REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012432
ASUNTO : IP11-P-2013-012432
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal 6° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición del tribunal al ciudadano DANNY JOSE VENTURA ORTIZ, a quien la representación fiscal solicito la Libertad plena, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Díez (10) de Octubre de 2013, siendo las 4:48 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por el secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: DANNY JOSE VENTURA ORTIZ, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6ta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado DANNY JOSE VENTURA ORTIZ y la defensora pública Cuarta ABG. JOHANA CAMACHO. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra a la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6to Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputad DANNY JOSE VENTURA ORTIZ, solicitando la Libertad plena, por cuanto se evidencia que no existen los suficientes elementos de convicción que configuren delito alguno. Asimismo solicita se decrete el procedimiento Ordinario. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: DANNY JOSE VENTURA ORTIZ, QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: DANNY JOSE VENTURA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.675.035, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 28-09-1993hijo de Isbelia Coromoto Ortiz y Eliécer Porfirio y domiciliado en: Sector los rosales, calle 6, casa número 02, de la ciudad de Punto Fijo Estado falcón, Teléfono: 0269-2775978.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Pública ABG. JOHANNA CAMACHO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal por cuanto la misma solicita libertad plena. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 111 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referido imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que el imputado DANNY JOSE VENTURA ORTIZ, sea autor o participe del algún hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: DANNY JOSE VENTURA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.675.035, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 28-09-1993hijo de Isbelia Coromoto Ortiz y Eliécer Porfirio y domiciliado en: Sector los rosales, calle 6, casa número 02, de la ciudad de Punto Fijo Estado falcón, Teléfono: 0269-2775978, decreta la Libertad plena y sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no existir suficientes y serios elementos de convicción que hagan presumir la comisión de delito alguno. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Ordinario TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. LUCIBEL LUGO