de los taques y en coro, el me mandaba y yo iba, incluso algunas personas iban a mi casa y yo les devolvía dinero, un día fui a Maracaibo y me oriente con un abogado y me dijo yo te resuelvo eso que se iba a presentar por mi hasta ahora que me trajeron para acá al Sr. Juan Zavala, yo le entregue el dinero a la esposa, en si me daban el dinero a mi a los que pude les di el dinero y a otros les no les pude dar el dinero, el de las tres citaciones que me hizo el Ministerio Publico el Abogado Jiménez me dijo que el se presentaba por mi y me arreglaba el problema, en mi casa vivió el capitán Volcán y tres hermanos de el, yo quiero salir de este problema y como solucionar esto y devolver el dinero y algunas personas le devolví el dinero yo estuve en la base naval hasta el 2008 y después no supe nada mas de el, yo voy a sumir lo que yo pueda y si para salir de este problema tengo que devolver el problema lo devuelvo y yo le devolví a algunos y si lo llego a ver o lo busco yo por que yo no puedo asumir todo. FISCAL: Quien es el Sr Maximo Reyes. El se lo pasaba con el capitán. Sabe por que le entregaban las personas a usted. Algunas yo sabia para la adjudicación de viviendas y otras no, y las cuentas eran mias por que el capitán no tenia cuenta por que el las tenia congelada, yo trabaje en la base naval desde el 1999 hasta el 2008, yo desempeñaba como chofer de y recibió deposito en su cuenta banesco como tres o cuatro veces. A las preguntas realizadas por el Ministerio Publico contesto: Conocía de trato personal con el capitán Hernández. Si porque era mi jefe, cuando recibió el dinero de esas personas era por que el capitán me mandaba, esas veces que me depositaban en la cuanta banesco fue como tres o cuatro veces me dijo que era que le iban a depositar un dinero por que sus cuentas las tenía congeladas por el divorcio. A las preguntas formuladas por la Defensa contesto: Cuando buscabas el dinero ya conocías a esa persona. Si conocía a algunas, de las personas y a otras no, a las personas que conocías esas fueron las personas que le devolviera el dinero. Le devolví el dinero a los señores Juan Zabala al Sr Cossi, cuando devolví el dinero era por que me buscaban en la casa todos los días, el dinero que era sobre las vivienda y me buscaban a mi por que no aparecía el capitán yo no lo vi mas en las base, yo comencé a trabajar con el capitán en el 2001 y 2002, cuando estas personas me empezaron a buscar ya lo habían cambiado hasta Puerto Cabello al capitán. A las preguntas formuladas por la Juez contesto: Yo tenia conocimiento de algunas personas de que me iban entregar el dinero que era para las casas pero de otras no. A usted como persona le llegaron a entregar dinero. No. El de ese dinero le daba una comisión. No. Esas cuentas que era depositaban en su cuenta banesco usted se la entregaba a el. Esas cantidades eran 200, bs.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: con respecto con respecto a los cargos que se le imputan a mi defendido creo que no hay suficientes elementos de convicción para que se le prive de libertad, por cuanto era el capitán le enviaba a buscar el dinero para la adjudicación de las casas, el no conocía a algunas de esa personas, que el no conocía al Sr. Máximo solo de vista solo conocía al capitán y el quiso reparar el año a las personas al que el capitán había solicitado el dinero”.
DE LOS HECHOS
En el período comprendido entre el 22 de septiembre de 2000 al 28 septiembre de 2002, el CAPITÁN DE FRAGATA TONNY HERNÁNDEZ VOLCÁN, ejerció funciones como COORDINADOR REGIONAL DEL SISTEMA DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA DE ESTADO FALCÓN, siendo que durante ese mismo período y posterior a este el ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, ejercía funciones como CHOFER, adscrito a la Armada, desempeñando funciones en la ciudad de Punto Fijo; En la referida época, se estaba ejecutando un plan de construcción de viviendas de interés social, en el marco del cual se ejecutó la construcción de la Urbanización “El Oasis” en la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón. Así, con ocasión a la elegibilidad y adjudicación de las viviendas de interés social que conformaban la Urbanización “El Oasis”, la cual se encontraba a cargo del ciudadano CAPITÁN DE FRAGATA TONNY HERNÁNDEZ VOLCÁN, se verificó que en el mes de febrero de 2001, el referido oficial tenía la potestad elaborar todos los expedientes de las personas que serían seleccionadas para que les fuera adjudicadas una vivienda en la urbanización “El Oasis”.
En el mes de mayo de 2001, el CAPITÁN DE FRAGATA TONNY HERNÁNDEZ VOLCÁN, en su condición de COORDINADOR REGIONAL DEL SISTEMA DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA DE ESTADO FALCÓN, le solicitó al ciudadano ALEXANDRO DE JESÚS SÁNCHEZ BOSCÁN, una máquina de coser en calidad de “donación”, a cambio de que el referido oficial superior le consiguiera una residencia en el “El Oasis”, situación que se verifica con la COPIA DE LA FACTURA NÚMERO 5567, procedente del COMERCIAL “EL LIDER C.A.” de fecha 26-05-2001, en la que se deja constancia que de la venta de una cabezal speedway, a la empresa SYMALEX C.A, la cual posteriormente fuera donada a la BNFA, según ACTA DE ENTREGA SIN NÚMERO, de fecha 29-05-2001, en la que se deja constancia de la entrega en calidad de donación de una máquina de coser marca speedway, por parte del ciudadano ALEXANDRO SÁNCHEZ a la BNFA.
En el mes de mayo de 2002, el ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, les solicitó a los ciudadanos JHONNY COSI, HAIDI ARIAS Y ARGENIS QUERO, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES de curso legal para la fecha, a los fines de hacer entrega de los mismos al CAPITAN DE FRAGATA TONNY HERNANDEZ VOLCAN, quien agilizaría y gestionaría los trámites para la obtención de la vivienda, situación a la que los ciudadanos referidos ciudadanos accedieron, reuniéndose posteriormente con el CAPITÁN DE FRAGATA TONNY HERNÁNDEZ VOLCÁN, con quien llegaron al acuerdo de hacer entrega del referido dinero al ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, siendo posteriormente incluidos en la lista de postulantes para la adquisición de viviendas en la Urbanización “El Oasis”, circunstancia que puede ser verificada con el listado de postulantes de fecha 12-05-2002.
En el mes de abril de 2002, el ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, valiéndose de las facultades conferidas al CAPITÁN DE FRAGATA TONNY HERNÁNDEZ VOLCÁN, le solicitó a la ciudadana JENNY SULMET GOTOPO ACOSTA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES de curso legal para la fecha, a cambio de gestionar y agilizar los trámites para adquirir una vivienda en la Urbanización “El Oasis”, circunstancia que se corrobora con una letra de cambio que firmó el ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, por el referido concepto.
En el mes de agosto de 2002, el ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, valiéndose de las facultades conferidas al CAPITÁN DE FRAGATA TONNY HERNÁNDEZ VOLCÁN, le solicitó al ciudadano JUAN BAUTISTA ZAVALA GARCÍA, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES de curso legal para la fecha, a cambio de gestionar y agilizar los trámites para adquirir una vivienda en la Urbanización “El Oasis”.
Con ocasión a esa facultad que le fue conferida al CAPITÁN DE FRAGATA TONNY HERNÁNDEZ VOLCÁN, el ciudadano MÁXIMO JOSÉ REYES, en el mes de septiembre de 2002, le solicitó a los ciudadanos LEONARDO RAMÓN CHIRINO ALBORNOZ y LISBETH CARRILLO, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, de curso legal para le fecha de los hechos al primero de ellos y SETECIENTOS MIL BOLÍVARES, de curso legal para le fecha de los hechos a la segunda de ellos, a los fines de hacer entrega de los misma al CAPITÁN DE FRAGATA TONNY HERNÁNDEZ VOLCÁN, quien agilizaría y gestionaría los trámites para la obtención de la vivienda, situación a la que los ciudadanos LEONARDO RAMÓN CHIRINO ALBORNOZ y LISBETH CARRILLO accedieron, siéndoles posteriormente adjudicadas una vivienda en la Urbanización “El Oasis”.
De igual manera, el ciudadano MÁXIMO JOSÉ REYES, le solicitó a la ciudadana HORTENSIA MARGARITA BERMÚDEZ, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, de curso legal para le fecha de los hechos a la segunda de ellos, a los fines de hacer entrega de los misma al CAPITÁN DE FRAGATA TONNY HERNÁNDEZ VOLCÁN, quien agilizaría y gestionaría los trámites para la obtención de la vivienda en la Urbanización “El Oasis”.
En el mes de enero de 2003, el ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, le solicitó al ciudadano JOSÉ ENRIQUE RIVERO REYES, una cantidad de dinero que fue depositada en la cuenta personal del ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, siendo que dicho deposito obedecía a “un adelantó” por concepto de gestión y agilización de tramites para adquirir una vivienda en la Urbanización El Oasis, circunstancia que se verifica con el deposito número 15989361, de fecha 15-05-2003, a favor del número de cuenta 3575007200, a nombre del ciudadano RICHARD GUARIMAN.
En el mes de abril de 2003, el ciudadano RICHARD JOSE GUARIMAN LOPEZ, le solicitó al ciudadano JUAN JOSÉ ARIAS HERRERA, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES de curso legal para la fecha de los hechos, por concepto de gestión y agilización de trámites para adquirir una vivienda en la Urbanización “El Oasis”, la cual presuntamente pertenecía a su “Capitán”.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA SOLICITUD
La presente solicitud encuentra sustento en el resultado de las diligencias realizadas hasta la fecha por los respectivos órganos de investigación y seguridad del Estado Venezolano, así como de la propia investigación efectuada bajo la dirección del Ministerio Público, siendo que de la totalidad de la investigación surgieron suficientes, plurales y serios elementos para que esta representación fiscal considere procedente la solicitud de orden de aprehensión.
En este sentido, encontramos que los elementos recabados hasta los momentos son los siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 03-11-2003, suscrita por el SUBCOMISARIO EUDO OMAR DÍAZ, en su condición de Jefe de Región de Inteligencia Militar N° 12, en la que entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “….el 27095500T03 se entrevista al ciudadano ALEXANDRO DE JESÚS SANCHEZ BOSCAN, C.I.V.- 9.587.083.. .omissis... manifestando lo siguiente: para adjudicarle una casa en “El Oasis” a su hija IVETTE JANETH SANCHEZ LUZARDO DE REVILLAS C.I.V- 12.619.367, el Capitán de Corbeta (ARBV) TONY HERNANDEZ, le solicitó a él, cubrir los gastos para colocar aire acondicionado integral (DUCTOS) en su residencia en la Urbanización Sol Amada, cuyo monto fue de setecientos mil bolívares, destinados a la compra de materiales y pago de mano de obra al ciudadano EDGAR ROMERO.. .omissis... exigiéndole el oficial, el equipo de acondicionador de aire y así completar el favor y poder adjudicar la vivienda a su descendiente.. .omissis...
……El 271635OCT03, se entrevista al ciudadano: JENNY ZULMET GOTOPO ACOSTA C.l.V- 10.611.153...omissis... manifestando lo siguiente: …dio a RICHARD GUARIMAN, la cantidad en efectivo de doscientos mil bolívares, haciéndole firmar letra de cambio por concepto de asignación de casa en “El Oasis”.
El 271705OCT03, se entrevista al ciudadano: JOSE ENRIQUE RIVERO GUILLEN C.I.V- 4.133.631... omissis... manifestando lo siguiente: …le depositó a RICHARD GUARIMAN, la cantidad de ciento noventa mil bolívares, a través de la cuenta de ahorro N° 3575007200, BANESCO, por concepto de adelanto para la agilización de papeles para la adquisición de vivienda.
El 2812550CT03, se entrevista a la profesora HORTENSIA MARGARITA BERMUDEZ BERMUDEZ C.l.V.- 7.571 .236...omissis... manifestando lo siguiente: …a mediados del mes de SEP-O2, MAXIMO REYES, le quitó de parte del Capitán de Corbeta (ARBV) TONY HERNANDEZ, la cantidad en efectivo de quinientos mil bolívares para tramitarle la adjudicación de una vivienda en “El Casis”.. .omissis...
Visto los resultados obtenidos en la presente averiguación, se concluye que: Los ciudadanos Capitán de Corbeta (ARBV TONY HERNANDEZ, RICHARD GUARIMAN Y MAXIMO REYES, han venido lucrándose económicamente mediante solicitud ilegal de dinero a personas necesitadas quienes aspiran adquirir un techo propio a través de los programas sociales que adelanta el gobierno nacional...
2.- ORIGINAL DEL LISTADO DE ENCARGADOS DEL COMITÉ REGIONAL DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA DE PUNTO FIJO EN LOS PERÍODOS COMPRENDIDOS DESDE EL 22-09-2000 AL 29-01-2004, en el que entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:
...1.- DESDE EL 22SEPOO HASTA 28SEP02.
CF (2022) TONNY HERNÁNDEZ VOLCÁN CI. 5.678.962 CDAN ZORAIDA MARTÍNEZ MATA. C.l: 5.549.952...
3.- LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS COMITÉS REGIONALES DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS, emanado de FONDUR, en abril de 2003.
4.- LISTADO DE POSTULANTES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS, de fecha 12-05-2002.
5.- LISTADO DE POSTULANTES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS, de fecha 04-08-2002.
6.- LISTADO DE VIVIENDAS DE “EL OASIS II”, de la cual se desprende los adjudicados, tanto civiles como militares, así como también las personas que se encuentra en lista de espera.
7.- LISTADO DE POSIBLES ADJUDICATARIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL “EL OASIS II”, de fecha 15-10-2002.
8.- ACTA SIN NÚMERO, de fecha 22 de septiembre de 2000, en la que entre otras cosas se dejó constancia de la instalación del Comité Regional de Elegibilidad y Adjudicación de Vivienda, en el que el CAPITÁN DE FRAGATA TONNY HERNÁNDEZ VOLCÁN funge como COORDINADOR REGIONAL DEL SISTEMA DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA DE ESTADO FALCÓN.
9.- MEMORÁNDUM NÚMERO 20, de fecha 27-01-2004, suscrito por el MAESTRE DE SEGUNDA OSCAR ÁLVAREZ INFANTE, en su condición de JEFE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL DE LA BASE NAVAL “MCAL JUAN C. FALCÓN”, del que entre otras cosas se desprende que el ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, fungía desde el 01-10-2000 hasta esa fecha como CHOFER, adscrito a la Armada.
10.- ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA ZORAIDA MARTÍNEZ MATA, titular de la cédula 5.540.952, ante la Fiscalía Quinta Militar de Punto Fijo del estado Falcón, en fecha 19-02-2004, quien entre otras cosas señaló lo siguiente:
Contacté al Capitán Hernández Volcán quien me manifestó que estaba solo y requería mi apoyo y asesoría para la elaboración de los expedientes de las personas preseleccionados por FONDUR para las viviendas del Casis, informándole yo que me encontraba incapacitada del brazo derecho y yo soy diestra y que podía ayudar en el CRAVI siempre y cuando no interfiriera con mi operación y rehabilitación, diciéndome él que buscaría personal para continuar el proceso, cuando me apersono a la base en los primero días del mes de febrero el Capitán de fragata TONY HERNANDEZ VOLCAN ya tenía el Isitado de personas preseleccionadas aprobado por FONDUR y firmado por el CA CHIRINOS MEDINA en su calidad de presidente del CRAVI Falcón...
11.- ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO LEONARDO RAMÓN CHIRINO ALBORNOZ, titular de la cédula 7.565.489, ante la Región de Inteligencia Militar Número 12, en fecha 26-01 -2004, quien entre otras cosas señaló lo siguiente:
Nos enteramos que Máximo Reyes tramitaba y agilizaba lo pertinente a la adjudicación de las casas.. .omissis... el nos pidió a mi y a mi esposa doscientos cincuenta mil bolívares para agilizamos y que saliéramos en la lista de la adjudicación de casas, y a mi cuñada Lisbeth, le pidió quinientos mil bolívares, y en acuerdo le hicimos entrega del dinero en efectivo por la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares, eso fue aproximadamente a finales de septiembre del año 2002.. .omissis... me salió mi casa ya que salimos en la lista.., solamente decía que ese dinero que pedían se le entregaba al CAPITAN TONY VOLCAN...
13.- ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO JOSÉ ENRIQUE RIVERO REYES, titular de la cédula 4.133.631, ante la Región de Inteligencia Militar Número 12, en fecha 23-01-2004, quien entre otras cosas señaló lo siguiente:
Como en el mes de enero de año 2003 me comuniqué con Richard Guariman, mediante el teléfono 0414-6836847, quien me manifestó que trabajaba en la base naval de Punto Fijo, como chofer y conocía a la persona que se encargaba de la adjudicación de la vivienda y me podía ayudar para aligerar la solicitud de una vivienda en la urbanización El Casis allá en punto Fijo, entonces yo le entregué los documentos solicitados para la adquisición de la casa a nombre de mi esposa que se llama Carmen Nicolosa Sabadiego, en ese mismo instante el señor Richard me dio el número de cuenta del Banco Banesco número 357507200, para que yo le depositara la cantidad de mil bolívares para agilizar la entrega de la casa...
14.- ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA JENNY SULMET GOTOPO ACOSTA, titular de la cédula 10.611.153, ante la Región de Inteligencia Militar Número 12, en fecha 23-01 -2004, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “Conocí al ciudadano RICHARD GUARIMAN, a quien volví a ver en el mes de abril del año 2002, manifestándome el mismo que si yo estaba interesada en adquirir una vivienda en la Urbanización El Casis de la ciudad de Punto Fijo, diciéndome que yo había hecho la solicitud de la casa en la base naval Juan Crisóstomo Falcón de Punto Fijo, llenado planillas y llevando todos los requisitos exigidos, quedándome la pestaña de la planilla, entonces en ese instante me dijo que por intermedio de que el trabajaba en la base naval Juan Crisóstomo Falcón, me podía ayudar a conseguir más rápido la vivienda, pidiéndome doscientos mil bolívares para que en quince días me saliera mi casa... omissis... firmándome una letra a cambio por la misma cantidad...”
15.- ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA HORTENSIA MARGARITA
BERMÚDEZ, titular de la cédula 7.571.236, ante la Región de Inteligencia Militar Número 12, en fecha 05-02-2004, quien entre otras cosas señaló lo siguiente:
Yo me cité con el señor Máximo Reyes, primero telefónicamente, después personalmente para llenar una planilla de solicitud de vivienda, quien me quitó quinientos mil bolívares en efectivo por un cupo para adquirir una vivienda en el conjunto residencial “El Oasis” manifestándome que dicho dinero iba ser entregado al CAPITAN TONY HERNÁNDEZ, encargado de seleccionar los beneficiarios de dicha casa...
16.- ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO JOSÉ ENRIQUE RIVERO,
titular de la cédula 4.133.631, ante la Fiscalía Militar Sta de Punto Fijo, en fecha 02-04- 2004, quien entre otras cosas señaló lo siguiente:
Yo conocí a Richard Guariman por medio de una amiga, por ella supimos que él facilitaba las casas de la Urbanización “El Oasis”, entonces por la necesidad que tenía de una casa yo lo contacté y me dijo que tenía que darle una cantidad de dinero de ciento noventa mil (190.000) bolívares para agilizar los trámites, los cuales yo le di a mi esposa y ella procedió a depositar en una cuenta de ahorros en el banco Banesco a nombre del referido ciudadano.. .omissis...
17.- COPIA DEL BAUCHER NÚMERO 15989361, de fecha 15-05-2003, a favor del número de cuenta 3575007200, a nombre del ciudadano RICHARD GUARIMAN.
18.- ACTA POLICIAL SIN NÚMERO, de fecha 21-10-2003, suscrita por los
funcionarios M/3 ENRIQUE NAVA y SM/2 ALFREDO MARTÍNEZ MUNDO, adscritos a la Dirección de Investigaciones del Comando de la Policía Naval Juan Crisóstomo Falcón, en la que entre otras cosas se dejó constancia de los siguiente:
Nos dirigimos hacia la casa N° 19 del sector 6 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto de la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón, con la finalidad de entrevistamos con el ciudadano JHONNY ANTONIO COSSI, titular de la cédula de identidad 9.804.358, de profesión obrero, con el ciudadano ARGENIS JOSE QUERO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad 10.966.880, de profesión Ingeniero Indrustril, actualmente laborando para petróleos de Venezuela sociedad Anonima (PDVSA) y la ciudadana HAIDI SADAY ARIAS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad 7.772.430, de profesión TSU en informática, quienes coincidieron en decir que el ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad 11.770.055, les había solicitado la cantidad de un millos de bolívares (1 .000.000,OOBS), por concepto adicional a la inicial que deben pagar las personas que solicitan viviendas en la residencias “El Oasis”, ubicadas en la vía Jadacaquiva de la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón, para así darle prioridad en la asignación de las mencionadas viviendas, a lo cual accedieron, pagándoles el dinero en efectivo, del mismo modo, cabe destacar que los mencionado ciudadanos entrevistados manifestaron que se habían reunido con el CF TONY HERNANDEZ, llegando al acuerdo de que le entregaran la cuestión (refiriéndose al dinero), al ciudadano R, GUARIMAN...
19.- ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA JENNY SULMET GOTOPO ACOSTA, titular de la cédula 10.611.153, ante la Dirección de Investigaciones del Comando de la Policía Naval Juan Crisóstomo Falcón, en fecha 23-10-2003, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “..conseguí al ciudadano RICHARD GUARIMAN, que se encontraba en la bodega “GUASARE” y me ofreció ayudarme para conseguir una casa en la residencia “EL CASIS” a lo cual yo no le accedí al momento, diciéndome que si yo le daba un millón doscientos mil bolívares, el me conseguía una casa para el otro día después del deposito...
20.- ORIGINAL DE ÚNICA DE CAMBIO, de fecha 03-06-2003, suscrita por el ciudadano RICHARD GUARIMAN, de la que se desprende que el mismo recibió por concepto de adelanto de asignación de casa, la cantidad de 200.000BS, de curso legal para la fecha.
21.- ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO JUAN BAUTISTA ZAVALA GARCÍA, titular de la cédula 9.804.732, ante la Dirección de Investigaciones del Comando de la Policía Naval Juan Crisóstomo Falcón, en fecha 23-10-2003, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “…A finales del mes de agosto de 2002, el ciudadano RICHARD GUARIMAN, me llegó ofreciendo una casa y como sabía que yo necesitaba se aprovechó de eso y me dijo que si estaba interesado el me la conseguía, pero tenía que depositarle doscientos cincuenta mil bolívares, y que al yo depositarle esa cantidad de dinero a los quince días yo obtendría mi casa, es tan así que el mismo me llevó para que vieras la casa en las adjuntas...omissis... el día 02 de septiembre de 2002, mi señora se dirige al banco banesco y realizó el depósito al número de cuenta que le había dado el señor RICHARD GUARIMAN, y no supimos más del mencionado ciudadano...
23.- ORIGINAL DE PLANILLA DE DEPÓSITOS MÚLTIPLES NÚMERO 43002168, de fecha 02-09-2002, a favor del número de cuenta 22-3-03816-6, a nombre del ciudadano ALEXANDER DE JESÚS GÓMEZ DÍAZ.
24.- ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO JOSÉ ENRIQUE RIVERO REYES, titular de la cédula 4.133.631, ante la Dirección de Investigaciones del Comando de la Policía Naval Juan Crisóstomo Falcón, en fecha 23-01-2003, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “…Lo único era que R. GUARIMAN, pedía doscientos mil bolívares para dar el cupo, al conversar personalmente con el ciudadano R. GUARIMAN, me dijo que si, que él era la persona que me podía hacer la segunda para conseguir una casa en la residencia “EL OASIS”, pero que no se lo comentara a todo el mundo porque él no podía solucionarles los problemas de viviendas a todos... pero sólo le deposité ciento noventa mil bolívares, y los otros diez mil se los di en efectivo...
25.- ORIGINAL DE PLANILLA DE DEPÓSITOS MÚLTIPLES NÚMERO 15989361, de fecha 15-05-2003, a favor del número de cuenta 3575007200, a nombre del ciudadano RICHARD GUARIMAN.
26.- ACTA POLICIAL SIN NÚMERO, de fecha 27-10-2003, suscrita por los funcionarios M/3 ENRIQUE NAVA y SM/2 ALFREDO MARTÍNEZ MUNDO, adscritos a la Dirección de Investigaciones del Comando de la Policía Naval Juan Crisóstomo Falcón, en la que entre otras cosas se dejó constancia de los siguiente: En donde nos entrevistamos con el ciudadano ALEXANDRO DE JESÚS SANCHEZ BOSCAN, titular de la cédula de identidad 4.152.293, de profesión comerciante, a quien expusimos el motivo de nuestra visita y nos manifestó que el CF TONY HERNÁNDEZ, le había solicitado a su persona una máquina de coser en calidad de donación para la BNFA, a lo cual accedió a cambio de que el referido oficial supenor le consiguiera una residencia en el “El Casis”, del mismo modo, el ciudadano
A. SANCHEZ, hizo entrega de la comisión portadora de la copia fotostática de la factura y el acta de entrega del referido material...
27.- COPIA DE LA FACTURA NÚMERO 5567, procedente del COMERCIAL “EL LIDER C.A.” de fecha 26-05-2001, en la que se deja constancia que de la venta de una cabezal speedway, a la empresa SYMALEX C.A, la cual posteriormente fuera donada a la BNFA.
28.- COPIA DEL ACTA DE ENTREGA SIN NÚMERO, de fecha 29-05-2001, en la que se deja constancia de la entrega en calidad de donación de una máquina de coser marca speedway, por parte del ciudadano ALEXANDRO SÁNCHEZ a la BNFA.
29.- ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO JUAN JOSÉ ARIAS HERRERA, titular de la cédula 13.516.515, ante la Dirección de Investigaciones del Comando de la Policía Naval Juan Crisóstomo Falcón, en fecha 27-10-2003, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “…Todo comenzó en el mes de abril del presenta año, el señor RICHARD GUARIMAN, me ofreció vivienda en la Urbanización “El Casis”, segunda etapa, según este señor esa vivienda era de su Capitán y este no la quería, por tal motivo la estaba vendiendo, RICHARD GUARIMAN, me solicitó trescientos mil bolívares, para asegurar la vivienda en cuestión, no obstante en un lapso de quince días me entregaría la llaves de dicha vivienda y además este señor mi informa que el resto del dinero lo debía entregar una vez que me entregara las llaves en cuestión, que era la cantidad de un millón doscientos mil bolívares, en tal sentido le entregué la cantidad de trescientos mil bolívares, para asegurar mi futura casa que me ofreció...
30.- ACTA POLICIAL SIN NÚMERO, de fecha 27-06-2013, suscrita por el S2 JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, adscrito al Batallón de Policía Naval N° 4 de la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón, en la que entre otras cosas se dejó constancia que el día 19-06- 2013, se hizo entrega al ciudadano CESAR GUARIMAN, padre del ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, boleta de notificación FAL7-1203-2013, de fecha 13-06-2013, a los fines de infórmale a este último que el día 25-06-2013, a las 11:00am debería comparecer a rendir declaración en calidad de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no compareciendo en la oportunidad fijada.
31.- OFICIO NÚMERO 22005, de fecha 21-07-2013, suscrito por el ABG. JUAN ALEXANDER ROJAS, en su condición de Director del Centro de Coordinación Policial N° 2 de Polifalcón, en la que remiten boleta de notificación número FAL7-1492-2013, de la cual se desprende que el ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, recibió de forma personal la referida notificación en la que se le informaba que de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debía comparecer ante este despacho fiscal el día 29-07-201 3, a las 02:O0horas de la tarde, ignorando el referido ciudadano el llamado hecho por este despacho.-
32.- OFICIO NÚMERO 3052, de fecha 15-08-2013, suscrito por el ABG. JUAN ALEXANDER ROJAS, en su condición de Director del Centro de Coordinación Policial N° 2 de Polifalcón, en la que remiten boleta de notificación número FAL7-1635-2013, de la cual se desprende que el ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, recibió de forma personal la referida notificación en la que se le informaba que de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debía comparecer ante este despacho fiscal el día 15-08-201 3, a las 10:00horas de la mañana.
32.- OFICIO NÚMERO 3052, de fecha 15-08-2013, suscrito por el ABG. JUAN ALEXANDER ROJAS, en su condición de Director del Centro de Coordinación Policial N° 2 de Polifalcón, en la que remiten boleta de notificación número FAL7-1635-2013, de la cual se desprende que el ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, recibió de forma personal la referida notificación en la que se le informaba que de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debía comparecer ante este despacho fiscal el día 15-08-2013, a las 10:00horas de la mañana.
33.- OFICIO NÚMERO 3079, de fecha 21-08-2013, suscrito por el ABG. JUAN ALEXANDER ROJAS, en su condición de Director del Centro de Coordinación Policial N° 2 de Polifalcón, en la que remiten boleta de notificación número FAL7-1759-2013, de la cual se desprende que el ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, recibió de forma personal la referida notificación en la que se le informaba que de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debía comparecer ante este despacho fiscal el día 21-08-2013, a las 02:O0horas de la tarde.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente solicitud se encuentra sustentada en el resultado de las diligencias realizadas hasta la fecha por los respectivos órganos de investigación y seguridad del Estado Venezolano, así como de la propia investigación efectuada bajo la dirección del Ministerio Público, siendo que hasta la presente fecha existen suficientes, plurales y serios elementos para que esta representación fiscal considere fundado el presente requerimiento.
En este sentido, se debe indicar que la presente solicitud encuentra asidero jurídico en lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
.Artículo 236.- Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
.omissis...
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo...
En relación a lo anterior, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país, mediante decisión número 447, de fecha 11-08-09, en relación a la orden de aprehensión ha indicado lo siguiente:
En consecuencia, el acto formal de imputación es de obligatorio cumplimiento por parte de los Fiscales del Ministerio Público, en los casos en que se inicie una investigación en los cuales se señale o indique como autor o partícipe de un hecho punible a determinada persona, durante la tramitación de la fase preparatoria del proceso penal. NO OBSTANTE LO ANTES REFERIDO, EXISTEN CASOS DE EXTREMA NECESIDAD Y URGENCIA, DONDE LA DETENCIÓN PRECEDE A LA IMPUTACIÓN, SIENDO TAL OMISIÓN PERMISIBLE UNICAMENTE DE MANERA EXCEPCIONAL, CUANDO EN EL CASO CONCRETO, EL DELITO COMETIDO O LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES PONGAN EN PELIGRO LOS FINES DEL PROCESO...
En atenencia al criterio legal y jurisprudencial previamente transcrito y como quiera que ha sido imposible lograr a través de las vías ordinarias la comparecencia del ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, a los fines que de conformidad con lo establecido en la normativa adjetiva penal vigente, rinda declaración en calidad de imputado, toda vez que el mismo a pesar de haber sido notificado efectivamente para dichos actos no ha comparecido, lo que sin lugar a dudas expresa la conducta contumaz del ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, de someterse de manera voluntaria al proceso que se sigue en su contra, es por lo que esta representación del Ministerio Público, procede a acreditar cada uno de los supuesto a que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se decrete la respectiva orden de aprehensión y así garantizar la resultas del proceso.
En tal sentido, se debe indicar que el ordinal primero del artículo 236 de la norma adjetiva penal venezolana, lo siguiente:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
A los efectos de dar por acreditado este primer extremo de ley, se debe indicar que al ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, se le atribuye la presunta comisión de CORRUPCION PASIVA PROPIA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público, SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público y AGAVILLAMIENTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que el mismo presuntamente desplegó en conjunto con otros ciudadanos una conducta antijurídica que encuadra perfectamente dentro de los tipos penales señalados, tal y como se desprende de los hechos expuestos en el capítulo anterior, aunado a ello, el hecho no se encuentra prescrito, por cuanto los mismo ocurrieron de manera continuada desde el año 2000 y por cuanto los delitos contra el patrimonio público o delitos de lesa patria no prescriben por mandato constitucional.
Así, y a los efectos de fundamentar debidamente la calificación jurídica en el presente caso, se estima necesario traer a colación lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público, a saber:
Artículo 67. Corrupción Pasiva Propia. Cualquier funcionario publico que por hacer, retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penado con prisión de tres a siete años y multa de hasta el cincuenta por ciento del beneficio recibido o prometido.
La prisión será de cuatro a ocho años y la multa de hasta el sesenta por ciento, si la conducta ha tenido por efecto conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos relacionados con la administración a la que pertenezca el funcionario, o favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza. Si el responsable de la conducta fuere un juez y de ello resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad, que exceda de seis meses, la pena de prisión será de cinco a diez años.
Con las mismas penas y en sus casos, será castigado quien diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados en este artículo...
Al realizar una revisión del tipo penal anteriormente transcrito, se debe reiterar que la conducta desplegada por el ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, puede ser perfectamente encuadrada dentro de la misma, toda vez que el mismo en ejercicio de sus funciones efectuó actos contrarios a la obligaciones conferidas a todo funcionario público, cuando requirió a diversas personas ciertas sumas de dinero para agilizar o gestionar trámites relacionados con la obtención de viviendas en la Urbanización “El Oasis” de la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón.
A su vez, el artículo 77 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público, señala:
Artículo 77.- SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO
PÚBLICO. Toda persona que alardeando de valimiento o de relaciones de importancia e influencia con cualquier funcionario público reciba o se haga prometer, para sí o para otro, dinero o cualquier otra utilidad, bien como estímulo o recompensa de su mediación, bien so pretexto de remunerar el logro de favores, será penado con prisión de dos a siete años; y con prisión de seis meses a dos años, a quien dé o prometa el dinero o cualquier otra utilidad de las que se indican en este artículo, a menos que haya denunciado el hecho ante la autoridad competente antes de la iniciación del correspondiente proceso judicial...
Al realizar una revisión del tipo penal anteriormente transcrito, se debe reiterar que la conducta desplegada por el ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, puede ser perfectamente encuadrada dentro del mismo, toda vez que el mismo haciendo alarde de las relaciones que presuntamente mantenía con el ciudadano CAPITÁN DE FRAGATA TONY HERNÁNDEZ VOLCÁN, quien se desempeñaba como COORDINADOR DEL COMITÉ REGIONAL DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA DE PUNTO FIJO, obtuvo para sí y para terceros beneficio económico, al requerir de manera ilegal sumas de dinero para agilizar o gestionar trámites relacionados con la obtención de viviendas en la Urbanización “El Oasis” de la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón.
Por último, el artículo 287 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, tipifica lo siguiente:
Artículo 287.- AGAVILLAMIENTO. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años...
Al realizar el análisis de la norma previamente citada y al subsumir la conducta desplegada por el ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, se puede presumir que el mismo se encuentra incurso en el tipo penal previamente indicado, toda vez que de manera conjunta o asociado con los ciudadanos MÁXIMO REYES Y TONY HERNÁNDEZ VOLCÁN, presuntamente solicitaron a diversas personas suma de dinero para agilizar o gestionar trámites relacionados con la obtención de viviendas en la Urbanización “El Oasis” de la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón, además de valerse de las ventajas que por su condición ostentaban, lo que supone en consecuencia la asociación para cometer diversos delitos como CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA, TRÁFICO DE INFLUENCIAS y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, razón suficiente para considerar que la conducta desplegada por el ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ encuadra dentro del tipo penal invocado.
Todo lo anterior, permite dar por satisfecho el primer extremo a que hace referencia el ordinal 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se solicita sea declarado por el Tribunal.
Por su parte, el segundo ordinal del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.
Para considerar como acreditado el segundo supuesto establecido en la norma penal adjetiva, se debe indicar que los elementos que hacen considerar que el ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, es autor del hecho que se la atribuye, son los siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 03-11-2003, suscrita por el SUBCOMISARIO EUDO OMAR DÍAZ, en su condición de Jefe de Región de Inteligencia Militar N° 12.
2.- ORIGINAL DEL LISTADO DE ENCARGADOS DEL COMITÉ REGIONAL DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA DE PUNTO FIJO EN LOS PERÍODOS COMPRENDIDOS DESDE EL 22-09-2000 AL 29-01-2004, en el que entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: ...1.- DESDE EL 22-SEP-OO HASTA 28-SEP-02. CF (2022) TONNY HERNÁNDEZ VOLCÁN C.I. 5.678.962 CDAN ZORAIDA MARTÍNEZ MATA. C.l: 5.549.952...
3.- LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS COMITÉS REGIONALES DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS, emanado de FONDUR, en abril de 2003.
4.- LISTADO DE POSTULANTES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS, de fecha 12-05-2002.
5.- LISTADO DE POSTULANTES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS, de fecha 04-08-2002.
6.- LISTADO DE VIVIENDAS DE “EL OASIS II”, de la cual se desprende los adjudicados, tanto civiles como militares, así como también las personas que se encuentra en lista de espera.
7.- LISTADO DE POSIBLES ADJUDICATARIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL “EL OASIS II”, de fecha 15-10-2002.
8.- ACTA SIN NÚMERO, de fecha 22 de septiembre de 2000, en la que entre otras cosas se dejó constancia de la instalación del Comité Regional de Elegibilidad y Adjudicación de Vivienda, en el que el CAPITÁN DE FRAGATA TONNY HERNÁNDEZ VOLCÁN funge como COORDINADOR REGIONAL DEL SISTEMA DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA DE ESTADO FALCÓN.
9.- MEMORÁNDUM NÚMERO 20, de fecha 27-01-2004, suscrito por el MAESTRE DE SEGUNDA OSCAR ÁLVAREZ INFANTE, en su condición de JEFE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL DE LA BASE NAVAL ‘MCAL JUAN C. FALCÓN”, del que entre otras cosas se desprende que el ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, fungía desde el 01-10-2000 hasta esa fecha como CHOFER, adscrito a la Armada.
10.- ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA ZORAIDA MARTÍNEZ MATA, titular de la cédula 5.540.952, ante la Fiscalía Quinta Militar de Punto Fijo del estado Falcón, en fecha 19-02-2004.
11.- ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO LEONARDO RAMÓN CHIRINO ALBORNOZ, titular de la cédula 7.565.489, ante la Región de Inteligencia Militar Número 12.
13.- ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO JOSÉ ENRIQUE RIVERO REYES, titular de la cédula 4.133.631, ante la Región de Inteligencia Militar Número 12, en fecha 23-01-2004.
14.- ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA JENNY SULMET GOTOPO ACOSTA, titular de la cédula 10.611.153, ante la Región de Inteligencia Militar Número 12, en fecha 23-01-2004.
15.- ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA HORTENSIA MARGARITA BERMÚDEZ, titular de la cédula 7.571.236, ante la Región de Inteligencia Militar Número 12, en fecha 05-02-2004.
16.- ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO JOSÉ ENRIQUE RIVERO, titular de la cédula 4.133.631, ante la Fiscalía Militar 5ta de Punto Fijo, en fecha 02-04- 2004.
17.- COPIA DEL BAUCHER NÚMERO 15989361, de fecha 15-05-2003, a favor del número de cuenta 3575007200, a nombre del ciudadano RICHARD GUARIMAN.
18.- ACTA POLICIAL SIN NÚMERO, de fecha 21-10-2003, suscrita por los funcionarios M/3 ENRIQUE NAVA y SM/2 ALFREDO MARTÍNEZ MUNDO, adscritos a la Dirección de Investigaciones del Comando de la Policía Naval Juan Crisóstomo Falcón.
19.- ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA JENNY SULMET GOTOPO ACOSTA, titular de la cédula 10.611.153, ante la Dirección de Investigaciones del Comando de la Policía Naval Juan Crisóstomo Falcón, en fecha 23-10-2003.
20.- ORIGINAL DE ÚNICA DE CAMBIO, de fecha 03-06-2003, suscrita por el ciudadano RICHARD GUARIMAN, de la que se desprende que el mismo recibió por concepto de adelanto de asignación de casa, la cantidad de 200.000BS, de curso legal para la fecha.
21.- ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO JUAN BAUTISTA ZAVALA GARCÍA, titular de la cédula 9.804.732, ante la Dirección de Investigaciones del Comando de la Policía Naval Juan Crisóstomo Falcón, en fecha 23-10-2003.
22.- ORIGINAL DE PLANILLA DE DEPÓSITOS MÚLTIPLES NÚMERO 43002168, de fecha 02-09-2002, a favor del número de cuenta 22-3-03816-6, a nombre del ciudadano ALEXANDER DE JESÚS GÓMEZ DÍAZ.
23.- ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO JOSÉ ENRIQUE RIVERO REYES, titular de la cédula 4.133.631, ante la Dirección de Investigaciones del Comando de la Policía Naval Juan Crisóstomo Falcón, en fecha 23-01 -2003.
24.- ORIGINAL DE PLANILLA DE DEPÓSITOS MÚLTIPLES NÚMERO 15989361, de fecha 15-05-2003, a favor del número de cuenta 3575007200, a nombre del ciudadano RICHARD GUARIMAN.
25.- ACTA POLICIAL SIN NÚMERO, de fecha 27-10-2003, suscrita por los funcionarios M/3 ENRIQUE NAVA y SM/2 ALFREDO MARTÍNEZ MUNDO, adscritos a la Dirección de Investigaciones del Comando de la Policía Naval Juan Crisóstomo Falcón.
26.- COPIA DE LA FACTURA NÚMERO 5567, procedente del COMERCIAL “EL LIDER C.A.” de fecha 26-05-2001, en la que se deja constancia que de la venta de una cabezal speedway, a la empresa SYMALEX C.A, la cual posteriormente fuera donada a la BNFA.
27.- COPIA DEL ACTA DE ENTREGA SIN NÚMERO, de fecha 29-05-2001, en la que se deja constancia de la entrega en calidad de donación de una máquina de coser marca speedway, por parte del ciudadano ALEXANDRO SÁNCHEZ a la BNFA.
28.- ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO JUAN JOSÉ ARIAS HERRERA, titular de la cédula 13.516.515, ante la Dirección de Investigaciones del Comando de la Policía Naval Juan Crisóstomo Falcón, en fecha 27-10-2003.
Por último, se debe indicar que el tercer extremo de la norma adjetiva penal venezolana, establece:
3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
A los fines de dar por acreditado este último ordinal que debe considerar el Tribunal para decretar la procedencia de la orden de aprehensión solicitada, se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
.Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
.omissis...
PARÁGRAFO PRIMERO. SE PRESUME EL PELIGRO DE FUGA EN CASOS DE HECHOS PUNIBLES CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, CUYO TÉRMINO MÁXIMO SEA IGUAL O SUPERIOR A DIEZ AÑOS...
En atención a la norma previamente transcrita, se debe indicar que en el presente asunto nos encontramos ante la concurrencia de diversos delitos como lo son CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público, SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público y AGAVILLAMIENTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, los cuales haciendo uso de la dosimetría penal, arroja como resultado una pena posible a imponer superior a los 10 años de prisión, circunstancias estas suficientes para que se configure la presunción legal del peligro de fuga a que hace referencia el primer parágrafo del artículo 237 de texto penal adjetivo.
Aunado lo anterior, se debe reiterar que hasta la presente fecha ha sido imposible lograr a través de las vías ordinarias la comparecencia del ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, a los fines que de conformidad con lo establecido en la normativa adjetiva penal vigente, rinda declaración en calidad de imputado, toda vez que el mismo a pesar de haber sido notificado efectivamente en tres oportunidades para dichos actos no ha comparecido, lo que sin lugar a dudas expresa la conducta contumaz del ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, de someterse de manera voluntaria al proceso que se sigue en su contra.
Igualmente en cuanto el daño causa el mismo es grave toda vez que el ciudadano con su actuar, obtenía dinero de personas que esperanzadas en obtener viviendas se desprendían de una gran parte de sus haberes para cancelar una suma de dinero, con la única convicción de conseguir un techo propio donde vivir con su grupo familiar, siendo que las casas que prometían estas personas eran de interés social y este basándose en su relación con este Capitán, obtenía cantidades de dinero, que le eran entregadas por estas personas, tal como lo ha mantenido el imputado en su declaración, al manifestar que si recibía dinero, que se lo regreso a algunas personas y a otras no.
Indicado todo lo anterior, se debe tener entonces como satisfechos de manera concurrente los tres supuestos a que hace referencia la norma adjetiva penal bajo análisis, aunado al hecho cierto de la existencia de la necesidad y urgencia que constituye la persecución penal de una delito catalogado por la Sala de Casación Penal Como un delito de lesa patria, respecto del cual no procede ningún tipo de beneficio.
Indicado lo anterior, es menester señalar que los delitos de corrupción son considerados por el legislador como delitos de lesa patria, por cuanto se produce una alta traición a la confianza que brinda el Estado Venezolano; así las cosas, sobre la materia de corrupción, la doctrina señala:
EL AUTOR M. JOHNSTON refiere: La corrupción es todo uso indebido (abuso) de una posición oficial pública (de cargos y recursos públicos), para fines y ventajas privados. Por su parte CACIAGLI explica esta definición indicando: “hay corrupción si un titular de derechos y deberes públicos los aprovecha para ganar una posición de status, para una ventaja personal o para una ventaja financiera privada para sí mismo, para su familia, para grupos personales, para el partido...
Por su parte, el autor ORLANDO FREDDY, en su obra: CONTRIBUCIÓN AL ESTUDIO DE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA DIRIGIDA A SANCIONAR LOS HECHOS DE CORRUPCIÓN, plantea lo siguiente:
La Corrupción desde el punto de vista orgánico, quiere decir: “el conjunto de sujetos de derecho que personifican al Estado, su organización y los medios para su funcionamiento y cuya razón de ser no es otra que la de hacer cumplir las leyes”. Desde el punto de vista material significa: “el ejercicio de la función administrativa como una de las funciones del Estado y la realización de la actividad administrativa del Estado”, la cual está dirigida a la satisfacción de necesidades de interés general.
De las circunstancias que fueron previamente reproducidas, las cuales pueden ser constatadas en autos, que fueron aportados por la vindicta pública, y con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho efectuadas, se establece la comisión de un hecho punible consistente en CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público (vigente para la fecha de los hechos investigados), SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público (vigente para la fecha de los hechos investigados) y AGAVILLAMlENTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal Venezolano y de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que existen serios y fundados elementos de convicción para considerar que la conducta penal desplegada por el ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, se encuentra presuntamente incurso en los delitos de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público (vigente para la fecha de los hechos investigados), SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público (vigente para la fecha de los hechos investigados) y AGAVILLAMlENTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal Venezolano, toda vez que en el caso sometido a consideración emerge la hipótesis de Ley a que hacen referencia los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se puede presumir que el ciudadano Richard Guariman se encuentra incurso en el tipo penal previamente indicado, toda vez que de manera conjunta o asociado con los ciudadanos MÁXIMO REYES Y TONY HERNÁNDEZ VOLCÁN, presuntamente solicitaron a diversas personas suma de dinero para agilizar o gestionar trámites relacionados con la obtención de viviendas en la Urbanización “El Oasis” de la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón, además de valerse de las ventajas que por su condición ostentaban, lo que supone en consecuencia la asociación para cometer diversos delitos como CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA, TRÁFICO DE INFLUENCIAS y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, tal como ha quedado evidenciado con la cantidad de elementos que acompaña el Ministerio Publico, asimismo lo ha manifestado el imputado en sala de audiencia que si recibía el dinero de las personas, que se la depositaban en su cuenta, que a algunas personas se las regreso y a otras no se las pudo regresar, todos estos elementos que fueron anteriormente esbozados, y concatenados, son razón suficiente para considerar que la conducta desplegada por el ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ encuadra dentro del tipo penal invocado, tales elementos de convicción, serios, concordados y adminiculados por esta juzgadora impulsan a este tribunal de control a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.770.055, domiciliado en el Sector Antiguo Aeropuerto, sector 2, vereda 2, casa número 7 de la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a todo lo anteriormente expuesto, no queda lugar a duda que existen serios y fundados elementos que hacen procedente la solicitud de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ GUARIMAN LÓPEZ, por estar presuntamente incurso en los delitos de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público (vigente para la fecha de los hechos investigados), SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público (vigente para la fecha de los hechos investigados) y AGAVILLAMlENTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal Venezolano.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Ratifica la orden de Aprehension decretada en contra del imputado en fecha 01-10-2013 y en consecuencia Decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RICHARD JOSE GUARIMAN LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.770.055, nacido en fecha 18-07-1974, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, Hijo de Cesar Guariman y de Sonia de Guariman, residenciado antiguo aeropuerto, sector 2, vereda 2, casa N° 7, diagonal al liceíto, teléfono: 04146502638, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 2538 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público (vigente para la fecha de los hechos investigados), SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público (vigente para la fecha de los hechos investigados) y AGAVILLAMIENTO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal Venezolano Vigente, se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 7º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.
La presente decisión se publica de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO